- 1 junio, 2016
- Categorias: Laboral
Los contratos formativos son un medio pensado para cualificar profesionalmente a los trabajadores sin formación educativa ni experiencia profesional. El aprendizaje previsto en el contrato de formación de 2016 debe estar vinculado a un certificado de profesionalidad o a un titulo oficial de formación profesional. Actualmente se dan dos formas de realizar la formación:
- Formación profesional dual: A diferencia con las anteriores prácticas establecidas en la formación profesional reglada, en las que no había obligación de dar de alta en la seguridad social al alumno y el mismo no percibía ninguna retribución actualmente si se da la obligación del alta y la retribución. El modelo se ha adaptado a la cultura empresarial local: los centros de FP dual se han limitado a ampliar la duración de las prácticas, de manera que parte de las horas que se dedican a cada asignatura se han convertido en prácticas. Su nota influye en las calificaciones de esas mismas materias, de esta manera, unas buenas prácticas mejoran las notas de las asignaturas. Con la FP dual, además, el estudiante tiene un contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje.
- Tele formación: Se incorpora la tele formación como nueva modalidad de impartición de la actividad formativa y se dota al trabajador de una formación reglada a través de los Certificados de Profesionalidad, en este caso depende de la Comunidad Autónoma y el centro de formación a distancia las ocupaciones por las cuales se puede recibir la formación. En consecuencia tanto en el caso de la formación dual como en el caso de la tele formación nos encontramos ante relaciones laborales.
Las ventajas e inconvenientes de los contratos formativos es que éstos resultan una modalidad de contratación que permite a las empresas poder formar jóvenes que sin formación para poder realizar un contrato en prácticas y así se instruirán en un oficio o cualificación profesional. Realmente es una buena opción para las empresas ya que la temporalidad es prolongada, tienen una duración de hasta 36 meses, no generan indemnización a la finalización de los mismos. Por otra parte también dan derecho a una reducción de la cuota empresarial del 100% en la seguridad social para las empresas de menos de 250 trabajadores y reducción del del 75% el resto de empresas. Al trabajador le permite tener acceso a formación y a ocupación.
Además cuentan con una bonificación adicional por tutor de hasta 60 euros mensuales y en el caso de empresas de menos de 5 trabajadores hasta 80 euros mensuales. Asimismo, en el caso de tele formación el coste hora/alumno 5 euros, y de 8 euros coste hora/alumno si la formación es presencial. La edad requerida es la comprendida entre la franja que va de los 16 a 25 años, es ampliable a 30 años hasta que la tasa del desempleo no se sitúe por debajo de un 15%. El trabajo efectivo el primer año es del 75% de la jornada semanal y el segundo y tercer año del 85% respectivamente. A la finalización del contrato y en caso de transformarlo en indefinido, la empresa se beneficiará durante 3 años de una reducción de 1500,00 euros anuales o 1800 euros anuales si se trata de mujeres.
El inconveniente para la empresa es que es un contrato poco flexible debido a que no permite realizar horas extras, ni prestar servicios en días festivos, ni en régimen de turnos, ni tampoco desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas. Estas limitaciones implican que haya determinadas actividades empresariales como por ejemplo la hostelería, que por sus características no tienen acceso a esta tipología contractual. Los trámites previos a la realización del contrato requieren de un mes de antelación a la fecha de inicio del mismo.
En mi opinión este contrato no ha asumido los objetivos previstos, ya que el legislador sólo ha contribuido a una reducción de costes empresariales sin contraprestación beneficiosa para el trabajador hecho que concluye en un salario precario y en una formación teórica dudosa.
Yolanda Cavero
Resp. Contratación JDA/SFAI