- 1 febrero, 2012
- Categorias: Fiscal
Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 7 de noviembre señala cuáles han de ser los requisitos para la responsabilidad solidaria del pago de la deuda tributaria.
En síntesis de dicha Sentencia, la responsabilidad solidaria requiere de la concurrencia de una deuda tributaria pendiente de pago y de la realización o colaboración en una conducta consistente en la ocultación de bienes o derechos del deudor realizada con el designio de sustraer esos bienes o derechos al procedimiento ejecutivo de cobro, impidiendo su posterior embargo.
La ocultación maliciosa de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir su traba ha tenido lugar, en la Sentencia que comentamos, por causa imputable a la entidad recurrente, al evitar mediante su conducta quela Hacienda Públicatuviese conocimiento de determinados bienes y derechos de los que el deudor tributario era titular.
Responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria pendiente, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar los que sean causantes o colaboren en la ocultación maliciosa de los bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir su traba.