- 2 marzo, 2022
- Categorias: Actualidad Fiscal, Empresas
En los últimos meses se han publicado diversos pronunciamientos en los que nuestros tribunales han cuestionado las liquidaciones del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para poder reclamar ante el correspondiente Ayuntamiento la devolución, aunque sea parcial, del IAE referente a los años 2020 y/o 2021, puesto que en estos ejercicios no se ha producido el ejercicio de la actividad en virtud de las restricciones adoptadas por el Gobierno con motivo de la pandemia por la COVID-19, o se ha producido con graves limitaciones.
Empresas y empresarios de diversos sectores (hostelería, juego, propietarios de hoteles, etc.) pagaron el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondiente a todo el ejercicio 2020/2021, a pesar de que, durante una parte importante del mismo, el establecimiento estuvo cerrado y, por tanto, no tuvo actividad económica, o bien la misma se llevó a cabo con restricciones.
Recordemos que los establecimientos hoteleros, entre otros, se vieron obligados a cerrar por la declaración del estado de alarma y, posteriormente, se vieron afectados por las restricciones adoptadas las comunidades autónomas.
Pues bien, se está poniendo en entredicho que sea procedente el pago del IAE por aquellos periodos del año 2020/2021 en los que no se podía ejercer la actividad económica, o bien se ejercía de forma limitada, debido a las restricciones derivadas de la Covid-19.
En este sentido, en los últimos meses se han publicado diversos pronunciamientos en los que nuestros tribunales han cuestionado las liquidaciones del IAE para poder reclamar ante el correspondiente Ayuntamiento la devolución, aunque sea parcial, del IAE referente a los años 2020 y/o 2021, puesto que en estos ejercicios no se ha producido el ejercicio de la actividad en virtud de las restricciones adoptadas por el Gobierno con motivo de la pandemia por la COVID-19, o se ha producido con graves limitaciones.
Devengo y hecho imponible del IAE
El hecho imponible de este impuesto está constituido por el mero ejercicio de actividades económicas, y el devengo, o lo que es lo mismo, el nacimiento de la obligación de tributar por IAE se produce el primer día del periodo impositivo, esto es, el día uno de enero de cada año respecto de las actividades en curso.
Ahora bien, aunque la propia normativa del impuesto, prevé que las cuotas del IAE son irreducibles (por ejemplo, por la baja temporal de la actividad), sí que contempla que estas se puedan prorratear por trimestres naturales por el cese de la actividad en algún momento del ejercicio, y ello habilita al contribuyente a solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que se hubiera cesado la actividad.
Es en base a este fundamento que podrían existir argumentos para poder reclamar ante el correspondiente Ayuntamiento la devolución, aunque sea parcial, del IAE referente a los años 2020 y/o 2021, puesto que en estos ejercicios no se ha producido el ejercicio de la actividad en virtud de las restricciones adoptadas por el Gobierno con motivo de la pandemia por la COVID-19, o se ha producido con graves limitaciones. Se trata de un supuesto de ausencia de hecho imponible del IAE.
Tribunales
Entre otras, cabe destacar las siguientes sentencias:
1. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en su sentencia de 2 de diciembre de 2021, reconoce el derecho del contribuyente a obtener una reducción proporcional de la cuota del IAE por el periodo de cierre obligatorio de la actividad durante 2020, confirmando así la conclusión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante. En esta sentencia, además, el tribunal rechaza de forma expresa los razonamientos (en contra de esta conclusión) defendidos por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón en su resolución del 22 de julio de 2021.
2. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander ha dictado una sentencia de 16 de diciembre de 2021, en la que ha anulado el recibo del IAE de 2020 de una entidad, por haber sido emitido sin tener en cuenta las especiales circunstancias concurrentes en dicho ejercicio.
El juzgado entiende que el recurrente ha acreditado que el sector económico al que pertenece había tenido pérdidas generalizadas durante el año 2020, lo que supone que se incumpla una de las premisas establecidas en la normativa reguladora del IAE para que se pueda exigir este impuesto. Este pronunciamiento supone un paso más respecto de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, porque anula toda la cuota del IAE en lugar de reducirla proporcionalmente por el periodo de cierre obligatorio de la actividad económica.
3. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Valencia, en su sentencia de 11 de enero de 2022, que ha estimado el recurso de una empresa hotelera contra el Ayuntamiento de Valencia y acuerda que le sean reembolsados 26.888,70 euros del IAE del ejercicio de 2020 a causa de las restricciones de la pandemia (cierre durante el Estado de Alarma y posteriores restricciones en los aforos).
En dicha sentencia, el Juzgado deja patente por un lado que, aunque el devengo del IAE se produce el uno de enero, y la liquidación por este tributo habría adquirido firmeza por no haberse reclamado en plazo voluntario, la prohibición de ejercicio de la actividad por disposición reglamentaria del Gobierno se puso de manifiesto con posterioridad al devengo del impuesto. En consecuencia, de acuerdo con el art. 89 de la normativa del IAE y el art. 221 de la Ley General Tributaria, que reconoce el derecho a la devolución de ingresos indebidos cuando así lo establezca la norma tributaria, permitiría al contribuyente realizar la reclamación oportuna solicitando el prorrateo de la cuota anual del IAE liquidada por el Ayuntamiento.
Por otro lado, tal y como menciona la propia sentencia, la normativa del IAE establece los procedimientos e implicaciones de los supuestos de alta y cese voluntario en el ejercicio, a la hora de determinar el periodo impositivo, con comunicación expresa a la Administración tributaria, pues naturalmente, la ley tributaria regula los supuestos de normalidad, y no de excepcionalidad, tal como ha sucedido por las circunstancias acaecidas por la COVID-19. Es en base a esta excepcionalidad no contemplada en la normativa de gestión del IAE, que la sentencia se acoge para considerar que no es exigible la formalidad, en los plazos establecidos en la normativa, para comunicar la baja de actividad.
Por otra parte, otro argumento adicional para la interposición de la reclamación de devolución del IAE está vinculado con el principio de capacidad económica, por el que se rige nuestro ordenamiento tributario. Simplemente señalar que, se está exigiendo el pago de un tributo íntegro a contribuyentes que durante gran parte del ejercicio se vieron obligados a cerrar completamente su negocio, o lo llevaron a cabo con importantes limitaciones por restricciones de aforo, y, en consecuencia, no pusieron de manifiesto con ello capacidad económica alguna.
Posibilidad de recurrir al Ayuntamiento para solicitar la devolución del IAE
Estas interpretaciones judiciales abre la puerta a que los empresarios afectados por las restricciones provocadas por la Covid-19 en el ejercicio de su actividad, puedan pedir la devolución del IAE (así como de determinadas tasas) indebidamente pagado, para lo cual resultará fundamental analizar cuál es el procedimiento adecuado para activar dicha petición de devolución.
Aunque estas sentencias aisladas no constituye jurisprudencia y, por tanto, sus resoluciones no son vinculante para la Administración local, allanan el camino para las posibles reclamaciones que se puedan interponer a este respecto, en base a que los tribunales están acogiendo favorablemente la necesidad de (i) tener en cuenta las excepcionales circunstancias que afectaron al ejercicio 2020/2021 como consecuencia de la pandemia; y de (ii) garantizar el respeto a los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad, que rigen en nuestro sistema tributario.
Por lo que procede estudiar cada caso en concreto y analizar el cumplimiento de los requisitos que la jurisprudencia está marcando para la procedencia de la devolución.
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JDA/SFAI