Reglamento de Extranjería: anulación parcial

 

La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS), mediante sentencia del pasado 12 de marzo (publicada en el B.O.E. del 24 de abril) anula determinados preceptos del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. 

Los preceptos anulados son los siguientes: 

a)   El inciso “los plazos para la interposición de los recursos que procedan serán computados a partir de la fecha de notificación al empleador o empresario”, contenido en el artículo 88.5, párrafo 4.°, del Reglamento objeto de recurso. Al respecto el TS señala que es necesario notificar al extranjero la denegación de la solicitud de autorización instada, en lugar de hacerse efectiva sólo al empleador. Se otorga así una mayor garantía al ciudadano extranjero que en ocasiones desconoce la existencia de una resolución. 

b)  El apartado 4 del artículo 128 del citado Reglamento, a tenor del cual en los procedimientos para obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, sin necesidad de visado, el órgano competente “podrá requerir la comparecencia del solicitante y mantener con él una entrevista personal”. 

Se considera ilegal la necesidad indicada en este precepto de exigir en la presentación de solicitudes de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, la comparecencia personal del ciudadano extranjero. Se justifica esta decisión en que fuera del régimen aplicable a las solicitudes de visado no existe habilitación en la Ley 4/2000 para efectuar requerimientos de comparecencia personal a los interesados. 

c)   El apartado primero, párrafo segundo, de la disposición adicional primera, así como el inciso “o en su caso resolverá la inadmisión a trámite” que contiene el artículo 106.3, párrafo primero del mismo Reglamento, en la medida en que atribuyen a las misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas en el exterior la competencia “en materia de admisión a trámite de procedimientos iniciados en el extranjero” cuando no la tengan para resolver el fondo de los procedimientos para la obtención de las siguientes autorizaciones: 

  • Las de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales y servicios de voluntariado.
  • Las de residencia temporal no lucrativa.
  • Las de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
  • Las de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo cuando la persona extranjera no sea residente en España y siempre que la duración prevista de la actividad sea superior a 90 días.

 

 

La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS), mediante sentencia del pasado 12 de marzo (publicada en el B.O.E. del 24 de abril) anula determinados preceptos del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. 

Los preceptos anulados son los siguientes: 

a)   El inciso “los plazos para la interposición de los recursos que procedan serán computados a partir de la fecha de notificación al empleador o empresario”, contenido en el artículo 88.5, párrafo 4.°, del Reglamento objeto de recurso. Al respecto el TS señala que es necesario notificar al extranjero la denegación de la solicitud de autorización instada, en lugar de hacerse efectiva sólo al empleador. Se otorga así una mayor garantía al ciudadano extranjero que en ocasiones desconoce la existencia de una resolución. 

b)  El apartado 4 del artículo 128 del citado Reglamento, a tenor del cual en los procedimientos para obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, sin necesidad de visado, el órgano competente “podrá requerir la comparecencia del solicitante y mantener con él una entrevista personal”. 

Se considera ilegal la necesidad indicada en este precepto de exigir en la presentación de solicitudes de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, la comparecencia personal del ciudadano extranjero. Se justifica esta decisión en que fuera del régimen aplicable a las solicitudes de visado no existe habilitación en la Ley 4/2000 para efectuar requerimientos de comparecencia personal a los interesados. 

c)   El apartado primero, párrafo segundo, de la disposición adicional primera, así como el inciso “o en su caso resolverá la inadmisión a trámite” que contiene el artículo 106.3, párrafo primero del mismo Reglamento, en la medida en que atribuyen a las misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas en el exterior la competencia “en materia de admisión a trámite de procedimientos iniciados en el extranjero” cuando no la tengan para resolver el fondo de los procedimientos para la obtención de las siguientes autorizaciones: 

  • Las de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales y servicios de voluntariado.
  • Las de residencia temporal no lucrativa.
  • Las de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
  • Las de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo cuando la persona extranjera no sea residente en España y siempre que la duración prevista de la actividad sea superior a 90 días.

 

print


Dejar un comentario "El nombre que nos facilite aparecerá publicado junto a su comentario"

Suscríbete a nuestra newsletter

Información básica sobre Protección de datos
Responsable: JDA Expert LegalTax, S.L.P.; Finalidad: El envío de comunicaciones comerciales; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional; Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.jda.es/contacto/.