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Tipo impositivo aplicable a las entidades de reducida dimensión que no realizan actividades económicas.
- 4 marzo, 2014
- Categorias: Fiscal
No hay comentariosUna entidad de mera tenencia de bienes no puede aplicar el tipo reducido de las empresas de reducida dimensión, dado que la finalidad perseguida con la aplicación del tipo reducido es la de incentivar a las pequeñas y medianas empresas para que reactiven las inversiones y el empleo, finalidad que, según este criterio, está ausente