- 28 marzo, 2013
- Categorias: Laboral, Legal
TIP 1
P: Si mi padre fallece previendo en su último testamento que la única heredera de sus bienes será mi hermana, tengo derecho a poder reclamar alguna parte de esa herencia?
R: Pues sí. El Código civil en su libro cuarto, prevé la figura de la legítima que consiste en conceder a determinadas personas el derecho a obtener en la muerte de un causante un valor patrimonial. En este supuesto, al ser descendiente tienes el derecho expresamente reconocido a la obtención de ese valor patrimonial en el artículo 451.3 del mencionado Código, cuya cuantía consiste en una cuarta parte de la cantidad que engloba la masa hereditaria, una vez descontadas las deudas.
Por tanto, si te encuentras en esa situación deberás reclamar el importe correspondiente al heredero universal de la herencia de tu ascendiente.
TIP 2
P: ¿Puedo cancelar la deuda que tengo contraída con una entidad financiera por impago de las cuotas haciendo entrega del vehículo objeto de financiación?
R: Nuestro ordenamiento jurídico no prevé de forma expresa la existencia de esta posibilidad para el deudor en este tipo de relaciones contractuales
Ahora bien, el legislador sí prevé, en su artículo 634 de la Ley de ritos, la posibilidad que en caso de incumplimiento en este tipo de contratos de venta a plazos de bienes muebles, la entidad financiera pueda en el procedimiento judicial ejecutivo que haya iniciado, solicitar la entrega inmediata del bien financiado por el valor que las tablas publicadas oficialmente le concedan a este vehículo, siendo por tanto descontado dicho valor del total que usted adeude. Por tanto, si la entidad financiera así lo solicita, sí que podrá usted entregar el vehículo pero, siempre a cuenta del total de la deuda existente. No liquidaría la totalidad de la misma
Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que si usted se encuentra en esta situación, diríjase de inmediato a un abogado especializado por cuanto la opción de retirada de vehículo contra carta de pago puede ser planteada de forma extrajudicial a la entidad financiera acreedora y prosperar de forma satisfactoria por cuanto procederán al estudio de su propuesta valorando la capacidad económica que usted ostenta en la actualidad para asumir. Si usted en este momento no dispone de ningún tipo de capacidad económica, es una propuesta de acuerdo muy interesante para ambas partes que podrá acabar prosperando con éxito.
TIP 3
P: ¿Puede un trabajador con un contrato a tiempo parcial realizar horas extras?
R: Desde la Ley 3/2012 de 6 de julio, un trabajador con un contrato a tiempo parcial podrá realizar horas extras. El límite de estas horas extras será en proporción a la jornada pactada. Por ejemplo si el trabajador realiza el 50% de la jornada sólo podrá hacer como máximo 40 horas extras al año ya que el tope para una jornada completa esta en 80 horas.
TIP 1
P: Si mi padre fallece previendo en su último testamento que la única heredera de sus bienes será mi hermana, tengo derecho a poder reclamar alguna parte de esa herencia?
R: Pues sí. El Código civil en su libro cuarto, prevé la figura de la legítima que consiste en conceder a determinadas personas el derecho a obtener en la muerte de un causante un valor patrimonial. En este supuesto, al ser descendiente tienes el derecho expresamente reconocido a la obtención de ese valor patrimonial en el artículo 451.3 del mencionado Código, cuya cuantía consiste en una cuarta parte de la cantidad que engloba la masa hereditaria, una vez descontadas las deudas.
Por tanto, si te encuentras en esa situación deberás reclamar el importe correspondiente al heredero universal de la herencia de tu ascendiente.
TIP 2
P: ¿Puedo cancelar la deuda que tengo contraída con una entidad financiera por impago de las cuotas haciendo entrega del vehículo objeto de financiación?
R: Nuestro ordenamiento jurídico no prevé de forma expresa la existencia de esta posibilidad para el deudor en este tipo de relaciones contractuales
Ahora bien, el legislador sí prevé, en su artículo 634 de la Ley de ritos, la posibilidad que en caso de incumplimiento en este tipo de contratos de venta a plazos de bienes muebles, la entidad financiera pueda en el procedimiento judicial ejecutivo que haya iniciado, solicitar la entrega inmediata del bien financiado por el valor que las tablas publicadas oficialmente le concedan a este vehículo, siendo por tanto descontado dicho valor del total que usted adeude. Por tanto, si la entidad financiera así lo solicita, sí que podrá usted entregar el vehículo pero, siempre a cuenta del total de la deuda existente. No liquidaría la totalidad de la misma
Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que si usted se encuentra en esta situación, diríjase de inmediato a un abogado especializado por cuanto la opción de retirada de vehículo contra carta de pago puede ser planteada de forma extrajudicial a la entidad financiera acreedora y prosperar de forma satisfactoria por cuanto procederán al estudio de su propuesta valorando la capacidad económica que usted ostenta en la actualidad para asumir. Si usted en este momento no dispone de ningún tipo de capacidad económica, es una propuesta de acuerdo muy interesante para ambas partes que podrá acabar prosperando con éxito.
TIP 3
P: ¿Puede un trabajador con un contrato a tiempo parcial realizar horas extras?
R: Desde la Ley 3/2012 de 6 de julio, un trabajador con un contrato a tiempo parcial podrá realizar horas extras. El límite de estas horas extras será en proporción a la jornada pactada. Por ejemplo si el trabajador realiza el 50% de la jornada sólo podrá hacer como máximo 40 horas extras al año ya que el tope para una jornada completa esta en 80 horas.