- 15 marzo, 2013
- Categorias: Laboral, Legal
TIP 1
P: ¿En cuántas ocasiones puedo proceder al impago de las cuotas mensuales que abono de la vivienda que resido de forma habitual?
R: Para contestar a esta pregunta, en primer lugar habrá que diferenciar entre si usted se encuentra ocupando esa finca en calidad de propietario hipotecado o en calidad de arrendatario.
En el supuesto que usted sea propietario del inmueble y tenga suscrita una hipoteca con una entidad bancaria, el artículo 693.3 la ley de enjuiciamiento civil le permite proceder al pago de la totalidad del importe reclamado judicialmente tanto en concepto de principal más intereses hasta justo el día de la celebración de la subasta. Si usted abona la totalidad de la cantidad debida, usted conseguirá la rehabilitación del préstamo hipotecario y esto podrá hacerlo en una o en varias ocasiones, siempre y cuando entre la fecha de la primera enervación y el segundo requerimiento de pago judicial transcurran al menos cinco años.
Sin embargo, en el supuesto que usted ocupe una finca en calidad de arrendataria y en virtud de un contrato de arrendamiento, la ley de ritos en su artículo 22.4, tan sólo le permite proceder al pago de la totalidad de las rentas impagadas justo hasta el día antes de la celebración del juicio. Y si usted consigna la totalidad de la deuda contraída, usted conseguirá proseguir con el contrato de arrendamiento. Ahora bien, dicha enervación tan sólo podrá desarrollarla una única vez, ya que en caso de nuevo impago el propietario tendrá derecho ejercitar su acción de desahucio sin posibilidad de paralización alguna del mismo.
TIP 2
P: Un trabajador me da un justificante médico de descanso 24 horas en vez de entregarme una baja y alta del mismo día para que no se lo descuente de la nómina, ¿es válido?
R: No, lo correcto si un trabajador se ausenta un día por enfermedad es que entregue a la empresa una baja y un alta del mismo día. Con un justificante médico de descanso 24 horas se le podría descontar su ausencia a menos que la empresa decida admitirlo como válido.
TIP 3
P: Si formo parte de una sociedad cooperativa de viviendas y quiero darme de baja ¿puedo recuperar la totalidad del dinero que he invertido hasta dicho momento?
R: Para poder responder esta pregunta hay que tener en cuenta dos elementos, uno si la causa de la baja es o no justificada para la sociedad cooperativa y dos si cumples todos los requisitos que la cooperativa te exige para poder hacerlo.
Si la cooperativa considera que la baja es justificada, decisión tomada de forma unilateral por el consejo rector de la misma, ésta deberá proceder a reembolsarle la totalidad del dinero invertido en un plazo aproximado de un año .Ahora bien, si dicha sociedad considera que es no justificada, circunstancia bastante habitual, la cooperativa no está obligada a devolverte la totalidad del importe sino que podrá resarcirse por los daños y perjuicios que ello genera que suelen ascender aproximadamente, y dependiendo de cada sociedad, al 20% del capital reembolsado y con un plazo de devolución de tres años desde tu comunicación.
Con independencia de dichas circunstancias, también hay que tener en cuenta que en los propios estatutos pueden existir una serie de plazos de permanencia o preavisos en dicha sociedad que en caso de incumplimiento también generan un resarcimiento económico para la sociedad cooperativa.
En el supuesto que usted se encuentre esta situación, mi recomendación es que de forma inmediata acuda a un profesional civilista experto en este tipo de materia que la asesorará y le explicará cuál es el procedimiento a seguir para que usted pueda conseguir sus pretensiones , cuál es la normativa a aplicar en su caso concreto por cuanto la legislación en materia de cooperativas es autonómica, cuáles son sus posibilidades de éxito ante la causa que le lleva a solicitar dicha baja y de qué forma defenderá sus intereses frente a dicha sociedad tanto judicial como extrajudicialmente.
TIP 1
P: ¿En cuántas ocasiones puedo proceder al impago de las cuotas mensuales que abono de la vivienda que resido de forma habitual?
R: Para contestar a esta pregunta, en primer lugar habrá que diferenciar entre si usted se encuentra ocupando esa finca en calidad de propietario hipotecado o en calidad de arrendatario.
En el supuesto que usted sea propietario del inmueble y tenga suscrita una hipoteca con una entidad bancaria, el artículo 693.3 la ley de enjuiciamiento civil le permite proceder al pago de la totalidad del importe reclamado judicialmente tanto en concepto de principal más intereses hasta justo el día de la celebración de la subasta. Si usted abona la totalidad de la cantidad debida, usted conseguirá la rehabilitación del préstamo hipotecario y esto podrá hacerlo en una o en varias ocasiones, siempre y cuando entre la fecha de la primera enervación y el segundo requerimiento de pago judicial transcurran al menos cinco años.
Sin embargo, en el supuesto que usted ocupe una finca en calidad de arrendataria y en virtud de un contrato de arrendamiento, la ley de ritos en su artículo 22.4, tan sólo le permite proceder al pago de la totalidad de las rentas impagadas justo hasta el día antes de la celebración del juicio. Y si usted consigna la totalidad de la deuda contraída, usted conseguirá proseguir con el contrato de arrendamiento. Ahora bien, dicha enervación tan sólo podrá desarrollarla una única vez, ya que en caso de nuevo impago el propietario tendrá derecho ejercitar su acción de desahucio sin posibilidad de paralización alguna del mismo.
TIP 2
P: Un trabajador me da un justificante médico de descanso 24 horas en vez de entregarme una baja y alta del mismo día para que no se lo descuente de la nómina, ¿es válido?
R: No, lo correcto si un trabajador se ausenta un día por enfermedad es que entregue a la empresa una baja y un alta del mismo día. Con un justificante médico de descanso 24 horas se le podría descontar su ausencia a menos que la empresa decida admitirlo como válido.
TIP 3
P: Si formo parte de una sociedad cooperativa de viviendas y quiero darme de baja ¿puedo recuperar la totalidad del dinero que he invertido hasta dicho momento?
R: Para poder responder esta pregunta hay que tener en cuenta dos elementos, uno si la causa de la baja es o no justificada para la sociedad cooperativa y dos si cumples todos los requisitos que la cooperativa te exige para poder hacerlo.
Si la cooperativa considera que la baja es justificada, decisión tomada de forma unilateral por el consejo rector de la misma, ésta deberá proceder a reembolsarle la totalidad del dinero invertido en un plazo aproximado de un año .Ahora bien, si dicha sociedad considera que es no justificada, circunstancia bastante habitual, la cooperativa no está obligada a devolverte la totalidad del importe sino que podrá resarcirse por los daños y perjuicios que ello genera que suelen ascender aproximadamente, y dependiendo de cada sociedad, al 20% del capital reembolsado y con un plazo de devolución de tres años desde tu comunicación.
Con independencia de dichas circunstancias, también hay que tener en cuenta que en los propios estatutos pueden existir una serie de plazos de permanencia o preavisos en dicha sociedad que en caso de incumplimiento también generan un resarcimiento económico para la sociedad cooperativa.
En el supuesto que usted se encuentre esta situación, mi recomendación es que de forma inmediata acuda a un profesional civilista experto en este tipo de materia que la asesorará y le explicará cuál es el procedimiento a seguir para que usted pueda conseguir sus pretensiones , cuál es la normativa a aplicar en su caso concreto por cuanto la legislación en materia de cooperativas es autonómica, cuáles son sus posibilidades de éxito ante la causa que le lleva a solicitar dicha baja y de qué forma defenderá sus intereses frente a dicha sociedad tanto judicial como extrajudicialmente.