Tips de la semana (8)

 

 

TIP 1

P: El propietario de tu piso de alquiler ¿puede echarte para darle el piso a su hijo?

R: Siempre que quede reflejado en una cláusula del contrato de alquiler existe la posibilidad de que el propietario de la vivienda desaloje al arrendatario para darle el piso a un familiar. Por lo tanto, deberá quedar por escrito que por necesidad del propietario o de un familiar directo (padre, hijo o cónyuge en caso de divorcio) deba recuperar la vivienda antes de que finalice el contrato, dando un plazo al inquilino para desalojar.

En la normativa que actualmente está vigente (LAU94), dicha posibilidad únicamente puede producirse en caso de que quede reflejado en el contrato. Aunque lo que se pretende con la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, actualmente en trámite parlamentario es que dicha posibilidad se pueda ejercer sin que conste expresamente en el contrato. Supuestamente la normativa indicará el plazo de preaviso para que el inquilino abandone la vivienda alquilada.

 

TIP 2

P: Tengo un trabajador de baja por enfermedad, ¿Cuánto tiempo puede estar como máximo de baja?

R: En caso de una baja por enfermedad, la duración máxima será de 365 prorrogables por otros 180 días cuando el médico valore que el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación. Si tiene contratada la cobertura de IT con una Mutua, durante el periodo de prórroga de 180 días la prestación la abonará la Mutua a partir del primer día del mes siguiente del inicio de la prórroga.

 

TIP 3

P: ¿El año que se dejan de cumplir los límites, es obligatorio auditarse?

R: No, deben dejar de cumplirse los límites durante dos años consecutivos para no estar obligado a auditarse. Igual que debe volver a pasar de los límites durante dos años consecutivos para volver a estar obligada a auditarse.

 

 

TIP 1

P: El propietario de tu piso de alquiler ¿puede echarte para darle el piso a su hijo?

R: Siempre que quede reflejado en una cláusula del contrato de alquiler existe la posibilidad de que el propietario de la vivienda desaloje al arrendatario para darle el piso a un familiar. Por lo tanto, deberá quedar por escrito que por necesidad del propietario o de un familiar directo (padre, hijo o cónyuge en caso de divorcio) deba recuperar la vivienda antes de que finalice el contrato, dando un plazo al inquilino para desalojar.

En la normativa que actualmente está vigente (LAU94), dicha posibilidad únicamente puede producirse en caso de que quede reflejado en el contrato. Aunque lo que se pretende con la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, actualmente en trámite parlamentario es que dicha posibilidad se pueda ejercer sin que conste expresamente en el contrato. Supuestamente la normativa indicará el plazo de preaviso para que el inquilino abandone la vivienda alquilada.

 

TIP 2

P: Tengo un trabajador de baja por enfermedad, ¿Cuánto tiempo puede estar como máximo de baja?

R: En caso de una baja por enfermedad, la duración máxima será de 365 prorrogables por otros 180 días cuando el médico valore que el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación. Si tiene contratada la cobertura de IT con una Mutua, durante el periodo de prórroga de 180 días la prestación la abonará la Mutua a partir del primer día del mes siguiente del inicio de la prórroga.

 

TIP 3

P: ¿El año que se dejan de cumplir los límites, es obligatorio auditarse?

R: No, deben dejar de cumplirse los límites durante dos años consecutivos para no estar obligado a auditarse. Igual que debe volver a pasar de los límites durante dos años consecutivos para volver a estar obligada a auditarse.

 

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