- 4 abril, 2013
- Categorias: Fiscal
En respuesta a una consulta, el ICAC clarifica el tratamiento contable sobre los gastos financieros que fiscalmente no resultan deducibles por superar el límite establecido
A raíz de la reforma introducida por el Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 de marzo, se estableció que en el Impuesto sobre Sociedades los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por 100 del beneficio operativo del ejercicio o hasta un millón de euros. Los gastos que no hayan podido ser objeto de deducción por superar dicho límite, podrán deducirse en los períodos sucesivos que concluyan en los dieciocho años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del periodo impositivo correspondiente, en los términos y con los límites que se regulan en el artículo 20 del citado Decreto-Ley.
Desde el punto de vista estrictamente contable, el principio de devengo nos establece que el registro contable de los gastos financieros, debe hacerse, en todo caso, por el importe devengado en el ejercicio con independencia de que una parte no sea deducible. Esta circunstancia, a su vez, originará una diferencia entre el importe contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias y el deducible fiscalmente, que sin embargo se podrá compensar en los siguientes periodos impositivos, circunstancia que a su vez pone de manifiesto la existencia de una diferencia temporaria, que la empresa tendrá que contabilizar de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración 13ª “Impuestos sobre beneficios del PGC”.
En todo caso, en la nota de “Situación fiscal” de la memoria de las cuentas anuales se hará constar la información significativa sobre la operación objeto de la consulta, con la finalidad de que aquéllas, en su conjunto, reflejen la imagen del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
En respuesta a una consulta, el ICAC clarifica el tratamiento contable sobre los gastos financieros que fiscalmente no resultan deducibles por superar el límite establecido
A raíz de la reforma introducida por el Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 de marzo, se estableció que en el Impuesto sobre Sociedades los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por 100 del beneficio operativo del ejercicio o hasta un millón de euros. Los gastos que no hayan podido ser objeto de deducción por superar dicho límite, podrán deducirse en los períodos sucesivos que concluyan en los dieciocho años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del periodo impositivo correspondiente, en los términos y con los límites que se regulan en el artículo 20 del citado Decreto-Ley.
Desde el punto de vista estrictamente contable, el principio de devengo nos establece que el registro contable de los gastos financieros, debe hacerse, en todo caso, por el importe devengado en el ejercicio con independencia de que una parte no sea deducible. Esta circunstancia, a su vez, originará una diferencia entre el importe contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias y el deducible fiscalmente, que sin embargo se podrá compensar en los siguientes periodos impositivos, circunstancia que a su vez pone de manifiesto la existencia de una diferencia temporaria, que la empresa tendrá que contabilizar de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración 13ª “Impuestos sobre beneficios del PGC”.
En todo caso, en la nota de “Situación fiscal” de la memoria de las cuentas anuales se hará constar la información significativa sobre la operación objeto de la consulta, con la finalidad de que aquéllas, en su conjunto, reflejen la imagen del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.