- 8 abril, 2020
- Categorias: Actualidad Fiscal
1. Presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias:
Se mantienen los plazos ordinarios de presentación de declaraciones, autoliquidaciones tributarias y declaraciones informativas.
2. Ampliaciones de plazos:
a) Se amplían hasta el 30 de abril del 2020, los siguientes plazos que no hayan concluido antes del 18 de marzo de 2020:
Pago de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración.
Pago de deudas tributarias una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio por la Administración.
Vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
Plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información tributaria.
Plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos (gestión, inspección, recaudación, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
Asimismo, se prevé que, en el seno del procedimiento administrativo de apremio, desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles.
b) Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020, los siguientes plazos que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será este último el que resultará de aplicación:
Pago de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración.
Pago de deudas tributarias una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio por la Administración.
Vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
Plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información tributaria.
Plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia.
La ampliación de los plazos anteriores opera, sin perjuicio de que el obligado tributario, sin acogerse a la misma, pueda atender el requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presente sus alegaciones, en cuyo caso se considerará evacuado el trámite.
3. Aplazamiento de las deudas tributarias en el ámbito de los tributos estatales:
En el ámbito de las competencias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se permite el aplazamiento con dispensa total o parcial de garantías a las deudas tributarias correspondientes a liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, que se soliciten por las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019, con las siguientes características:
Cuantía inferior a 30.000 euros.
Se permite el aplazamiento de las deudas derivadas de retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.
El aplazamiento se concederá por seis meses.
No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
4. Cómputo de plazos:
El periodo comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020, no computará a efectos:
Del cómputo de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos (procedimientos de gestión, inspección y recaudación), sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (aunque durante dicho periodo la Administración podrá impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles).
De los plazos de prescripción y de caducidad.
5. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se establece la exención para novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que fueron concedidos para la adquisición de vivienda habitual cuyo deudor se encuentre en situación de vulnerabilidad económica conforme al artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
JDA/SFAI