- 15 diciembre, 2021
- Categorias: Actualidad Fiscal, Contabilidad, Empresas
Considerando que ya está próximo el cierre del ejercicio fiscal es de suma importancia hacer una proyección del mismo a diciembre de 2021, que nos sirva de base para tomar las decisiones que más convengan a empresas y autónomos dependiendo de su situación, para lo cual es importante conocer el alcance de las nuevas medidas fiscales que se han aprobado para 2021, así como las previstas que se aprueben por el legislador para 2022 y que puedan repercutir en esta última parte del año y en general las ventajas que pueden aportar a las empresas y autónomos. A modo de resumen, le ofrecemos una serie de recomendaciones.
Se acerca el final del año 2021 y sin duda tenemos que hacer revisión de nuestra fiscalidad y contabilidad al objeto de poder optimizar en la medida de lo posible nuestra factura con Hacienda.
Ahora es el momento de aplicar y conocer adecuadamente la normativa fiscal del cierre fiscal y contable del año 2021, aprovechando las opciones que ofrecen los distintos impuestos, en especial el Impuesto sobre Sociedades y el IRPF para sociedades, empresarios y profesionales.
Hay que tener en cuenta que este ejercicio 2021 se presenta como un año que va a ofrecer múltiples novedades, derivadas tanto de la reforma fiscal que el Gobierno incluye en la Ley de PGE para 2022, como de las circunstancias especiales que se están produciendo por el COVID-19. Estas circunstancias sin duda afectarán a la economía y también al ámbito tributario, con medidas excepcionales, transitorias la mayoría, pero de gran importancia y trascendencia para el cálculo del cierre del ejercicio 2021.
Todo ello sin perjuicio sin perjuicio de que están pendientes de aprobarse a fecha de cierre de esta edición, algunos Proyectos de Ley y normas de desarrollo, y determinados Proyectos de Órdenes ministeriales, y de las novedades normativas establecidas por las respectivas Comunidades Autónomas y normativa foral del País Vasco y Navarra, y que se deben tener en cuenta para los residentes fiscales en dichos territorios, como por ejemplo con relación a las nuevas o modificadas tarifas autonómicas y si se ha establecido nuevas deducciones o modificado algunas de las ya existentes.
Le informamos que pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto con el objeto de ayudarles a realizar sus operaciones de cierre fiscal y contable con las máximas garantías y eficiencia.
A continuación, de manera resumida, de cara al cierre del ejercicio, le ofrecemos una serie de recomendaciones.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Principales novedades fiscales y contables aplicables en el ejercicio 2021:
- Modificaciones en la regulación de la exención de dividendos y plusvalías para evitar la doble imposición nacional e internacional. Se modifica la exención y la deducción para evitar la doble imposición sobre dividendos o sobre las rentas generadas en las transmisiones de participaciones que, de ser plena, pasa a ser del 95%. No obstante, se regula un régimen transitorio, durante tres años, para que las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 40.000.000€ puedan aplicar la exención y la deducción plena, siempre que las rentas procedan de una filial constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021. Además, deja de aplicarse tanto la exención como la deducción por doble imposición internacional cuando, teniendo un porcentaje inferior al 5%, el precio de adquisición es superior a 20.000.000€. En este supuesto se regula un régimen transitorio por un periodo de 5 años
- Régimen de transparencia fiscal (TFI). Se incluyen de los establecimientos permanentes como entes que pueden quedar afectados por las normas de TFI y se amplía el listado de rentas pasivas susceptibles de ser objeto de transparencia.
- Tributación de las SOCIMI. Se establece un gravamen especial del 15% sobre la parte de los beneficios no distribuidos que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general del Impuesto sobre Sociedades ni estén en plazo legal de reinversión.
- Reducción extraordinaria de los plazos de espera para la deducibilidad de los deterioros por insolvencia, a resultas de la situación de la Covid-19.
- Nueva regulación de las asimetrías híbridas.
- Cambios en los límites a la deducción de gastos financieros. Para la determinación del beneficio operativo no se tendrá en cuenta la adición de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos, cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.
- Novedades en las deducciones en la cuota por actividades de investigación y desarrollo.
- Modificaciones en la deducción por inversiones en producciones extranjeras cinematográficas y series audiovisuales.
- Modificación de la regulación de los efectos del cambio de residencia fiscal.
- Cambios en la regulación y clasificación de los instrumentos financieros.
- Incorporación del método de valor razonable en la valoración de existencias.
- Modificación de las normas que regulan el reconocimiento contable de los ingresos por ventas y prestaciones de servicios. Resolución de 10 de febrero de 2021 del ICAC. Y Modificación del Plan General Contable, el de PYMES y otras normas de contabilidad para adaptarlas a la NIIF-UE 9 Instrumentos financieros y la NIIF-UE 15 Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes
Todas estas modificaciones normativas, y las propias circunstancias de la pandemia, pueden haber tenido reflejo en contabilidad y pueden tener efectos en las cuentas anuales de este ejercicio, por lo que habrá que considerarlas a efectos del cierre contable y fiscal.
Plan General Contable (PGC) y ajustes fiscales: Hay que analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias (permanentes o temporarias) con los criterios fiscales de la normativa del Impuesto. Entre otros ajustes positivos, conviene chequear: Gastos contables derivados de multas, sanciones, donaciones o donativos; por el Impuesto sobre Sociedades, administrador cuyo cargo retribuido no figura en estatutos, liberalidades y atenciones a clientes y proveedores que excedan del 1% del importe neto de la cifra de negocios; etc. deterioros contables a excepción de los correspondientes a existencias e insolvencias de deudores, estos últimos si se cumplen ciertos requisitos sí serán deducibles; gastos derivados del exceso pagado con motivo de la extinción de una relación laboral o mercantil (que exceda de 1.000.000€ o del importe exento si es superior a esa cifra); provisión por devoluciones de ventas, excesos de amortizaciones o provisiones; Imputación temporal de gastos e ingresos antes o después de su devengo si no lo permite la norma fiscal, gastos financieros no deducibles en grupos mercantiles y el exceso de gastos financieros sobre el límite del 30% del beneficio operativo si superan el 1.000.000€, etc. Y como ajustes negativos, hay que chequear: la libertad de amortización, exceso de amortizaciones contabilizadas en ejercicios anteriores que no fueran deducibles en aquellos; pérdidas por deterioro contabilizadas en ejercicios anteriores, que no se pudieran deducir, y que revierten en el ejercicio al ritmo de la amortización, porque se transmiten o porque se produce la pérdida definitiva; operaciones que tengan que valorarse a valor de mercado fiscalmente y no por contabilidad; operaciones con pago aplazado en el ejercicio en el que se produce la transmisión, dividendos y plusvalías exentas derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes, etc.
Entidad patrimonial y concepto de actividad económica: Verifique si se trata de una entidad patrimonial y, por tanto, no realiza una actividad económica. Es aquella en la que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica (gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario). La consideración de una entidad como patrimonial tiene trascendencia a efectos de la compensación de bases imponibles negativas, tipo de gravamen y aplicación del régimen especial para las entidades de reducida dimensión, entre otros. Recuerde que para que la actividad de arrendamiento de inmuebles tenga la consideración de actividad económica se requiere que su ordenación se realice al menos a través de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa
Imputación temporal de gastos e ingresos: La fiscalidad sigue el criterio contable de imputar los ingresos y los gastos según devengo, con independencia de las fechas de cobro y pago. No obstante, los contribuyentes pueden solicitar a la Administración tributaria un método de imputación temporal distinto, por ejemplo, de caja. Compruebe si en la contabilidad aparecen registrados gastos en un período anterior al de su devengo o ingresos en un período posterior al de su devengo.
Operaciones con precio aplazado: Si ha obtenido ingresos o beneficios contables derivados de alguna venta, prestación de un servicio o del cobro de indemnizaciones, podrá diferir la renta contable e imputarla a medida que sean exigibles los cobros, salvo que opte por el criterio de devengo.
Amortizaciones: Revise los métodos y porcentajes de amortización utilizados en contabilidad para ver si son admitidos por la norma fiscal o si existe la posibilidad de aprovechar al máximo este gasto para rebajar la base imponible del Impuesto.
Fondo de comercio: Recuerde que la norma contable obliga a amortizarlos en 10 años (10%), y la Ley del Impuesto prevé un gasto deducible máximo por este concepto del 5% anual (si la empresa es de reducida dimensión se podrá acoger a la amortización acelerada y podrán multiplicar por 2 la amortización fiscal máxima, siendo para los intangibles aplicable el coeficiente 1,5) Por tanto, habrá que hacer un ajuste extracontable positivo.
Pérdidas por deterioro: Ya no son deducibles los deterioros contables, salvo existencias e insolvencias de deudores. No obstante, hay que prestar atención a la reversión de los deterioros que en su día fueron fiscalmente deducibles (activos materiales, las inversiones inmobiliarias o intangibles y valores de renta fija que cotizan). En estos casos hay que atender a la naturaleza del activo que revierte para determinar el momento temporal de imputación en la base imponible del Impuesto.
Pérdidas por deterioro de participaciones: Se niega la deducción en el caso de participaciones en entidades residentes si en el período en el que se registra el deterioro cumplen las condiciones para aplicar la exención de dividendos y de plusvalías originadas por su transmisión, y asimismo se impide la deducción de las pérdidas producidas en la transmisión de participaciones en entidades no residentes que, no alcanzando un porcentaje significativo de participación, la entidad participada no esté sometida a un impuesto similar al nuestro con nominal mínimo del 10%.
Régimen transitorio de pérdidas por deterioro de participaciones dotadas antes del 01-01-2013: Se establece la reversión obligatoria de las pérdidas por deterioro de participaciones que resultaron deducibles en períodos impositivos iniciados antes de 01-01-13. Con independencia de que se produzca o no la reversión del valor de la participación, el sujeto pasivo deberá integrar en la base imponible del impuesto dicha pérdida, como mínimo, por partes iguales en cada uno de los cinco períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2016. De esta forma, en los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2021, habrá quedado integrada la pérdida dotada en su día por su totalidad, a pesar de que no haya revertido el valor de la participación. En el caso de que se produzca la transmisión de los valores, el deterioro pendiente de reversión se imputará al período en el que se produzca la transmisión, con el límite de la renta positiva obtenida.
Gastos no deducibles: Hay que identificar las distintas partidas de gastos contables que no son fiscalmente deducibles -contabilización del impuesto sobre Sociedades, multas, sanciones penales o administrativas, recargos del periodo ejecutivo, recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, pérdidas del juego, liberalidades o donativos, etc.-.
Gastos financieros: Tenga presente que se limita la deducción de gastos financieros netos al 30% del beneficio operativo del ejercicio (con la posibilidad, siguiendo determinadas reglas, de deducir los excesos en los ejercicios siguientes) pero permitiendo deducir en todo caso los gastos del ejercicio hasta 1.000.000€
Reserva de capitalización: Aproveche esta figura para incentivar la reinversión y la capitalización de las sociedades. Si su sociedad tributa al tipo general (también paras las entidades parcialmente exentas y las de nueva creación) podrá reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años y se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante estos 5 años.
Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: Recuerde que, aunque se ha eliminado el límite temporal, que era de 18 años, para compensar las bases imponibles negativas, se sigue limitando la cuantía a compensar en 1.000.000€. Hasta esa cuantía siempre se podrán compensar sin restricción, pero a partir de la misma sólo se podrá compensar hasta el 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización. Además, existen limitaciones en la compensación de bases imponibles negativas, en función del importe neto de la cifra de negocio (INCN) de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, que operarán del siguiente modo: a) La compensación se limitará al 50% de la base imponible previa si el INCN es al menos de 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros; b) La compensación se limitará al 25% de la base imponible previa cuando el INCN sea de al menos 60 millones de euros.
Empresas de reducida dimensión (ERD): Recuerde que serán aquellas cuya cifra de negocios sea inferior a 10.000.000€ en el período impositivo inmediatamente anterior, con la ventaja de que pueden aplicar los incentivos fiscales de la norma. El régimen especial de ERD se sigue aplicando, aunque se supere dicha cuantía de 10 millones de cifra de negocios en los 3 ejercicios inmediatos y siguientes al ejercicio en el que se sobrepasó el límite, siempre que haya cumplido las condiciones para aplicar el régimen de ERD en el período en el que superó y en los 2 anteriores.
Aproveche la reserva de nivelación que consiste en una reducción de la base imponible de hasta el 10% de su importe con un máximo absoluto de un millón de euros en el año. Si el contribuyente tiene una base negativa en los cinco ejercicios siguientes, se reduce la misma en el importe de la minoración aplicada por esta reserva y, en caso contrario, las cantidades minoradas se suman a la base positiva del quinto año, actuando en este caso como un simple diferimiento.
Aprovechar las deducciones en la cuota y sus límites: Las deducciones constituyen una buena herramienta de optimización fiscal de la que las empresas deben hacer adecuado uso, respetando los límites legales aplicables en el ejercicio 2021. Compruebe si puede aplicar las deducciones por creación de empleo y para trabajadores con discapacidad, así como la deducción por I+D+i, la de producciones cinematográficas, así como la deducción por producción de determinados espectáculos en vivo. El plazo para aplicar las deducciones es de 15 años desde el periodo en que se generaron y no se pudieron deducir, siendo de 18 años para los saldos de I+D+i. El límite en cada ejercicio del total de deducciones es del 25% de la cuota íntegra menos, en su caso, las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. El límite anterior se eleva al 50% si los gastos de I+D+i exceden en más del 10% de la cuota íntegra.
IRPF. EMPRESARIOS Y PROFESIONALES
Implicaciones fiscales de los ERTES COVID-19: tenga en cuenta la trascendencia tributaria de un ERTE, que se centra básicamente en la obligación de declarar en IRPF, pérdida de la deducción por maternidad, regularización IRPF por reglas especiales de imputación en caso de anulación del ERTE, y cambios en la determinación de los porcentajes de retención.
Rendimientos del trabajo o en especie: Si vamos a recibir una percepción variable a final de año o, en todo caso, de cara al año que viene, hay que plantearse si nos interesa que nuestro pagador nos satisfaga parte del sueldo o de los complementos mediante alguna de las retribuciones en especie que no tributan. Recuerde que existen supuestos en los que las rentas del trabajo pueden hallarse exentas hasta determinados límites tasados por ley (por ejemplo, los llamados cheques transporte satisfechos por las empresas por desplazamientos de sus empleados en transporte público, hasta 1.500,00€/año por trabajador; los llamados tickets restaurante, hasta 11,00€/diarios).
Las ayudas de algunas CCAA o Ayuntamientos a trabajadores en ERTE con rentas bajas, con motivo de la COVID-19, no están exentas, tributando como rendimientos del trabajo.
Arrendamientos de inmuebles: Para diferir el pago del IRPF conviene, en caso de que se vayan a obtener rendimientos positivos del alquiler, anticipar a 2021 los gastos que tengamos que realizar próximamente en el inmueble, siempre observando los criterios de imputación temporal. Recuerde que, en el caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reduce sólo en un 60% y se aplicará exclusivamente sobre el rendimiento neto positivo. El plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro será de 3 meses en 2020 y 2021.
En caso de inmuebles adquiridos por herencia o donación se entiende por «coste de adquisición satisfecho» el valor consignado en la escritura de donación o de adquisición de la herencia o el comprobado por la Administración (sentencia del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2021, recurso nº 5664/2019). Este criterio difiere del que venía aplicando la Administración que consideraba, en esos casos, que el «coste de adquisición satisfecho» era el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones pagado correspondiente a la adquisición del inmueble.
Desde el 01-01-2021, las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio y acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, podrán computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario del IRPF la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses.
Durante la crisis del COVID-19 muchos arrendadores han pactado unas nuevas condiciones con su inquilino en el contrato de arrendamiento. En los casos en los que se pacte el diferimiento de los pagos por el alquiler, no procederá reflejar un rendimiento de capital inmobiliario en los meses en los que se ha aplazado dicho pago, al haberse diferido la exigibilidad de la renta.
Actividades económicas: Los empresarios y profesionales pueden aplicar los incentivos del IS y, en su caso, los previstos para ERD. Además de los gastos deducibles según el IS, debemos considerar las primas de los seguros de enfermedad satisfechos por el empresario para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, hasta un límite de 500,00 € por persona y año o de 1.500€ en caso de personas con discapacidad que dan derecho a aplicación de la exención.
En el caso de estar acogido al régimen de estimación directa simplificada, se limita la cuantía que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (5% del rendimiento neto) a un importe máximo de 2.000€ anuales. Si determina los rendimientos netos por el método de estimación objetiva -es decir, por módulos- puede ser el momento de comparar este sistema con el de estimación directa y, en su caso, renunciar a módulos en el mes de diciembre de 2021 para cambiarse en 2022. Desde 24-12-2020 hasta 31-1-2021 la renuncia a módulos en 2020 y 2021 no vincula durante 3 años.
Tenga presente que se prórroga para 2021 y 2022 los límites establecidos en 2020 para el régimen de estimación objetiva en el IRPF y para los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA, por lo que se mantendrán, al menos un año más, los límites de 250.000 € y 125.000 €. Además, los autónomos en estimación directa en el IRPF pueden deducirse los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior. También serán gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en estimación directa los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica, con ciertos límites.
Los contribuyentes del IRPF que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión (INCN < 10 millones de euros), podrán deducir en 2021 las pérdidas por deterioro de créditos impagados cuando a la fecha de devengo -en general 31 de diciembre- hayan transcurrido 3 meses desde el vencimiento de la obligación -la norma establece un plazo de 6 meses-.
Los empresarios y profesionales pueden aplicar los incentivos fiscales regulados en el Impuesto sobre Sociedades para las empresas de reducida dimensión, cuando el importe neto de la cifra de negocios (INCN), del período impositivo anterior, sea inferior a 10.000.000€. Incentivos fiscales:
- Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo, hasta un máximo de 120.000€ por cada trabajador/año de incremento de plantilla.
- Amortización acelerada.
- Pérdidas por deterioro de los créditos por insolvencias de deudores, hasta el 1 por 100 de los deudores existentes a la conclusión de período impositivo.
- Deducción de la recuperación del coste del bien recogido en las cuotas de arrendamiento pagadas en el año, cuando se adquieren bienes muebles o inmuebles en régimen de arrendamiento financiero, con el límite del coeficiente máximo de tablas multiplicado por 3.
Las subvenciones para autónomos con dificultades, concedidas por algunas Comunidades Autónomas que incluyen, entre otras contingencias, la suspensión de la actividad o la caída de ingresos como consecuencia de la epidemia de la COVID-19, tanto si se aplica a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes, es decir, de ingresos de la actividad imputables en el ejercicio.
Si le han concedido una subvención para compensar la bajada de ingresos de la actividad económica durante la pandemia COVID-19, sepa que, si no ha optado por el criterio de cobros y pagos, la subvención percibida deberá imputarse al ejercicio en que se concede.
La devolución del exceso de cotizaciones que resulta de la aplicación retroactiva de la «tarifa plana», como consecuencia de la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social a los autónomos societarios, tendrá la consideración de ingresos de la actividad. La devolución debe imputarse en el ejercicio en que se haya acordado, sin que proceda efectuar declaraciones complementarias por los ejercicios en que se pagaron los importes objeto de devolución.
Si en 2021 ha buscado financiación para el desarrollo de algún proyecto acudiendo a la fórmula del crowdfunding y ha entregado un bien o derecho a los aportantes, la parte en que coincide el valor de lo aportado y el valor de mercado de los bienes y derechos recibidos por los aportantes, constituye un ingreso de la actividad económica.
Planes de pensiones: Si hace aportaciones a un sistema de previsión social podrá ahorrarse impuestos por cada euro que destine a este tipo de productos hasta el menor de los siguientes límites: un máximo anual de 2.000€ (el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 prevé reducir este límite hasta los 1.500€ a partir del 1 de enero) o el 30 por 100 de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
Este límite es para el conjunto de planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros privados de dependencia severa o gran dependencia.
En caso de un contribuyente cuyo cónyuge obtenga ingresos del trabajo o de actividades económicas que no superen los 8.000€, también podrá reducir la base por las aportaciones al plan del cónyuge, hasta un máximo de 1.000€.
Como límite máximo conjunto para las reducciones se aplicará la menor de las cantidades siguientes: el 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio o 2.000€. Este límite se incrementará en 8.000€ (El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 prevé incrementar este límite hasta los 8.500€ a partir del 1 de enero), siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales (Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.). El límite para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa es de 5.000€ anuales.
En declaración conjunta los límites se aplican de manera independiente e individual por cada mutualista, y los importes del total de todas las reducciones no pueden dar lugar a unas bases imponibles, ni general ni del ahorro, negativas.
Cuando se supera el límite porcentual (30 por 100 de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas) o sea imposible reducir de la base todo lo aportado por insuficiencia de esta, puede solicitarse la reducción en la base imponible de los 5 ejercicios siguientes, aplicándose en ellos dentro de los mismos límites.
En caso de que en un ejercicio no se pueda reducir el importe total de las aportaciones individuales y del empleador, la determinación de la parte del exceso que corresponde a unas y otras se realizará en proporción a los importes de las respectivas aportaciones y contribuciones. Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual del 30 por 100 (de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas) se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores.
Si se han realizado aportaciones por el contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor a los sistemas de previsión social en los períodos impositivos 2016 a 2020, que no hubieran sido objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de base imponible o por haber excedido del límite porcentual del Impuesto, y se encuentren pendientes de reducción a 1 de enero de 2021, se entenderá que las cantidades pendientes de reducción corresponden a contribuciones imputadas por el promotor, con el límite de las contribuciones imputadas en dichos períodos impositivos. El exceso sobre dicho límite se entenderá que corresponde a aportaciones del contribuyente.
Cuando un contribuyente acceda directamente a la jubilación, no podrá seguir realizando aportaciones a planes de pensiones que cubran esa contingencia. Solo podrá aportar para cubrir la de fallecimiento, aunque esas aportaciones también reducirán la base imponible.
Las aportaciones a estos sistemas son tanto más interesantes cuanto mayor es el marginal máximo al que tribute el contribuyente, y agotar el límite anual puede constituir una buena estrategia para rebajar la tributación por este Impuesto. Se diferirá impuesto hasta el momento en el que se rescate el sistema de previsión.
Ganancias y pérdidas patrimoniales: Si ha transmitido bienes o derechos obteniendo una plusvalía, sería beneficioso, antes de fin de año, que realizase las minusvalías latentes que tenga en otros bienes o derechos para compensar las ganancias y ahorrar tributación.
Si está próximo a cumplir 65 años y piensa transmitir la vivienda habitual con plusvalía, le interesa esperar a cumplir dicha edad para vender; de esta forma, la ganancia no tributará. Además, para los contribuyentes mayores de 65 años, se establece una exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000€, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.
Escala general del impuesto, tipos de gravamen del ahorro, escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo: Con efectos desde 01-01-2021, se añade un tramo en la escala general del impuesto para bases liquidables generales a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen del 24,50%. En consonancia con ello, se introduce un nuevo tramo para la base de retención por rendimientos del trabajo que exceda de 300.000 euros, lo que incrementa el tipo de retención máximo del 45% al 47%. Asimismo, se añade un tramo en la escala del ahorro para bases liquidables superiores a 200.000 euros con un tipo de gravamen del 26% (escala estatal + autonómica).
Deducciones: Aproveche las deducciones por inversión en vivienda habitual (para contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual o pagaron cantidades para su construcción antes del 01-01-2013), por alquiler vivienda habitual (contribuyentes con un contrato de arrendamiento anterior a 01-01-2015), donativos, actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial, por inversión en empresas de nueva o reciente creación, por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, por la realización de actividades económicas, por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, o la deducción por maternidad.
Recuerde que se han introducido tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del IRPF aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación para la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda:
- Deducción de hasta un 20 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2022, con una base máxima de deducción de 5.000€ anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por 100 en la demanda de calefacción y refrigeración.
- Deducción de hasta un 40 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2022, hasta un máximo de 7.500€ anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 por 100 del consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
- Deducción por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial: aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2023, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30 por 100 como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B». El contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60 por 100 de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000€.
Es muy importante que no se olvide de verificar las deducciones que le ofrece la normativa aplicable en función de la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia fiscal.
Impuesto sobre el Patrimonio: Recuerde que se establece la vigencia del impuesto de manera indefinida, y que se incrementa un punto el gravamen del último tramo (para patrimonios superiores a 10.695.996,06€), que pasa del 2,5% al 3,5%. No obstante, se trata de una modificación a nivel estatal, por lo que habrá que tener en cuenta la potestad normativa de las Comunidades Autónomas.
Actividades económicas: Los empresarios y profesionales pueden aplicar los incentivos del IS y, en su caso, los previstos para empresas de reducida dimensión. Además de los gastos deducibles según el IS, debemos considerar las primas de los seguros de enfermedad satisfechos por el empresario para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, hasta un límite de 500,00 € por persona y año o de 1.500€ en caso de personas con discapacidad que dan derecho a aplicación de la exención.
Recuerde que ya no se exige el requisito del local para que el arrendamiento de inmuebles sea calificado como actividad económica, y que la renta que obtiene un socio que presta servicios a su sociedad se calificará como actividad económica cuando los servicios que el socio preste estén encuadrados en la Sección 2ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y, además, el socio esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una mutualidad alternativa al mismo.
En el caso estimación directa simplificada se limita la cuantía que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (5% del rendimiento neto) a un importe máximo de 2.000€ anuales. Si determina los rendimientos netos estimación objetiva, por módulos, puede ser el momento de comparar este sistema con el de estimación directa y, en su caso, renunciar a módulos en el mes de diciembre de 2020 para cambiarse en 2021. Tenga presente que como consecuencia del COVID-19, se permite que la renuncia tácita al régimen de estimación objetiva, realizada presentando el pago fraccionado del primer trimestre en plazo -hasta el 20 de mayo- calculándolo en estimación directa, tenga efectos solo para 2020. Estos contribuyentes podrán volver en 2021 a determinar el rendimiento neto por módulos revocando la renuncia de este año en diciembre de 2020 o presentando el primer pago fraccionado de 2021 por esta modalidad.
Tenga presente que se prórroga para 2020 los límites establecidos en 2019 para el régimen de estimación objetiva en el IRPF y para los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA, por lo que se mantendrán, al menos un año más, los límites de 250.000 € y 125.000 €.
Además, los autónomos en estimación directa en el IRPF pueden deducirse los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior. También serán gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en estimación directa los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica, con ciertos límites.
Implicaciones de las medidas COVID-19 en la declaración de IRPF de 2020: Las distintas medidas aprobadas por el Gobierno para frenar la crisis sanitaria y económica provocada por el coronavirus tienen repercusión en el ámbito tributario. Así, los ERTES, la prestación por cese de los trabajadores autónomos, las rebajas o moratorias del alquiler, las compensaciones económicas satisfechas a los trabajadores a distancia (teletrabajo) influyen en el IRPF de 2020.
Tenga en cuenta la trascendencia tributaria de la obligación de declarar en IRPF, arrendamiento de inmuebles, rescate de planes de pensiones, rentas en especie por cesión de vehículos, pérdida de la deducción por maternidad, regularización IRPF por reglas especiales de imputación en caso de anulación del ERTE, y cambios en la determinación de los porcentajes de retención, etc..
Impuesto sobre el Patrimonio: Recuerde que se prorroga el restablecimiento de este Impuesto también a 2019. No obstante, se trata de una modificación a nivel estatal, por lo que habrá que tener en cuenta la potestad normativa de las Comunidades Autónomas.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto con el objeto de ayudarles a realizar sus operaciones de cierre fiscal y contable con las máximas garantías y eficiencia.
JDA/SFAI
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