¿Tengo la obligación de pagar la plusvalía?

Por fin empiezan a dictarse las primeras sentencias en favor de los consumidores frente a la Administración Local, en cuanto a las “dolorosas” plusvalías.

El pasado dia 29 de enero 2018 se dictó por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº6 de Las Palmas, la primera sentencia que anula las liquidaciones de plusvalía practicada por el Ayuntamiento de dicha capital contra una Señora que había heredado diez inmuebles por vía de sucesión hereditaria.

Dicha resolución judicial se ampara en la también reciente sentencia dictada por el Tribunal Constitucional y por la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por las que, en síntesis, no procede el pago del impuesto de plusvalía cuando en las transmisiones por sucesión o venta de un bien inmueble no se ha producido ganancia alguna. Es decir, a modo de ejemplo, si se vende un bien inmueble por menos de los que costó adquirirlo, no debe pagarse plusvalía alguna. Por lo tanto, si no existe incremento de valor, no hay obligación de tributar.  Y para el caso de herencias o donaciones, en las que en el impuesto de sucesiones y donaciones se fije el valor real del bien, y éste es inferior al valor de adquisición por parte del fallecido o donante, no procederá la liquidación de la plusvalía.

Cierto es, que el consumidor deberá acudir a la vía judicial para solicitar la anulación del cobro de las plusvalías, y deberá aportar necesariamente, la escritura de adquisición de bien inmueble, la escritura de compraventa, donación o aceptación herencia, y el justificante de pago de la plusvalía.

Mas cierto es todavía, que quedan muchos flecos que deberá resolver el Tribunal Supremo, en próximas sentencias, como la admisión de pruebas periciales contradictorias, que prueben la valoración real de los bienes en contradicción con la valoración realizada por el Ayuntamiento.

Ahora bien, la noticia importante del día, es que, tal y como ha salido publicado en diferentes medios de comunicación en prensa escrita, a los que nos sumamos, una juez ha anulado las plusvalías cobradas por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a una vecina que había heredado diez inmuebles de su abuela sin necesidad de que la afectada acreditara que esas propiedades no se habían revalorizado, un trámite que el fallo cree innecesario.

Dicha sentencia implicaría que a partir de ahora cualquier consumidor que en los últimos cuatro años haya pagado plusvalías al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria «podría pedir que se le devuelva ese dinero».

En esta sentencia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de la ciudad reconoce que el fallo del Tribunal Constitucional que anuló varios artículos de la ley que regula las plusvalías está dando lugar a interpretaciones dispares en varios lugares de España.

Explica, en este sentido, que los Tribunales Superiores de Justicia de Aragón y la Comunidad Valencia exigen que el contribuyente aporte un informe pericial que acredite que sus propiedades no se han revalorizado y, por lo tanto, no deben pagar plusvalía alguna, mientras que varios juzgados de Cartagena, Tarragona y Pamplona sostienen que debe ser el ayuntamiento en cuestión el que pruebe que los bienes sí han elevado su valoración.

Una tercera corriente de sentencias, de jueces de Zaragoza y Madrid, mantiene, en cambio, que no procede hacer ningún tipo de valoración, sino que las liquidaciones del impuesto de la plusvalía giradas con base a los artículos anulados por el Tribunal Constitucional son inválidas sin necesidad de más disquisiciones, porque se basan en preceptos «expulsados del ordenamiento jurídico».

La juez de Las Palmas de Gran Canaria se alinea con esta última interpretación, aunque reconoce que deberá ser el Tribunal Supremo el que unifique los criterios en el futuro.

Sin embargo, recuerda que mientras ello no se produzca, los jueces «tienen el deber inexcusable de resolver los asuntos sobre el Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que conozcan, interpretando y aplicando la normativa».

Y, desde su punto de vista, la sentencia del Tribunal Constitucional que ha anulado varios preceptos de la ley que regula las plusvalías «no señala que son constitucionales si se interpretan de tal o cual modo, sino que directamente los ha expulsado del ordenamiento jurídico», lo que implica que «ha desaparecido la definición de la base imponible del tributo y la posibilidad de cálculo del valor del terreno en el momento del devengo».

La magistrada defiende que, por ello, no cabe que los jueces «reconstruyan la norma y puedan bien determinar la existencia o no de valor, o bien fijar los elementos de la base imponible, los periodos y los porcentajes correspondientes», porque todos esos razonamientos se basarían en preceptos directamente anulados por el Tribunal Constitucional.

En este sentido, esta juez argumenta que cuando el Alto Tribunal dice en su sentencia que esos artículos de la ley «son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación a situaciones de inexistencia de incremento de valor», no está dirigiendo a los demás tribunales, «sino al legislador», que debe regular la plusvalía de una manera diferente, «que únicamente someta a tributación supuestos de incremento de valor».

En consecuencia, condena al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a devolver a la demandante los 11.344 euros que le cobró en concepto de plusvalía por los inmuebles que había heredado.

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Sìlvia Sallarès

Dir. Área Legal JDA/SFAI  

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