Retenciones 2012 sobre rendimientos del Trabajo

Retenciones 2012 sobre rendimientos del Trabajo 0A los efectos de que la regularización de retenciones como consecuencia del cambio de tipos de retención vigentes a partir de 1 de febrero de 2012 no se concentre únicamente en dicho mes sino que se distribuya a lo largo de los once meses restantes, la AEAT ha publicado una nota informativa con el procedimiento a seguir, que reseñamos a continuación.

 1. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo correspondientes al mes de enero de 2012 se calcularán sin tener en cuenta la modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 20/2011.

 2. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo correspondientes al resto del ejercicio 2012, que se satisfagan a perceptores a quienes se hayan practicado retenciones en el mes de enero y siempre que no se trate de rendimientos correspondientes a ese mes, se calcularán practicándose la regularización correspondiente y obteniéndose, por tanto, un nuevo tipo de retención, tomando en consideración la  escala contenida en el cuadro (1) 

3. La regularización del tipo de retención, que se practicará a partir de 1 de febrero de 2012 aunque no hubiera experimentado variación ninguna de las variables relevantes al efecto se llevará a cabo del siguiente modo:

 a)      Se calcula una nueva cuota de retención, aplicando a la “base para calcular el tipo de retención” los tipos que resulten de la escala indicada.

b)      La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la misma escala al importe del “mínimo personal y familiar” para calcular el tipo de retención, sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo.

c)       Se procederá a calcular un nuevo tipo previo de retención, multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la nueva cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones y redondeando el resultado al entero más próximo, y un nuevo importe previo de la retención, aplicando el tipo previo obtenido a la cuantía total de las retribuciones.

d)     Este nuevo importe previo de retención se minorará, si procede, en la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo, así como en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicados en el mes de enero.

e)      El nuevo tipo de retención aplicable a partir de 1 de febrero se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir el resultado del apartado anterior entre la cuantía total de las retribuciones que resten hasta el final del año y se expresará con dos decimales.

 Este procedimiento establecido por la normativa vigente, conduce a que la regularización no se concentre en el mes de febrero, sino que se distribuya a lo largo de los once meses restantes (febrero a diciembre) de 2012.

 Las operaciones indicadas anteriormente se podrán efectuar automáticamente, a partir de 1 de febrero de 2012, en la nueva versión del Programa de Ayuda para el cálculo de las retenciones, que se publicará en la página de la AEAT en Internet, debiéndose utilizar la causa de regularización “11”(otras causas) de las previstas en dicho Programa.

Finalmente, señalar que para determinar el tipo e importe de las retenciones correspondientes a perceptores contratados con posterioridad a 31 de enero de 2012, podrá utilizarse la nueva versión del Programa de Ayuda sin necesidad de practicar la regularización a la que se ha hecho referencia, con independencia de las regularizaciones que pudieran proceder por otros motivos.

Información contenida en el Boletín mensual Jda de Actualidad Febrero 2012
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