Puede obtener información completa de nuestra Política de Cookies aquí. Si quiere configurar las cookies de nuestra página lo puede hacer de forma personalizada accediendo a cada uno de los tipos de cookies desde este menú lateral.
-
No tiene carácter de sancionador el recargo por presentación extemporánea de una declaración tributaria
- 11 noviembre, 2014
- Categorias: Fiscal
No hay comentariosEl mero retraso de un día en la presentación de una declaración tributaria con importe a ingresar comporta que la Administración gire el recargo por presentación extemporánea del 5%. Este recargo no es recurrible, no por ausencia de proporcionalidad ni por falta de motivación, como resuelve el Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución de 17