Reinstaurado el Impuesto sobre el Patrimonio.

Reinstaurado el Impuesto sobre el Patrimonio. 0Para los años 2011 y 2012 se ha reinstaurado el Impuesto sobre el Patrimonio, si bien se ha elevado la cifra de patrimonio mínimo exento a 700.000 euros (salvo que las Comunidades Autónomas hayan fijado un mínimo distinto).

Para el cálculo del mínimo exento de los 700.000 euros no se tiene en cuenta ni el valor de la vivienda habitual (que ya está exenta del impuesto hasta el límite de 300.000 euros) ni el valor de las participaciones en empresas familiares (que también está exento sin límite alguno), mientras que el resto de bienes sólo tributan a partir de 700.000 euros.

En lo que respecta a la exención de bienes y derechos necesarios para el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, la Dirección General de Tributos en consulta vinculante evacuada el pasado 8 de febrero de 2012 razona que en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio, se establece una exención para los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, siendo uno de los requisitos que se exige para su aplicación el de que la actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta, siendo irrelevante la existencia o no de cotizaciones a la Seguridad Social.

Sentadas estas premisas iniciales, analizamos la Orden Ministerial publicada en el BOE del pasado 31 de marzo que desarrolla modelos y plazos de presentación.

Obligados a declarar: Están obligados a presentar declaración, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, resulte superior a 2.000.000 de euros.

Modelo de declaración: Tanto la declaración como su ingreso se realizarán con el modelo 714.

Plazo de presentación: El comprendido entre el 3 de mayo y el 2 de julio de 2012, ambos inclusive (con ciertas particularidades cuando se opte por la domiciliación bancaria).

Forma de presentación: Es obligatoria la presentación por vía telemática a través de Internet.

Pago de la deuda tributaria: Puede utilizarse como medio de pago la domiciliación bancaria en la entidad bancaria que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria. En este caso, puede realizarse desde el día 3 de mayo hasta el 27 de junio, ambos inclusive. Posteriormente la AEAT dará la orden de cargo en la cuenta del contribuyente el día 2 de julio.

Presentación telemática. Se debe disponer de un NIF incluido en la base de datos de identificación de la AEAT y de firma electrónica, ya sea la incorporada al DNI electrónico o la basada en el certificado electrónico X.509.V3 emitido por la FNMT-Real Casa de la Moneda o en otros certificados admitidos por la AEAT.

Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, podrán hacer uso de dicha facultad respecto a las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio.

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