¿Qué sabemos del contrato de outsourcing?

En líneas generales, el outsourcing consiste en la externalización de una fase del proceso productivo o servicio en el que la empresa no está especializada o que no tiene recursos para llevar a cabo internamente.

Es frecuente que muchas empresas externalizan ciertos trabajos para reducir costes y centrarse en su actividad esencial. Es lo que se conoce como «outsourcing», que básicamente consiste en una relación de prestación de servicios.

¿Qué es el contrato de outsourcing?

El contrato de outsourcing es un contrato de prestación de servicios entre empresas, es decir una externalización de procesos. Esto puede deberse a que la empresa contratante no tiene ese servicio en su empresa o bien no quiere tenerlo.

El contrato debe contener las responsabilidades de ambas empresas, especificando el personal que participará en el servicio y las funciones concretas del servicio externalizada. Por ejemplo, los servicios de limpieza en una empresa, la protección de datos, el compliance, etc.

Se trata en definitiva de la externalización clásica que siempre hemos vivido. Dicho acuerdo debe de explicitar la operación en detalle, mantenimiento si es necesario, desarrollo si hay proyecto, y lo que se deberá llevar a cabo para acometer el fin del contrato. Por ello conviene realizar un análisis previo, para valorar la viabilidad.

Aspectos a tener en cuenta

Conviene definir los recursos tangibles e intangibles, además del personal que participará en la externalización. Esto puede ser algo sencillo cuando el outsourcing es fácil, pero muy complicado cuando es algo técnicamente elaborado. El ejemplo básico es el servicio de limpieza, que puede ser muy diferente de la creación de un software o máquina virtual que automatiza las tareas de un despacho profesional.

Sin embargo, conviene tener muy en cuenta a nivel de prevención de riesgos laborales los límites existentes, además de que ambas empresas deberán tener su prevención realizada ex ante, para que no haya problemas a nivel de accidente laboral a futuro.

Por supuesto es necesario tener en cuenta el pago del servicio, que deberá ser un precio fijo por adelantado o un pago sucesivo, o quizás a objetivos. Esto es un aspecto relevante a tener en cuenta, para evitar sorpresas.

Conviene tener en cuenta que, salvo cláusula, el contratado ajeno actúa con autonomía e independencia, por lo que normalmente no hay ni exclusividad ni subordinación. En realidad, es muy similar al arrendamiento de servicios. De los servicios más demandados son marketing, informática, limpieza, recursos humanos o comunicación. Otro gran ejemplo es contratar una empresa o autónomo para gestionar redes sociales o publicar contenido online en redes.

Quizás conviene tener en cuenta si el servicio es presencial o telemático, si hay supervisión y si se pueden concretar con exactitud el servicio dado. Por descontado es relevante que se incluya en el contrato la finalización del encargo, es decir cómo debe resolverse el contrato.

Otro punto a tener en cuenta es velar por el hecho de que la empresa contratada esté al corriente de pago de las cotizaciones de la seguridad social, además de marcar el límite laboral necesario para que no haya subrogación en caso de demandas por indemnización o impago de salarios.

Por último, conviene tener en cuenta que el outsourcer debería informar a los trabajadores de la identidad de la empresa contratante, y comunicarlo a la Seguridad Social, y a los representantes de los trabajadores si existen.

Como ya podrá pensar el lector, nuevamente es importante entender que hay contratos de outsourcing muy sencillos y otros muy complicados, sobre todo cuando los trabajadores externos pasan horas o toda la jornada laboral en el centro de trabajo del contratante. En este caso, tal y como decimos, conviene intentar estar bien asesorado para evitar subrogaciones laborales.

 

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JDA/SFAI

 

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