Se amplían los plazos para pagar, transformar o reducir sus créditos ICO

La aprobación del Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, trae consigo una batería de medidas enfocadas a adaptar los últimos cambios legislativos a nivel europeo al derecho interno español. En particular, lo relativo a la extensión de las fechas de ayuda en su conjunto a empresario y autónomos para paliar los efectos económicos negativos de las restricciones aprobadas por el COVID-19.

En el BOE del día 24 de noviembre, se ha publicado el Real decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, que establece la prórroga de una serie de disposiciones cuya vigencia se extenderá más allá de diciembre de 2021, con el fin de proporcionar un marco de seguridad jurídica que otorgue estabilidad económica y apoye a las empresas en esta fase de la recuperación.

El Consejo de Ministros ha acordado extender, en línea con la ampliación del Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Unión Europea, tres aspectos muy importantes para la conservación de su negocio:

· Los plazos para solicitar líneas de avales públicos,

· Las medidas para reforzar las solvencias incluidas en el Código de Buenas Prácticas pactado con las entidades financieras en junio de 2021

· El umbral de acumulación de ayudas por beneficiario, que pasa de 1,8 a 2,3 millones de euros.

Estas alternativas serán esenciales para muchos autónomos y empresas que no han recuperado su nivel de ingresos y que no pueden hacer frente a las obligaciones de pago que suscribieron al solicitar un crédito ICO.

Hay que recordar que el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 habilitó al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público, permitiendo así que esta financiación se incorporase a los procesos de restructuración pactados entre los bancos y sus clientes. Un componente imprescindible de este conjunto de medidas es el Código de Buenas Prácticas aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021. Las entidades financieras que voluntariamente se adhirieron al mismo asumen un conjunto de compromisos para facilitar la renegociación de la deuda avalada.

El Consejo de Ministros ha acordado extender el plazo de solicitud de la financiación avalada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), CESCE o CERSA (la financiación avalada), así como elevar los umbrales económicos relativos a la refinanciación de la misma, trasladando dichas modificaciones al Código de Buenas Prácticas. Dicho acuerdo ha sido publicado en el BOE de 1 de diciembre de 2021, mediante la nueva Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa

Esta modificación del Código de Buenas Prácticas se adopta a raíz de los cambios introducidos en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Unión Europea e intenta acompasar el marco temporal de la financiación avalada a otras medidas recientemente adoptadas para favorecer la recuperación económica, como la extensión de la «moratoria concursal» o la suspensión temporal de la causa de disolución por pérdidas.

Las entidades adheridas inicialmente al Código de Buenas Prácticas contarán con el plazo de un mes para comunicar a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional su intención de no quedar vinculadas por las modificaciones introducidas y continuar rigiéndose por el mencionado Código en su versión original.

A continuación, se detallan las modificaciones más relevantes introducidas en la financiación avalada y en el Código de Buenas Prácticas, comparándolo para mayor facilidad con la situación anterior.

Ampliación del plazo de solicitud de las medidas previstas para la renegociación y reestructuración de la financiación avalada

En la redacción original contenida en la Resolución de la Secretaría de Estado y Economía y a Apoyo a la Empresa de 12 de mayo de 2021, el Código de Buenas Prácticas establecía distintos plazos máximos de solicitud, ejecución y mantenimiento de medidas de reestructuración de la financiación avalada.

La modificación del Código de Buenas Prácticas amplía en seis meses estos plazos, sin modificar o introducir medidas de reestructuración adicional (a excepción de la posibilidad de solicitar una segunda transferencia (quita) en determinados supuestos). Asimismo, se facilita la ampliación del plazo de vencimiento de las operaciones afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma, reduciendo considerablemente las condiciones de elegibilidad para la aplicación de esta medida.

De esta forma, el nuevo plazo de solicitud de las medidas de reestructuración de la financiación avalada se refleja en la siguiente tabla:

https://www.garrigues.com/sites/default/files/20211209_tabla_codigo_buenas_practicas-1.jpg

Modificación de los umbrales económicos que determinan la extensión máxima del plazo de vencimiento de la financiación avalada

Una de las medidas de reestructuración que se prevé expresamente en el Código de Buenas Prácticas respecto a la financiación avalada es la posibilidad de ampliar su plazo máximo de vencimiento. Dicho plazo máximo varía en función de determinados umbrales económicos, que han sido modificados con la nueva norma. Tras la modificación, estos son los umbrales que deben tenerse en consideración a la hora de determinar la ampliación máxima del plazo de vencimiento:

https://www.garrigues.com/sites/default/files/20211209_tabla_codigo_buenas_practicas-2.jpg

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JDA/SFAI

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