¿Regulación positiva o negativa del mercado de vivienda de alquiler en Cataluña? Te contamos la entrada en vigor del Decreto 17/2019

Sin duda la respuesta es clarividente, según desde el punto de vista de la situación contractual en la que te encuentres. El legislador catalán con la entrada en vigor de esta nueva normativa recoge que la desocupación de viviendas de forma permanente sea considerada un incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda.  Y con ella pretende realizar una regulación exprés de la posibilidad de imponer multas coercitivas ante la situación de desocupación permanente de los elementos inmobiliarios de los que disponen las personas jurídicas de índole privado. Y ¿cómo lo hace? Estableciendo una serie de herramientas destinadas única y exclusivamente a la gestión de las situaciones de emergencia social, a la calificación de vivienda con protección oficial, a la disminución de viviendas vacías y a la moderación de los precios de alquiler.

Por lo que se refiere a las medidas para resolver situaciones de emergencia social, se procede a recoger la figura del alojamiento dotacional en sustitución de la viviendas dotacionales públicas, con la finalidad de abrir este tipo de alojamiento hacia una tipología de colectivo mucho más diversa, más adaptable a las necesidades de residencia temporal

Con ello, aquellas personas que se encuentren en dicha situación, podrán tener varias posibilidades de adjudicación provisionales de alojamiento, que se podrá hacer mediante alojamientos dotaciones de la administración, o en el supuesto que la administración no disponga de éstos, en vivienda gestionadas por ellas o bien en vivienda ocupadas sin título habilitante siempre que cumplan determinadas condiciones.

Otra de las medidas que  son  objeto de regulación en  el presente Real Decreto y que sin duda la misma va a afectar en demasía a muchos propietarios no sólo personas jurídicas de índole privado sino también particulares con inversión inmobiliaria es  la renovación obligatoria de los contratos de alquiler social cuando, finalizada su duración máxima, los ocupantes se encuentren todavía dentro de los parámetros legales de exclusión residencial .En estos supuestos el legislador recoge  la obligación de hacer una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial , sea derivada de una acción hipotecaria o una demanda de desahucio.

Y ¿por qué dicha medida va a repercutir sin duda en muchos propietarios? Por cuanto el legislador hace extensiva esta obligación de propuesta de alquiler social  , cuyo importe además no va vinculado al precio de mercado, sino a las circunstancias económicas del arrendatario, no sólo a las grandes entidades bancarias con un superávit de viviendas desocupadas sino que la hacen extensivas también a aquellas personas físicas que dispongan más de 15 viviendas englobándolos a todos ellos dentro de la figura del gran tenedor.

Así pues, a grandes rasgos, estas son las medidas más significativas establecidas en este nuevo Decreto catalán que ya se encuentra en vigor en nuestra comunidad autónoma.Después de su lectura me hago dos preguntas  a considerar. Es esta nueva legislación una medida positiva para impulsar el mercado del alquiler? Y en segundo lugar, y no menos importante ¿ hasta qué punto el excesivo proteccionismo del derecho constitucional a la vivienda no generaría una limitación de otro derecho recogido en nuestra carta magna, como es el derecho a la propiedad sobre todo de los particulares?


María Dolores García

Área Legal JDA/SFAI

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