Requerimiento extrajudicial en pólizas bancarias

Requerimiento extrajudicial en pólizas bancarias: ¿supone una obligación para el banco la notificación?

Esta duda puede surgir tanto por un cambio imperativo del domicilio, como en aquellas situaciones en las que ha existido una ausencia prolongada pero no definitiva del domicilio, aunque la consecuencia resulta idéntica: se ha producido un incumplimiento de las obligaciones de una póliza bancaria (préstamo, tarjetas de crédito, cuentas corrientes, etc.) y el Banco, al intentar comunicarnos/avisarnos de las posibles consecuencias, no nos ha localizado en el domicilio habitual. ¿Puede el banco interponer una demanda judicial si no nos ha avisado previamente del incumplimiento?

Para dar respuesta a esta pregunta, hay que dividirla necesariamente en dos partes (como mínimo, si queremos simplificar el asunto al máximo): los procedimientos judiciales y el domicilio de la póliza:

  • Por un lado, existe la cuestión de “procedimientos judiciales”. Nuestro ordenamiento jurídico ha desarrollado varios tipos de procedimientos por los que se rigen las demandas y cada uno tiene sus características y peculiaridades. Únicamente en los procedimientos que se denominan “ejecutivos” se exige realizar la comunicación extrajudicial al deudor.
  • Ahora bien, no hay que confundir la “obligación de realizar la comunicación” con la “obligación de efectivamente comunicar”. Los Tribunales han tenido en cuenta que el acreedor puede desconocer la localización actual del deudor (porque ha cambiado de domicilio) o que éste último se esté negando a recibir cualquier comunicación.

Llegados a este extremo, tenemos que enlazar el punto anterior con la segunda cuestión, es decir, con el denominado “domicilio de la póliza”: los Tribunales mantienen que la comunicación realizada en el domicilio del deudor que consta en la póliza ya supone un intento de comunicación válido, independientemente del factor por el que no se ha podido llevar a cabo.

Igualmente, las pólizas bancarias suelen “blindarse” en dicho aspecto y, entre sus cláusulas, suele existir una disculpa de responsabilidad para los casos en que ha existido un cambio de domicilio y este no ha sido comunicado por el deudor; así, desde que se firma el contrato se crea la obligación del deudor de comunicar el cambio de domicilio y su incumplimiento no puede servirle como excusa por el desconocimiento.

Como consecuencia, resulta especialmente aconsejable comunicar siempre el cambio del domicilio, ya no solo para recibir la información periódica, sino para poder reaccionar ante cualquier circunstancia en una fase temprana, evitando que el problema empeore y nos obligue a asumir gastos y costas que, tal vez, no se hubieran generado si hubiese existido una comunicación directa con la entidad bancaria.

 

Requerimiento extrajudicial en pólizas bancarias: ¿supone una obligación para el banco la notificación?

Esta duda puede surgir tanto por un cambio imperativo del domicilio, como en aquellas situaciones en las que ha existido una ausencia prolongada pero no definitiva del domicilio, aunque la consecuencia resulta idéntica: se ha producido un incumplimiento de las obligaciones de una póliza bancaria (préstamo, tarjetas de crédito, cuentas corrientes, etc.) y el Banco, al intentar comunicarnos/avisarnos de las posibles consecuencias, no nos ha localizado en el domicilio habitual. ¿Puede el banco interponer una demanda judicial si no nos ha avisado previamente del incumplimiento?

Para dar respuesta a esta pregunta, hay que dividirla necesariamente en dos partes (como mínimo, si queremos simplificar el asunto al máximo): los procedimientos judiciales y el domicilio de la póliza:

  • Por un lado, existe la cuestión de “procedimientos judiciales”. Nuestro ordenamiento jurídico ha desarrollado varios tipos de procedimientos por los que se rigen las demandas y cada uno tiene sus características y peculiaridades. Únicamente en los procedimientos que se denominan “ejecutivos” se exige realizar la comunicación extrajudicial al deudor.
  • Ahora bien, no hay que confundir la “obligación de realizar la comunicación” con la “obligación de efectivamente comunicar¨. Los Tribunales han tenido en cuenta que el acreedor puede desconocer la localización actual del deudor (porque ha cambiado de domicilio) o que éste último se esté negando a recibir cualquier comunicación.

Llegados a este extremo, tenemos que enlazar el punto anterior con la segunda cuestión, es decir, con el denominado “domicilio de la póliza”: los Tribunales mantienen que la comunicación realizada en el domicilio del deudor que consta en la póliza ya supone un intento de comunicación válido, independientemente del factor por el que no se ha podido llevar a cabo.

Igualmente, las pólizas bancarias suelen “blindarse” en dicho aspecto y, entre sus cláusulas, suele existir una disculpa de responsabilidad para los casos en que ha existido un cambio de domicilio y este no ha sido comunicado por el deudor; así, desde que se firma el contrato se crea la obligación del deudor de comunicar el cambio de domicilio y su incumplimiento no puede servirle como excusa por el desconocimiento.

Como consecuencia, resulta especialmente aconsejable comunicar siempre el cambio del domicilio, ya no solo para recibir la información periódica, sino para poder reaccionar ante cualquier circunstancia en una fase temprana, evitando que el problema empeore y nos obligue a asumir gastos y costas que, tal vez, no se hubieran generado si hubiese existido una comunicación directa con la entidad bancaria.

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