- 16 marzo, 2012
- Categorias: Legal
La ley de Reforma de Sociedades de Capital introdujo un nuevo artículo, el 348 bis, que afecta a todas las sociedades no cotizadas y comporta la obligación de repartir, como mínimo, un tercio de los beneficios, a partir del quinto ejercicio desde la constitución de la sociedad.
Si algún socio voto a favor del reparto y la junta no lo acuerda así, tendrá derecho de separación y la sociedad deberá adquirir obligatoriamente sus títulos.
Conviene revisar los estatutos y los acuerdos privados firmados con socios para ver que se dice al respecto. Respecto a la obligación de repartir, a la valoración que hay que dar a las participaciones, etc..