- 2 febrero, 2021
- Categorias: Actualidad Fiscal, Contabilidad
Resumen Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
Este RDL que modifica el Plan General de Contabilidad, para introducir los cambios necesarios para adaptar la norma de registro y valoración núm. 9 “Instrumentos financieros” y la norma de registro y valoración 14ª “Ingresos por ventas y prestación de servicios” a la NIFF-UE 9 y a la NIIF-UE 15, respectivamente, contiene cuatro artículos, cinco disposiciones transitorias y una disposición final:
Artículo 1:
- Se modifica la definición del Valor Razonable incluida en el Marco Conceptual —tanto del PGC Normal como del PGC PYMES— que, por razones de espacio, no se reproduce íntegramente en este documento.
- Se reducen las categorías de activos financieros, pasando de las 6 categorías anteriores, a las 4 actuales. En la tabla núm. 1, se muestran las principales diferencias entre ambas clasificaciones.
- Respecto a la valoración inicial y a la valoración posterior de los activos financieros, recogidos en las 4 categorías anteriores, se incluye un resumen en la tabla núm. 2.
- Se reducen las categorías de pasivos financieros, pasando de las 3 categorías anteriores, a las 2 actuales.
Artículo 2:
Se modifica el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, básicamente, con el objeto de incluir en su marco conceptual la misma definición de valor razonable que el PGC normal, así como una mejora técnica respecto a la norma de elaboración de la memoria y con el adecuado criterio de presentación de las emisiones de capital.
Artículo 3:
Se modifica las Normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, en línea con las modificaciones incluidas en las cuentas individuales; básicamente, para revisar los modelos de cuentas anuales a raíz del cambio de denominación de la cartera de “Activos financieros disponibles para la venta” y con el objetivo de introducir los mismos requerimientos de información que se han establecido a nivel individual en relación con el tratamiento contable de los instrumentos financieros y el reconocimiento de ingresos por ventas de bienes y prestación de servicios.
Artículo 4:
Se modifica el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, para adaptar los modelos de cuentas anuales a los cambios introducidos en las normas de registro y valoración del Plan General de Contabilidad.
Disposición transitoria primera:
En las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando este RDL, la empresa deberá incorporar cierta información en la nota de “Bases de presentación de las cuentas anuales”.
Disposición transitoria segunda:
Las modificaciones en los criterios de clasificación y valoración de instrumentos financieros aprobados por este real decreto se deberán aplicar de forma retroactiva, de conformidad con lo dispuesto en la norma de registro y valoración 22ª, cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables, del Plan General de Contabilidad, con las excepciones establecidas en esta disposición transitoria. La diferencia de valoración que surja en los activos y pasivos se reconocerá en una partida de reservas.
Disposición transitoria tercera:
En la fecha de primera aplicación, la empresa puede elegir, como su política contable, seguir aplicando los criterios establecidos en el apartado 6, coberturas contables, de la norma de registro de valoración 9ª, Instrumentos financieros.
Disposición transitoria cuarta:
Las modificaciones en materia de valoración de existencias aprobadas por este real decreto se deberán aplicar de forma retroactiva, de conformidad con lo dispuesto en la norma de registro y valoración 22ª, cambios en criterios contables. La diferencia de valoración que surja en las existencias en la fecha de primera aplicación se reconocerá en una partida de reservas.
Disposición transitoria quinta:
Las modificaciones en materia de reconocimiento y valoración de ingresos por entregas de bienes y prestación de servicios aprobadas por este real decreto se deberán aplicar de forma retroactiva, de conformidad con lo dispuesto en la norma de registro y valoración 22ª “Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables.
La diferencia de valoración que surja en los activos y pasivos se reconocerá en una partida de reservas.
Disposición final única:
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.
Tabla nº1
Clasificación Cartera de Activos Financieros (PGC anterior) | Nueva clasificación de la Cartera de Activos Financieros | ||
1. Préstamos y Partidas a Cobrar
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Derechos de cobros originados por la empresa por el suministro de bienes y servicios o dinero:
– Créditos por operaciones comerciales; – Créditos por operaciones no comerciales;
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– Créditos comerciales y no comerciales;
– Se incluyen en esta categoría aquellos activos que la empresa mantiene, con el objeto de percibir los flujos de efectivo derivados de la ejecución del contrato y las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas específicas, a flujos de efectivo que son únicamente cobros de principal e intereses sobre el importe del principal pendiente; – Pueden ser activos financieros que luego se vendan, no es incompatible con el objetivo de mantener activos para recibir los flujos de efectivo contractuales (caso de gestión de un grupo de activos financieros, con ventas poco frecuentes, poco significativas….) |
1. Activos a coste amortizado
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2. Inversiones Mantenidas hasta el vencimiento |
Cuando la empresa tenga la intención efectiva y la capacidad de conservarlos hasta el vencimiento, como valores representativos de deuda. Tienen que cumplir las siguientes características:
– Una fecha de vencimiento fijada; – Cobros de cuantía determinada o determinada; – Y que se negocian en un mercado activo.
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3. Activos Financieros mantenidos para negociar
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Se considera que un activo financiero, se posee para negociar cuando:
– Se origine o adquiera con la intención de venderlo a corto plazo; – Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente con el objeto de obtener ganancias en el corto plazo; – Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura
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– Tal como indica el PGC en su introducción, “todos los activos financieros deben valorarse a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las inversiones en empresas del grupo,…)”, es decir, se deben incluir los activos financieros que no estén incluidos en las otras categorías;
-Se deben incluir en esta categoría los activos financieros mantenidos para negociar; títulos de renta fija, renta variable y productos derivados. – El objetivo de estos activos financieros es la búsqueda y realización de plusvalías a corto plazo; – Existe la posibilidad de elección irrevocable de incluir en esta categoría, o en la de “valor razonable con cambios en patrimonio neto” con el objeto de eliminar o reducir incoherencias de valoración o asimetrías.
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2. Valor razonable con cambios en la cuenta de PYG
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4. Otros activos Financieros a valor razonable con cambios en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias |
En esta categoría se incluían:
– Los activos financieros híbridos; – Aquellos activos que designe la empresa en el momento del reconocimiento inicial para su inclusión en esta categoría. Dicha designación sólo se podría realizar si resulta en una información más relevante. |
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5. Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
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Se incluían, en esta categoría, las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, tal como éstas quedan definidas en la norma 13.ª de elaboración de las cuentas anuales | En esta categoría se deben incluir las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, contabilizadas en las cuentas individuales; así como los instrumentos de patrimonio para los que no se pueda obtener una estimación fiable de su valor razonable |
3. Activos financieros a coste
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6. Activos financieros disponibles para la venta
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En esta categoría se incluían los valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio de otras empresas que no se hayan clasificado en ninguna de las categorías anteriores. | En esta nueva categoría se incluyen los anteriores representativos de deuda negociados incluidos en la categoría “Activos financieros disponibles para la venta”, cuando el modelo de negocio consista en recibir los flujos contractuales del activo o acordar su enajenación. |
4. Activos financieros a valor razonable con cambios en Patrimonio Neto
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Tabla nº 2.
Activos Financieros | Valoración Inicial | Valoración Posterior | Imputación de los ajustes/ Deterioro |
1. Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias
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Se valorarán inicialmente por su valor razonable. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. | Valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. | Estos activos financieros no se deterioran, pues se valoran posteriormente a valor razonable, los ajustes por variaciones en la valoración se imputarán al resultado del ejercicio. |
2. Activos a coste amortizado
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Se valorarán inicialmente por su valor razonable, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. Los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual explícito, así como los créditos al personal, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio, cuyo importe se espera recibir en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo. | Coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo. | Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias. Tanto el deterioro, como los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo. |
3. Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto
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Valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. | Valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. | Los cambios que se produzcan en el valor razonable se registrarán directamente en el patrimonio neto, hasta que el activo financiero cause baja del balance o se deteriore, momento en que el importe así reconocido, se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial, y que ocasionen: – retraso en los flujos de efectivo estimados futuros; o – la falta de recuperabilidad del valor en libros del activo, evidenciada, por ejemplo, por un descenso prolongado o significativo en su valor razonable. |
Tabla nº 3
Clasificación Cartera de Pasivos Financieros (PGC anterior) | Nueva clasificación de la Cartera de Pasivos Financieros | ||
1. Débitos y partidas a pagar
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– Débitos por operaciones comerciales: son aquellos pasivos financieros que se originan en la compra de bienes y servicios por operaciones de tráfico de la empresa, y
– Débitos por operaciones no comerciales: son aquellos pasivos financieros que, no siendo instrumentos derivados, no tienen origen comercial. |
– La empresa clasificará todos los pasivos financieros en esta categoría, excepto cuando deban valorarse a valor razonable con cambios en la cuenta de PYG.
– En esta categoría se incluyen los débitos por operaciones comerciales y los débitos por operaciones no comerciales. – Los préstamos participativos que tengan las características de un préstamo ordinario o común también se incluirán en esta categoría sin perjuicio de que la operación se acuerde a un tipo de interés cero o por debajo de mercado. |
1. Coste amortizado
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2. Pasivos financieros mantenidos para negociar
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Se consideraba que, un pasivo financiero se posee para negociar cuando:
a) Se emita principalmente con el propósito de readquirirlo en el corto plazo; b) Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo, o c) Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura. |
En esta categoría se incluirán los pasivos financieros que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
– Son pasivos que se mantienen para negociar (similar definición a la norma anterior); – Desde el momento del reconocimiento inicial, ha sido designado por la entidad para contabilizarlo al valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. Esta designación, que será irrevocable, sólo se podrá realizar si resulta en una información más relevante, como por ejemplo que se elimina o reduce de manera significativa una incoherencia o asimetría contable; – Opcionalmente y de forma irrevocable, se podrán incluir en su integridad en esta categoría los pasivos financieros híbridos a los que hace referencia el PGC |
2. Valor razonable con cambios en la cuenta de PYG
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3. Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias |
Se incluían en esta categoría los pasivos financieros híbridos a los que hacía referencia el apartado 5.1 del PGC |
Tabla nº4
Pasivos Financieros | Valoración Inicial | Valoración Posterior | Imputación de los ajustes |
1. Coste amortizado
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Valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
No obstante, los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones, cuyo importe se espera pagar en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo. |
Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado
No obstante, los débitos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe. |
Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo. |
2. Valor razonable con cambios en la cuenta de PYG
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Valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. | Valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. | Los cambios producidos entre la valoración inicial y la posterior se llevarán a la cuenta de Pérdidas y Ganancias. |
JDA/SFAI