Recomendación del consejo de 8 de noviembre de 2019 relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia

De conformidad con el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, los objetivos de la Unión son, entre otras cosas, promover el bienestar de sus pueblos y trabajar en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social. La Unión combate la exclusión social y la discriminación y fomenta la justicia y la protección sociales, la igualdad entre las mujeres y los hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño.

El 27 de junio de 1992, mediante la Recomendación 92/442/CEE, el Consejo definió objetivos comunes en el ámbito de la protección social e invitó a los Estados miembros a examinar la posibilidad de instaurar y/o desarrollar una protección social apropiada para los trabajadores por cuenta propia. Estos objetivos definidos en común han creado un cierto margen para el método abierto de coordinación en el ámbito de la protección y la inclusión sociales, instrumento esencial para apoyar la definición, ejecución y evaluación de los marcos nacionales de protección social y fomentar la cooperación mutua entre los Estados miembros en este ámbito.

El Consejo de la Unión Europea publica una serie de recomendaciones relativas al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia que deben considerarse sin perjuicio de las facultades de los Estados miembros para organizar sus sistemas de protección social.

Se recomienda a los Estados miembros que:

 

  • Ofrezcan el acceso a una protección social adecuada a todos los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia en los Estados miembros, en consonancia con la presente Recomendación y sin perjuicio de las facultades de los Estados miembros para organizar sus sistemas de protección social.
  • Establezcan normas mínimas en el ámbito de la protección social de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia, en consonancia con la presente Recomendación.

    

La protección social puede prestarse a través de una combinación de regímenes, organizados por las autoridades públicas u organizados mediante delegación a los interlocutores sociales u otras entidades a las que se haya encomendado dicha tarea, de conformidad con los principios fundamentales de los sistemas de protección social nacionales. Los seguros privados quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente Recomendación.

Se recomienda a los Estados miembros que garanticen lo siguiente a todos los trabajadores por cuenta ajena y a los trabajadores por cuenta propia:

  1. a) Cobertura formal.
  2. b) Cobertura efectiva.
  3. c) Adecuación.
  4. d) Transparencia.

Esta Recomendación se aplica los trabajadores por cuenta ajena y a los trabajadores por cuenta propia, incluidas las personas que transitan entre estas dos situaciones o que se encuentran en ambas, así como a las personas cuyo trabajo se ve interrumpido debido a la materialización de uno de los riesgos cubiertos por la protección social. Y a las siguientes ramas de la protección social, en la medida en que existan en los Estados miembros:

  1. Prestaciones de desempleo.
  2. Prestaciones por enfermedad y de asistencia sanitaria.
  3. Prestaciones de maternidad y de paternidad asimiladas.
  4. Prestaciones de invalidez.
  5. Prestaciones de vejez y supervivencia.
  6. Prestaciones relacionadas con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Por el contrario, esta Recomendación no se aplica a la prestación de acceso a la asistencia social y a los regímenes de renta mínima.


JDA SFAI

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