Régimen de las empleadas de hogar

Régimen de las empleadas de hogar 0El pasado día 17 de noviembre de 2011 se publicó el RD 1620/2011 donde se regula la relación laboral de las empleadas de hogar, las cuáles quedaran encuadradas en el régimen general.

Hasta esa fecha las empleadas del hogar se daban de alta en el sistema si:

1.- La empleada prestaba sus servicios para varios empleadores, sin que en ningún de ellos la jornada superase las 20 horas semanales.

En este caso, la empleada se daba de alta como empleada del hogar por cuenta propia, siendo la responsable tanto del alta como del pago de los boletines.

2.- La empleada prestaba sus servicios para un empleador con una jornada superior a las 20 horas semanales. En este caso el responsable del alta y pago de los boletines era del empleador.

La relación más común hasta la reforma era una empleada que viene a casa 5, 10, 8 horas semanales. En estos casos los empleadores no eran responsables del alta ni del pago de la Seguridad Social, no había que hacer nada a ese respecto.

A partir de la reforma, sea el horario que sea, el empleador es responsable de dar de alta a la empleada del hogar.

Si Usted tiene un empleado del hogar en casa, sea por una hora o cuarenta, tiene la obligación de darle de alta en la Seguridad Social y pagar las cotizaciones.

Preguntas más frecuentes:

1.- Tengo una empleada/o del hogar dada/o de alta en el antiguo régimen de empleadas/os del hogar, que trabaja en casa más de 20 horas semanales y estoy pagando yo los boletines. ¿Qué tengo que  hacer?

Regularizar la situación en la Seguridad Social, redactar un contrato de trabajo donde se expongan las condiciones de la relación y a partir de ahora hacer una nómina mensual con el salario y seguir pagando los boletines.

2.- Tengo un empleado del hogar que vienen los viernes por la tarde. ¿Qué tengo que hacer?

Darla de alta en la Seguridad Social, hacerle el contrato de trabajo y una nómina mensual con la retribución acordada y pagar los boletines de la seguridad social.

3.- ¿Qué tengo que tener en cuenta de la nueva legislación?

Este Real Decreto incluye varias novedades a tener en cuenta:

1. La empleada de hogar deberá tener un contrato por escrito donde figure la duración, periodo de prueba, jornada y salario.

2. El responsable del pago de las cotizaciones será siempre el empleador.

3. La cotización deja de ser una cuota única, sino que irá en función del salario que perciba la empleada de hogar

4. El salario no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (8.979,60 euros anuales para una empleada a jornada completa)

5. El empleador deberá entregar cada mes una nómina a la empleada de hogar.

4.- ¿Tengo algún plazo para hacerlo?

Hasta el 30 de junio de 2012 se abre un periodo transitorio para regularizar la situación de las empleadas de hogar

5.- ¿Tengo que hacer algún trámite en Hacienda?

No. Contratar a una empleada del hogar no se considera una actividad empresarial.

6.- ¿Tengo que informar en Hacienda lo que estoy pagando a mi empleado o realizar retención de IRPF?

No, de momento.

Ejemplos de coste de la Seguridad Social:

Ejemplo 1: Tengo una empleada de hogar que viene a casa 4 horas a la semana y le pago 8 euros la hora.

En ese caso en un mes le paga 128 euros, que equivale a una base de cotización de 146,98 euros, lo que supone pagar 33,95 euros mensuales de boletín de cotización

Ejemplo 2: Tengo una empleada de hogar que viene 40 horas a la semana y le pago 800 euros.

En este caso la base de cotización será de 748,20 euros y pagará 172,83 euros mensuales de boletín de cotización.

Régimen de las empleadas de hogar 1El pasado día 17 de noviembre de 2011 se publicó el RD 1620/2011 donde se regula la relación laboral de las empleadas de hogar, las cuáles quedaran encuadradas en el régimen general.

Hasta esa fecha las empleadas del hogar se daban de alta en el sistema si:

1.- La empleada prestaba sus servicios para varios empleadores, sin que en ningún de ellos la jornada superase las 20 horas semanales.

En este caso, la empleada se daba de alta como empleada del hogar por cuenta propia, siendo la responsable tanto del alta como del pago de los boletines.

2.- La empleada prestaba sus servicios para un empleador con una jornada superior a las 20 horas semanales. En este caso el responsable del alta y pago de los boletines era del empleador.

La relación más común hasta la reforma era una empleada que viene a casa 5, 10, 8 horas semanales. En estos casos los empleadores no eran responsables del alta ni del pago de la Seguridad Social, no había que hacer nada a ese respecto. 

A partir de la reforma, sea el horario que sea, el empleador es responsable de dar de alta a la empleada del hogar.

Si Usted tiene un empleado del hogar en casa, sea por una hora o cuarenta, tiene la obligación de darle de alta en la Seguridad Social y pagar las cotizaciones. 

Preguntas más frecuentes:

1.- Tengo una empleada/o del hogar dada/o de alta en el antiguo régimen de empleadas/os del hogar, que trabaja en casa más de 20 horas semanales y estoy pagando yo los boletines. ¿Qué tengo que  hacer?

Regularizar la situación en la Seguridad Social, redactar un contrato de trabajo donde se expongan las condiciones de la relación y a partir de ahora hacer una nómina mensual con el salario y seguir pagando los boletines.

2.- Tengo un empleado del hogar que vienen los viernes por la tarde. ¿Qué tengo que hacer?

Darla de alta en la Seguridad Social, hacerle el contrato de trabajo y una nómina mensual con la retribución acordada y pagar los boletines de la seguridad social.

3.- ¿Qué tengo que tener en cuenta de la nueva legislación?

Este Real Decreto incluye varias novedades a tener en cuenta:

1. La empleada de hogar deberá tener un contrato por escrito donde figure la duración, periodo de prueba, jornada y salario.

2. El responsable del pago de las cotizaciones será siempre el empleador.

3. La cotización deja de ser una cuota única, sino que irá en función del salario que perciba la empleada de hogar

4. El salario no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (8.979,60 euros anuales para una empleada a jornada completa)

5. El empleador deberá entregar cada mes una nómina a la empleada de hogar.

4.- ¿Tengo algún plazo para hacerlo?

Hasta el 30 de junio de 2012 se abre un periodo transitorio para regularizar la situación de las empleadas de hogar

5.- ¿Tengo que hacer algún trámite en Hacienda?

No. Contratar a una empleada del hogar no se considera una actividad empresarial.

6.- ¿Tengo que informar en Hacienda lo que estoy pagando a mi empleado o realizar retención de IRPF?

No, de momento.

Ejemplos de coste de la Seguridad Social:

Ejemplo 1: Tengo una empleada de hogar que viene a casa 4 horas a la semana y le pago 8 euros la hora.

En ese caso en un mes le paga 128 euros, que equivale a una base de cotización de 146,98 euros, lo que supone pagar 33,95 euros mensuales de boletín de cotización

Ejemplo 2: Tengo una empleada de hogar que viene 40 horas a la semana y le pago 800 euros.

En este caso la base de cotización será de 748,20 euros y pagará 172,83 euros mensuales de boletín de cotización.

Régimen de las empleadas de hogar 1El pasado día 17 de noviembre de 2011 se publicó el RD 1620/2011 donde se regula la relación laboral de las empleadas de hogar, las cuáles quedaran encuadradas en el régimen general.

Hasta esa fecha las empleadas del hogar se daban de alta en el sistema si:

1.- La empleada prestaba sus servicios para varios empleadores, sin que en ningún de ellos la jornada superase las 20 horas semanales.

En este caso, la empleada se daba de alta como empleada del hogar por cuenta propia, siendo la responsable tanto del alta como del pago de los boletines.

2.- La empleada prestaba sus servicios para un empleador con una jornada superior a las 20 horas semanales. En este caso el responsable del alta y pago de los boletines era del empleador.

La relación más común hasta la reforma era una empleada que viene a casa 5, 10, 8 horas semanales. En estos casos los empleadores no eran responsables del alta ni del pago de la Seguridad Social, no había que hacer nada a ese respecto. 

A partir de la reforma, sea el horario que sea, el empleador es responsable de dar de alta a la empleada del hogar.

Si Usted tiene un empleado del hogar en casa, sea por una hora o cuarenta, tiene la obligación de darle de alta en la Seguridad Social y pagar las cotizaciones. 

Preguntas más frecuentes:

1.- Tengo una empleada/o del hogar dada/o de alta en el antiguo régimen de empleadas/os del hogar, que trabaja en casa más de 20 horas semanales y estoy pagando yo los boletines. ¿Qué tengo que  hacer?

Regularizar la situación en la Seguridad Social, redactar un contrato de trabajo donde se expongan las condiciones de la relación y a partir de ahora hacer una nómina mensual con el salario y seguir pagando los boletines.

2.- Tengo un empleado del hogar que vienen los viernes por la tarde. ¿Qué tengo que hacer?

Darla de alta en la Seguridad Social, hacerle el contrato de trabajo y una nómina mensual con la retribución acordada y pagar los boletines de la seguridad social.

3.- ¿Qué tengo que tener en cuenta de la nueva legislación?

Este Real Decreto incluye varias novedades a tener en cuenta:

1. La empleada de hogar deberá tener un contrato por escrito donde figure la duración, periodo de prueba, jornada y salario.

2. El responsable del pago de las cotizaciones será siempre el empleador.

3. La cotización deja de ser una cuota única, sino que irá en función del salario que perciba la empleada de hogar

4. El salario no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (8.979,60 euros anuales para una empleada a jornada completa)

5. El empleador deberá entregar cada mes una nómina a la empleada de hogar.

4.- ¿Tengo algún plazo para hacerlo?

Hasta el 30 de junio de 2012 se abre un periodo transitorio para regularizar la situación de las empleadas de hogar

5.- ¿Tengo que hacer algún trámite en Hacienda?

No. Contratar a una empleada del hogar no se considera una actividad empresarial.

6.- ¿Tengo que informar en Hacienda lo que estoy pagando a mi empleado o realizar retención de IRPF?

No, de momento.

Ejemplos de coste de la Seguridad Social:

Ejemplo 1: Tengo una empleada de hogar que viene a casa 4 horas a la semana y le pago 8 euros la hora.

En ese caso en un mes le paga 128 euros, que equivale a una base de cotización de 146,98 euros, lo que supone pagar 33,95 euros mensuales de boletín de cotización

Ejemplo 2: Tengo una empleada de hogar que viene 40 horas a la semana y le pago 800 euros.

En este caso la base de cotización será de 748,20 euros y pagará 172,83 euros mensuales de boletín de cotización.

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