- 31 enero, 2024
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Su empresa será patrimonial a afectos del Impuesto sobre Sociedades cuando más de la mitad del activo está constituido por valores o por elementos no afectos a una actividad económica, tomándose para dicho cómputo la media de los balances trimestrales del ejercicio. En el seno de un grupo mercantil se utilizarán los balances trimestrales consolidados. Si su empresa es una sociedad patrimonial tendrá algunas restricciones en materia fiscal.
El uso de sociedades patrimoniales para separar el patrimonio personal del empresarial tiene ventajas e inconvenientes que conviene conocer, pero también conviene saber que la Agencia Tributaria tiene a este tipo de sociedades bajo vigilancia, para asegurarse de que no son meras sociedades instrumentales, constituidas únicamente con fines elusivos o evasivos.
Además, también es relativamente frecuente que determinados grupos empresariales constituyan sociedades patrimoniales, cuya finalidad es el alquiler de inmuebles a las sociedades del grupo o a otras sociedades.
La sociedad patrimonial se caracteriza por no dedicarse en su mayoría a actividades económicas o mercantiles para colocar bienes y servicios en el mercado. Por el contrario, su objeto principal es la administración de un patrimonio, normalmente consistente en valores o bienes inmuebles.
La figura de entidad patrimonial, regulada en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, es de especial relevancia para aquellas sociedades cuya actividad principal consiste en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, sin desarrollar una actividad económica.
Es importante entender que uno no constituye una «sociedad patrimonial» como tal, sino que son sociedades civiles o mercantiles que, en vistas a su actividad y configuración de su patrimonio, se consideran como patrimoniales.
A continuación, destacamos los puntos clave que deben tenerse en cuenta.
Tipos de sociedades patrimoniales
- Entidades patrimoniales de tenencia de inmuebles. Este tipo de sociedades solo poseen inmuebles para el uso y disfrute familiar.
- Entidades patrimoniales de alquiler de inmuebles. Se dedican al alquiler de los inmuebles que posee la sociedad. Para poder ser sociedad patrimonial no se puede tener a nadie contratado con contrato de trabajo para gestionar dichos alquileres. Si la sociedad que posee y alquila los inmuebles tiene, al menos, una persona contratada a jornada completa, en este caso estaremos ante una sociedad no patrimonial de alquiler de inmuebles.
- Entidades patrimoniales de tenencia de valores. Se dedican solo a poseer valores e invertir en Bolsa, sin disponer de estructura empresarial ni emplear a trabajadores.
Consideración de entidad patrimonial
Al calcular el Impuesto sobre Sociedades (IS) del ejercicio pasado, revise las cuentas y verifique si le es aplicable el régimen de entidades patrimoniales. Esto sucederá si más del 50% del activo de su empresa está constituido por valores o activos no afectos a una actividad económica.
Para saber si los valores y elementos no afectos de su empresa superan el 50% del activo, tome en consideración la media de los balances trimestrales del ejercicio (no el balance a 31 de diciembre). Y si su empresa es la entidad dominante de un grupo mercantil, considere la media de los balances consolidados (con independencia de que su grupo formule o no cuentas consolidadas). Recuerde que su empresa debe elaborar balances de comprobación de sumas y saldos al menos trimestralmente, siendo dichos balances los que deben emplearse en esta comprobación.
Por eso conviene analizar, a final de año, los balances trimestrales para saber si la sociedad tiene o no la condición de entidad patrimonial. Calcule la media de los activos de dichos balances y, si más de la mitad está formado por bienes no afectos, o por acciones y participaciones, la entidad en principio será patrimonial.
Las acciones o participaciones se consideran bienes afectos cuando otorguen al menos el 5% del capital y se posean como mínimo durante un año con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales para ello.
Dinero y derechos de crédito
A estos efectos no se computarán ni el dinero ni los derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas o valores, que se haya realizado en el período impositivo o en los dos períodos impositivos anteriores.
Atención. Se consideran elementos afectos tanto la tesorería como los derechos de crédito que procedan de transmisiones de elementos afectos realizadas en el mismo ejercicio o en los dos anteriores, o bien que se deriven del desarrollo ordinario de la actividad económica.
Pérdida de beneficios o incentivos fiscales
Su empresa puede verse perjudicada si le es de aplicación dicho régimen, ya que perderá ventajas fiscales importantes. Si la sociedad tiene la consideración de entidad patrimonial no podrá aplicar lo siguiente:
- El régimen especial de empresas de reducida dimensión (amortización acelerada, reserva de nivelación…).
- Si se ha constituido recientemente, en los dos primeros ejercicios con beneficios (los cuatro primeros si se trata de una start-up) no tendrá derecho al tipo reducido del 15%.
- El régimen de entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE).
- No podrá compensar las bases imponibles negativas cuando la entidad sea adquirida con la intención, por parte del comprador, de aprovechar dichas bases negativas.
- El socio persona jurídica no podrá aplicar la exención por la plusvalía tácita originada en la transmisión de las participaciones respecto a los períodos impositivos en que la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial.
- No podrá aplicar la exención plena para eliminar la doble imposición en caso de percepción de dividendos o de venta de participaciones, cuando se cumplan ciertos requisitos.
- No podrá aplicar el tipo reducido del 23% (desde el d 1 de enero de 2023 se introduce un tipo de gravamen reducido del 23% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros).
Por todo ello le recomendamos que revise detalladamente su actividad económica y consulte con nuestros expertos fiscales para determinar si su sociedad se clasifica como entidad patrimonial, garantizando así el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias.
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JDA/SFAI