- 4 enero, 2021
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El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución del pasado 19 de Oct. Rec. 492/2018 resuelve que la responsabilidad subsidiaria de los administradores de las sociedades, contemplada en el párrafo primero del apdo. 1 del artículo 40 de la LGT, es personal y solidaria entre sí, sin que la existencia de Consejeros-Delegados exima de responsabilidad a los demás administradores que hubieran incumplido sus obligaciones tributarias.
El TEAC, en dicha Resolución, indica que la delegación de facultades no priva al Consejo de sus facultades de administración, ni supone para él desvinculación de la actividad de gestión, sobre la que mantiene un amplio poder, sino que, por el contrario, conserva competencia concurrente con la del órgano delegado, y por lo tanto puede sustituir a éste en el cumplimiento de los actos comprendidos en las funciones delegadas.
Por ello, todas las personas que forman el consejo de administración tienen el mismo nivel de responsabilidad y la circunstancia de que se haya nombrado un Consejero Delegado no configura a éste como único responsable de las deudas y sanciones de la sociedad frente a la Hacienda Pública, sino que es responsable subsidiario al igual que el resto de los consejeros.
JDA SFAI