Tips de la semana (12)

 

TIP 1

P: Soy médico de una compañía aseguradora y quieren demandarme después de una intervención a un paciente. ¿Cuál es el plazo?

R: Pues bien, el papel del médico o profesional sanitario se considera como el de un auxiliar para el cumplimiento del contrato celebrado entre el paciente y la aseguradora. De este modo, existe responsabilidad de las aseguradoras médicas cuando ha existido una defectuosa asistencia médica sanitaria imputable a los profesionales médicos.

¿Qué plazo tienen para iniciar acciones judiciales al respecto?

 La doctrina del Tribunal Supremo es clara y determina que:

  1. La acción contra el profesional es de un año en España según lo establecido en el artículo 1968 del Código Civil. En Cataluña es de 3 años conforme el artículo 121-21 del Código Civil Catalán.
  2. La acción contra la aseguradora, fruto de la relación contractual de ésta con el paciente, prescribe a los 5 años conforme al artículo 23 de la Ley de contratos de seguros.

¿A partir de cuándo se inicia el cómputo para identificar si ya ha prescrito la acción?

La fijación del día lo determina el juez de instancia con arreglo a las normas de la sana crítica. De todas formas, el alcance y trascendencia de los daños corporales: no se produce hasta que el perjudicado se recupera completamente de las mismas o tenga conocimiento de su estado patológico y residual a resultas del proceso médico-asistencial. Así pues, este momento coincide normalmente, de acuerdo con la jurisprudencia, con la fecha del alta médica.

 

TIP 2

P: ¿Cómo puedo saber el crédito disponible que proporciona la Fundación Tripartita para la formación y que puedo bonificarme en los seguros sociales?

R: Las empresas de entre 1 y 5 trabajadores tienen un mínimo de formación de 420 euros  anuales. Para el resto de empresas, este crédito anual se calcula en función de la cantidad ingresada a la Seguridad Social el año anterior en concepto de formación profesional, y de la plantilla media también del ejercicio anterior. Se deberá sumar la cuota de formación profesional de todos los meses del año anterior y aplicarle a esta cantidad un 0,7%.  La cuota final será un porcentaje de esta cantidad en función de la plantilla media del año anterior según el siguiente baremo:

  • Plantilla de 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad obtenida
  • Plantilla de 10 a 49 trabajadores: 75% de la cantidad obtenida
  • Plantilla de 50 a 249 trabajadores: 60% de la cantidad obtenida

 

TIP 3

P: ¿Qué diferencia hay entre Principios Contables y Criterios Contables?

R: Los Principios Contables se aplicarán obligatoriamente en la contabilidad de la empresa, y en especial, en el registro y valoración de los elementos de las cuentas anuales. Los principios contables son los siguientes: Empresa en funcionamiento, Devengo, Uniformidad, Prudencia, No compensación e Importancia relativa. En los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

Los diversos Criterios Contables establecidos por el Plan General de Contabilidad sirven para valorar los elementos que forman parte de las cuentas anuales. Dependiendo de la naturaleza del elemento el criterio de valoración a utilizar es diferente: Coste histórico, valor razonable, valor neto realizable, valor actual, valor en uso, coste amortizado, etc.

 

 

TIP 1

P: Soy médico de una compañía aseguradora y quieren demandarme después de una intervención a un paciente. ¿Cuál es el plazo?

R: Pues bien, el papel del médico o profesional sanitario se considera como el de un auxiliar para el cumplimiento del contrato celebrado entre el paciente y la aseguradora. De este modo, existe responsabilidad de las aseguradoras médicas cuando ha existido una defectuosa asistencia médica sanitaria imputable a los profesionales médicos.

¿Qué plazo tienen para iniciar acciones judiciales al respecto?

 La doctrina del Tribunal Supremo es clara y determina que:

  1. La acción contra el profesional es de un año en España según lo establecido en el artículo 1968 del Código Civil. En Cataluña es de 3 años conforme el artículo 121-21 del Código Civil Catalán.
  2. La acción contra la aseguradora, fruto de la relación contractual de ésta con el paciente, prescribe a los 5 años conforme al artículo 23 de la Ley de contratos de seguros.

¿A partir de cuándo se inicia el cómputo para identificar si ya ha prescrito la acción?

La fijación del día lo determina el juez de instancia con arreglo a las normas de la sana crítica. De todas formas, el alcance y trascendencia de los daños corporales: no se produce hasta que el perjudicado se recupera completamente de las mismas o tenga conocimiento de su estado patológico y residual a resultas del proceso médico-asistencial. Así pues, este momento coincide normalmente, de acuerdo con la jurisprudencia, con la fecha del alta médica.

 

TIP 2

P: ¿Cómo puedo saber el crédito disponible que proporciona la Fundación Tripartita para la formación y que puedo bonificarme en los seguros sociales?

R: Las empresas de entre 1 y 5 trabajadores tienen un mínimo de formación de 420 euros  anuales. Para el resto de empresas, este crédito anual se calcula en función de la cantidad ingresada a la Seguridad Social el año anterior en concepto de formación profesional, y de la plantilla media también del ejercicio anterior. Se deberá sumar la cuota de formación profesional de todos los meses del año anterior y aplicarle a esta cantidad un 0,7%.  La cuota final será un porcentaje de esta cantidad en función de la plantilla media del año anterior según el siguiente baremo:

  • Plantilla de 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad obtenida
  • Plantilla de 10 a 49 trabajadores: 75% de la cantidad obtenida
  • Plantilla de 50 a 249 trabajadores: 60% de la cantidad obtenida

 

TIP 3

P: ¿Qué diferencia hay entre Principios Contables y Criterios Contables?

R: Los Principios Contables se aplicarán obligatoriamente en la contabilidad de la empresa, y en especial, en el registro y valoración de los elementos de las cuentas anuales. Los principios contables son los siguientes: Empresa en funcionamiento, Devengo, Uniformidad, Prudencia, No compensación e Importancia relativa. En los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

Los diversos Criterios Contables establecidos por el Plan General de Contabilidad sirven para valorar los elementos que forman parte de las cuentas anuales. Dependiendo de la naturaleza del elemento el criterio de valoración a utilizar es diferente: Coste histórico, valor razonable, valor neto realizable, valor actual, valor en uso, coste amortizado, etc.

 

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