Tips de la semana (6)

 

 

TIP 1

P: ¿Desde el pasado 1 de enero de 2103, a qué plazo de pago tendría que emitir mis facturas?

Como norma general, el plazo de pago por prestaciones de servicios o adquisiciones de bienes, tendría que ser, como máximo 60 días, a contar no desde la fecha de la factura, sino desde la fecha efectiva de prestación del servicio o recepción de las mercancías. Este plazo no se puede modificar ni por acuerdo entre las partes.

Ahora bien, esta norma general tiene varias excepciones que resumimos seguidamente: 

  1. No se aplica, si quien recibe el servicio o adquiere el bien, es un consumidor.
  2. La norma permite agrupar facturas a emitir a un mismo cliente, en un periodo no superior a 15 días, siendo en estos casos el inicio del cómputo del plazo máximo de 60 días, a contar desde la fecha correspondiente a la mitad de éste periodo de agrupación.
  3. Los productos agroalimentarios, tienen un régimen especial. Si son productos frescos el plazo de pago no será superior a 30 días desde la  entrega de la mercancía, pero si no son productos frescos, el plazo de pago será de 60 días. 

 TIP 2

P: ¿Puedo reclamar al vendedor o constructor una indemnización por daños y perjuicios como consecuencia del retraso en el plazo de entrega de la finca pactado contractualmente? 

Si Ud. se encuentra en esta situación, por supuesto que tiene la posibilidad de reclamar por los perjuicios sufridos tal y como se recoge de forma expresa en el artículo 1106 del Código Civil.

Ahora bien, para que la acción judicial pueda prosperar deberá preparar muy bien su reclamación por cuanto en la misma deberá acreditar de forma muy clara dos elementos fundamentales: la imputabilidad del retraso al constructor o al vendedor y la repercusión como lucro cesante de la pérdida sufrida o la ganancia dejada de obtener.

En este supuesto, le recomendamos que acuda a un asesor jurídico especialista en la materia que le reseñe, de forma muy exhaustiva en su caso en concreto, qué documentos y elementos probatorios se necesitan para que su acción pueda prosperar satisfactoriamente, toda vez que los requisitos que exige la ley para su éxito son muy concretos y no deben dar lugar a discusión alguna, sobre todo en el cumplimiento del lucro cesante ya que para considerar acreditado el mismo no basta con alegar o manifestar la expectativa de una ganancia posible , sino que hay que probar de forma concreta, cierta e indiscutida que el retraso en la entrega que usted sufrió originó la pérdida de un derecho determinado, y que el mismo es claramente cuantificado económicamente. 

TIP 3

P: Si no puedo pagar los Seguros Sociales de mi empresa, ¿puedo solicitar un aplazamiento de los mismos a la Seguridad Social?

En el caso de no poder pagar los Seguros Sociales, Ud. puede solicitar un solo aplazamiento de estos pagos a la Seguridad Social. Teniendo en cuenta que:

  1. En el caso de que la deuda no supere los 30.000 euros, no será necesaria la presentación de garantías de pago.
  2. En el caso de que la deuda sea superior a 30.000 euros y hasta los 90.000 euros, es posible no presentar garantías si se realiza un pago inicial de un tercio de la deuda total, aplazando el resto.
  3. En el caso de que la deuda supere los 90.000 euros,  será necesario la presentación de garantías para que el aplazamiento sea concedido.

 

 

TIP 1

P: ¿Desde el pasado 1 de enero de 2103, a qué plazo de pago tendría que emitir mis facturas?

Como norma general, el plazo de pago por prestaciones de servicios o adquisiciones de bienes, tendría que ser, como máximo 60 días, a contar no desde la fecha de la factura, sino desde la fecha efectiva de prestación del servicio o recepción de las mercancías. Este plazo no se puede modificar ni por acuerdo entre las partes.

Ahora bien, esta norma general tiene varias excepciones que resumimos seguidamente: 

  1. No se aplica, si quien recibe el servicio o adquiere el bien, es un consumidor.
  2. La norma permite agrupar facturas a emitir a un mismo cliente, en un periodo no superior a 15 días, siendo en estos casos el inicio del cómputo del plazo máximo de 60 días, a contar desde la fecha correspondiente a la mitad de éste periodo de agrupación.
  3. Los productos agroalimentarios, tienen un régimen especial. Si son productos frescos el plazo de pago no será superior a 30 días desde la  entrega de la mercancía, pero si no son productos frescos, el plazo de pago será de 60 días. 

 TIP 2

P: ¿Puedo reclamar al vendedor o constructor una indemnización por daños y perjuicios como consecuencia del retraso en el plazo de entrega de la finca pactado contractualmente? 

Si Ud. se encuentra en esta situación, por supuesto que tiene la posibilidad de reclamar por los perjuicios sufridos tal y como se recoge de forma expresa en el artículo 1106 del Código Civil.

Ahora bien, para que la acción judicial pueda prosperar deberá preparar muy bien su reclamación por cuanto en la misma deberá acreditar de forma muy clara dos elementos fundamentales: la imputabilidad del retraso al constructor o al vendedor y la repercusión como lucro cesante de la pérdida sufrida o la ganancia dejada de obtener.

En este supuesto, le recomendamos que acuda a un asesor jurídico especialista en la materia que le reseñe, de forma muy exhaustiva en su caso en concreto, qué documentos y elementos probatorios se necesitan para que su acción pueda prosperar satisfactoriamente, toda vez que los requisitos que exige la ley para su éxito son muy concretos y no deben dar lugar a discusión alguna, sobre todo en el cumplimiento del lucro cesante ya que para considerar acreditado el mismo no basta con alegar o manifestar la expectativa de una ganancia posible , sino que hay que probar de forma concreta, cierta e indiscutida que el retraso en la entrega que usted sufrió originó la pérdida de un derecho determinado, y que el mismo es claramente cuantificado económicamente.

TIP 3

P: Si no puedo pagar los Seguros Sociales de mi empresa, ¿puedo solicitar un aplazamiento de los mismos a la Seguridad Social?

En el caso de no poder pagar los Seguros Sociales, Ud. puede solicitar un solo aplazamiento de estos pagos a la Seguridad Social. Teniendo en cuenta que:

  1. En el caso de que la deuda no supere los 30.000 euros, no será necesaria la presentación de garantías de pago.
  2. En el caso de que la deuda sea superior a 30.000 euros y hasta los 90.000 euros, es posible no presentar garantías si se realiza un pago inicial de un tercio de la deuda total, aplazando el resto.
  3. En el caso de que la deuda supere los 90.000 euros,  será necesario la presentación de garantías para que el aplazamiento sea concedido.

 

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