Tips de la semana (5)

 

TIP 1

P: ¿Son deducibles los recargos de Hacienda y los intereses de demora?

Los recargos por extemporaneidad  (por presentar fuera de plazo liquidaciones) y el recargo de apremio no son deducibles, como tampoco las multas y sanciones impuestas por cualquier ente público. En cambio, sí son deducibles los intereses de demora y los intereses de cualquier aplazamiento o fraccionamiento de pago debidamente concedido.

 

TIP 2

P: ¿Puedo utilizar el servicio de Justicia Gratuita?  Cuántas veces durante un año?

Si tus ingresos anuales son inferiores a 14.910 euros, podrás acceder a un abogado de oficio. De todas formas, se está preparando una reforma de la Ley de Asistencia Gratuita para que este servicio llegue a más ciudadanos y se aumentará la cifra a 15.975 euros anuales.

De todas formas, se ha detectado un exceso de litigiosidad utilizando este servicio para recurrir multas de tráfico. De hecho, debe considerarse que al Estado le supone un coste anual de 269 millones de euros, por lo que se plantean dos novedades con la reforma que se está preparando:

  1. Un servicio de mediación intrajudicial para agilizar el sistema. Se intentará así, que las partes lleguen a la mediación sin la necesidad de celebrar juicio, hecho que propiciará un ahorro en costes y en litigiosidad. Las partes que acudan a la mediación lo podrán hacer con abogado de oficio si cumplen los requisitos.
  2. Debido a que ahora el servicio es ilimitado, se pretende limitar a tres solicitudes al año su uso -ampliable en casos justificados- en las jurisdicciones civil, contenciosa y social, pero no a la penal, a la que no se pretende establecer ningún tope de utilización.

 

TIP 3

P: ¿Cuáles son los límites vigentes de una auditoría obligatoria?  

Deberán someterse a la auditoría de cuentas las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, en las que concurra alguna de las circunstancias que determina la ley. Entre estas circunstancias se encuentra la de superar los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto. 

Desde la entrada en vigor del Plan General Contable de 1 de enero de 2008, están obligadas a auditarse aquellas sociedades que durante dos ejercicios consecutivos  superen a fecha de cierre dos de las tres circunstancias siguientes: 

  1. Que el total de las partidas del activo superen los 2.850.000 euros.
  2. Que el importe neto de su cifra de negocios supere los 5.700.000 euros.
  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

 

 

TIP 1

P: ¿Son deducibles los recargos de Hacienda y los intereses de demora?

Los recargos por extemporaneidad  (por presentar fuera de plazo liquidaciones) y el recargo de apremio no son deducibles, como tampoco las multas y sanciones impuestas por cualquier ente público. En cambio, sí son deducibles los intereses de demora y los intereses de cualquier aplazamiento o fraccionamiento de pago debidamente concedido.

 

TIP 2

P: ¿Puedo utilizar el servicio de Justicia Gratuita?  Cuántas veces durante un año?

Si tus ingresos anuales son inferiores a 14.910 euros, podrás acceder a un abogado de oficio. De todas formas, se está preparando una reforma de la Ley de Asistencia Gratuita para que este servicio llegue a más ciudadanos y se aumentará la cifra a 15.975 euros anuales.

De todas formas, se ha detectado un exceso de litigiosidad utilizando este servicio para recurrir multas de tráfico. De hecho, debe considerarse que al Estado le supone un coste anual de 269 millones de euros, por lo que se plantean dos novedades con la reforma que se está preparando:

  1. Un servicio de mediación intrajudicial para agilizar el sistema. Se intentará así, que las partes lleguen a la mediación sin la necesidad de celebrar juicio, hecho que propiciará un ahorro en costes y en litigiosidad. Las partes que acudan a la mediación lo podrán hacer con abogado de oficio si cumplen los requisitos.
  2. Debido a que ahora el servicio es ilimitado, se pretende limitar a tres solicitudes al año su uso -ampliable en casos justificados- en las jurisdicciones civil, contenciosa y social, pero no a la penal, a la que no se pretende establecer ningún tope de utilización.

 

TIP 3

P: ¿Cuáles son los límites vigentes de una auditoría obligatoria?  

Deberán someterse a la auditoría de cuentas las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, en las que concurra alguna de las circunstancias que determina la ley. Entre estas circunstancias se encuentra la de superar los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto. 

Desde la entrada en vigor del Plan General Contable de 1 de enero de 2008, están obligadas a auditarse aquellas sociedades que durante dos ejercicios consecutivos  superen a fecha de cierre dos de las tres circunstancias siguientes: 

  1. Que el total de las partidas del activo superen los 2.850.000 euros.
  2. Que el importe neto de su cifra de negocios supere los 5.700.000 euros.
  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

 

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