Será que no hay cosas por reformar…

Será que no hay cosas por reformar… 0Este país está inmerso desde hace años en el debate de la necesidad de reformar nuestro mercado laboral profundamente, haciéndolo más moderno y flexible. La Ley 35/2010, la reforma “Zapatero”, poco o nada cambió, no hay más que mirar la encuesta de población para darse cuenta. Todo el debate sobre las reformas que se deben acometer gira alrededor del despido y su coste, parece que no hay más cosas que tratar. No dejando de ser una parte muy importante, hay un tema que todas las empresas sufren, les vaya bien o mal, tengan beneficios o pérdidas, y este problema es el absentismo.

Pocas son las empresas que no sufren este problema. Sé que lo que digo no es políticamente correcto, pero es una realidad. La facilidad con la que un trabajador puede conseguir la “baja”, el poco seguimiento de las mismas por parte de INSS, que las mutuas no puedan dar el alta médica, la inoperancia de la Inspección médica y las garantías salariales del periodo de baja aumentadas en muchos convenios con complementos que hacen que el trabajador cobre lo mismo si trabaja como si no, hace que prolifere el absentista profesional. Sí, ese que siempre coge la baja el viernes o el lunes, cuando hay que trabajar el sábado, o que está de baja casi todo el año menos en agosto, que es cuando la empresa cierra por vacaciones y trae la baja de nuevo puntualmente en septiembre.

El Art. 52. D. del Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato de un trabajador podrá extinguirse objetivamente por faltas de asistencia al trabajo. Con la redacción que le dio la Ley 35/2010 el Art. dice que podrá extinguirse el contrato:

d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

La reforma consiste en bajar del 5% al 2,5% el absentismo total de la plantilla del centro de trabajo.

Así visto, parece un cambio importante. ¿Qué empresa no tiene un índice del 2,5% de absentismo total de la plantilla? ¿Parece sencillo no? Pues no, no lo es.

Calcular las faltas de asistencia del trabajador, es fácil, a pesar de todas las exclusiones que tiene, pero, y ¿el de la empresa?

La lógica dice que un índice es la falta de asistencia y otro es el porcentaje de absentismo total de la plantilla.

Es decir que el absentismo total debe medir eso, el absentismo total. Todas las horas o días de trabajo perdidos, sean por lo que sea, tiene que incluir todo lo que conocemos como absentismo, sin las exclusiones que el artículo dispone para el trabajador.

Pues no, no es así. Debemos comparar lo mismo, el cálculo del absentismo total de la plantilla tenemos que hacerlo con las mismas exclusiones que para el cálculo de las faltas de asistencia del trabajador.

Quiere decir que podemos tener un porcentaje de absentismo en nuestra empresa del 40% porque tenemos a 10 trabajadores continuamente de baja y no llegar al 2,5% exigido, pues esos 10 trabajadores tienen bajas de más de 20 días seguidos.

La conclusión, si el legislador no cambia el artículo, no sólo el porcentaje, este tipo de despidos es prácticamente imposible de utilizar, pues muy difícilmente alcanzaremos el 2,5% de absentismo general en la empresa.

Será que no hay cosas por reformar…

Este país está inmerso desde hace años en el debate de la necesidad de reformar nuestro mercado laboral profundamente, haciéndolo más moderno y flexible. La Ley 35/2010, la reforma “Zapatero”, poco o nada cambió, no hay más que mirar la encuesta de población para darse cuenta. Todo el debate sobre las reformas que se deben acometer gira alrededor del despido y su coste, parece que no hay más cosas que tratar. No dejando de ser una parte muy importante, hay un tema que todas las empresas sufren, les vaya bien o mal, tengan beneficios o pérdidas, y este problema es el absentismo.

Pocas son las empresas que no sufren este problema. Sé que lo que digo no es políticamente correcto, pero es una realidad. La facilidad con la que un trabajador puede conseguir la “baja”, el poco seguimiento de las mismas por parte de INSS, que las mutuas no puedan dar el alta médica, la inoperancia de la Inspección médica y las garantías salariales del periodo de baja aumentadas en muchos convenios con complementos que hacen que el trabajador cobre lo mismo si trabaja como si no, hace que prolifere el absentista profesional. Sí, ese que siempre coge la baja el viernes o el lunes, cuando hay que trabajar el sábado, o que está de baja casi todo el año menos en agosto, que es cuando la empresa cierra por vacaciones y trae la baja de nuevo puntualmente en septiembre.

El Art. 52. D. del Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato de un trabajador podrá extinguirse objetivamente por faltas de asistencia al trabajo. Con la redacción que le dio la Ley 35/2010 el Art. dice que podrá extinguirse el contrato:

d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

La reforma consiste en bajar del 5% al 2,5% el absentismo total de la plantilla del centro de trabajo.

Así visto, parece un cambio importante. ¿Qué empresa no tiene un índice del 2,5% de absentismo total de la plantilla? ¿Parece sencillo no? Pues no, no lo es.

Calcular las faltas de asistencia del trabajador, es fácil, a pesar de todas las exclusiones que tiene, pero, y ¿el de la empresa?

La lógica dice que un índice es la falta de asistencia y otro es el porcentaje de absentismo total de la plantilla.

Es decir que el absentismo total debe medir eso, el absentismo total. Todas las horas o días de trabajo perdidos, sean por lo que sea, tiene que incluir todo lo que conocemos como absentismo, sin las exclusiones que el artículo dispone para el trabajador.

Pues no, no es así. Debemos comparar lo mismo, el cálculo del absentismo total de la plantilla tenemos que hacerlo con las mismas exclusiones que para el cálculo de las faltas de asistencia del trabajador.

Quiere decir que podemos tener un porcentaje de absentismo en nuestra empresa del 40% porque tenemos a 10 trabajadores continuamente de baja y no llegar al 2,5% exigido, pues esos 10 trabajadores tienen bajas de más de 20 días seguidos.

La conclusión, si el legislador no cambia el artículo, no sólo el porcentaje, este tipo de despidos es prácticamente imposible de utilizar, pues muy difícilmente alcanzaremos el 2,5% de absentismo general en la empresa.

Será que no hay cosas por reformar…

print


Dejar un comentario "El nombre que nos facilite aparecerá publicado junto a su comentario"