Tributación en el IRPF de un Swap

Los rendimientos de una permuta financiera de tipo de interés se califican como ganancias o pérdidas patrimoniales salvo que constituyan cobertura de una operación principal desarrollada en el ámbito de una actividad económica.

La Dirección General de Tributos en consulta evacuada el pasado uno de abril, con referencia V1031-13, aborda el tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que debe darse a los rendimientos de una permuta financiera o Swap, con la conclusión que seguidamente detallamos:

Dos son las posibles calificaciones que pueden tener los resultados procedentes de operaciones de futuros contratados en el mercado oficial español: su tratamiento como componente de una actividad económica cuando constituyan cobertura de otra operación principal desarrollada en el ámbito de dicha actividad o la de ganancia o pérdida patrimonial, en los restantes casos, es decir, incluso en los supuestos en los que el derivado pueda suponer cobertura de otras operaciones, valores o activos financieros y con independencia de la calificación del rendimiento que pueda generar el elemento cubierto.

De esta manera, las rentas derivadas de la permuta financiera deben calificarse como ganancias o pérdidas patrimoniales, salvo que la operación constituyera cobertura de otras operaciones realizadas en el desarrollo de una actividad económica, en cuyo caso las rentas obtenidas de dicho instrumento se encuadrarían entre los rendimientos de actividades económicas.

Los rendimientos de una permuta financiera de tipo de interés se califican como ganancias o pérdidas patrimoniales salvo que constituyan cobertura de una operación principal desarrollada en el ámbito de una actividad económica.

La Dirección General de Tributos en consulta evacuada el pasado uno de abril, con referencia V1031-13, aborda el tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que debe darse a los rendimientos de una permuta financiera o Swap, con la conclusión que seguidamente detallamos:

Dos son las posibles calificaciones que pueden tener los resultados procedentes de operaciones de futuros contratados en el mercado oficial español: su tratamiento como componente de una actividad económica cuando constituyan cobertura de otra operación principal desarrollada en el ámbito de dicha actividad o la de ganancia o pérdida patrimonial, en los restantes casos, es decir, incluso en los supuestos en los que el derivado pueda suponer cobertura de otras operaciones, valores o activos financieros y con independencia de la calificación del rendimiento que pueda generar el elemento cubierto.

De esta manera, las rentas derivadas de la permuta financiera deben calificarse como ganancias o pérdidas patrimoniales, salvo que la operación constituyera cobertura de otras operaciones realizadas en el desarrollo de una actividad económica, en cuyo caso las rentas obtenidas de dicho instrumento se encuadrarían entre los rendimientos de actividades económicas.

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