- 7 junio, 2023
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La Seguridad Social, dentro de su acción protectora, cuenta con una prestación para compensar la pérdida de ingresos del progenitor que reduce su jornada laboral para el cuidado de un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave. Pero se puede plantear la cuestión de si genera derecho a las vacaciones durante el permiso y su disfrute puede ser en una fecha distinta a la reducción. Se lo explicamos.
Como ya sabrá, la Seguridad Social, dentro de su acción protectora, cuenta con una prestación para compensar la pérdida de ingresos del progenitor que reduce su jornada laboral para el cuidado de un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave. Te contamos en qué consiste y cómo solicitarla.
¿A quién va dirigida?
La prestación por cuidado de un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave que cubre la Seguridad Social se dirige a progenitores, adoptantes o acogedores con un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave de las recogidas en el Real Decreto 1148/2011.
Esta prestación se reconoce al progenitor que reduce su jornada laboral al menos en un 50% para el cuidado del menor, siempre y cuando los dos padres trabajen, y tiene como objeto compensar la pérdida de ingresos. El hijo enfermo debe requerir un ingreso hospitalario de larga duración o la continuación del tratamiento médico en el domicilio, tras el diagnóstico y hospitalización.
Requisitos
Es requisito imprescindible que trabajen los dos progenitores (o el único progenitor cuando se trate de una familia monoparental), estén afiliados y en alta en algún régimen de la Seguridad Social o mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, y acrediten los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso, que son los siguientes:
- No se exigirán períodos mínimos de cotización a las personas trabajadoras menores de 21 años.
- Entre 21 y 25 años, 90 días cotizados en los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación o 180 días a lo largo de su vida laboral.
- A partir de 26 años, 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud o 360 días cotizados en el total de su vida laboral.
Los trabajadores autónomos y aquéllos sobre los cuales recaiga la obligación de cotizar deberán estar al corriente de pago de las cuotas, a tal fin será de aplicación la invitación al pago.
Si en ninguno de los regímenes se reúnen los requisitos para acceder al derecho, se totalizarán las cotizaciones efectuadas en todos ellos, siempre que no se superpongan, y se reconocerá el subsidio por el régimen en el que se acrediten más días de cotización.
Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2011.
En el caso de los funcionarios públicos, se regirán por lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.
¿Cuánto me van a pagar?
La prestación económica da cobertura sólo a uno de los progenitores. Consiste en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales o la derivada de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales. El subsidio se calcula en proporción al porcentaje en que se reduzca la jornada laboral realizada.
¿Cuánto dura?
El derecho a la prestación nace a partir del mismo día en que se inicia la reducción de jornada. La solicitud ha de formularse en los siguientes tres meses. Transcurrido dicho plazo, los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de dichos meses.
La prestación se reconoce por el plazo de un mes, prorrogable por periodos de dos meses, cuando subsista la necesidad del cuidado del menor, que deberá acreditarse mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud (SPS) u órgano de la comunidad autónoma correspondiente responsable de la asistencia médica del menor.
Alcanzados los 18 años, si persistiera el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada antes de alcanzar la referida mayoría de edad, y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y de cuidado durante el mismo, se mantendrá la prestación económica hasta los 23 años de edad, que se podrá ampliar hasta los 26 si antes de alcanzar esa edad se acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
La prestación se extingue por varias razones:
- Por la incorporación plena del beneficiario al trabajo cualquiera que sea la causa que motive el cese de la reducción de jornada
- Al dejar de ser necesario el cuidado directo, continuo y permanente del menor
- Cuando uno de los progenitores cesa en su actividad laboral
- Por cumplir el causante 18 años, salvo en los supuestos de ampliación de la prestación hasta los 23 o 26 años
- Por fallecimiento del menor o del beneficiario de la prestación.
¿Qué ocurre con las vacaciones?
Una cuestión a tener en cuenta es que ocurre con las vacaciones durante un permiso con reducción de jornada para atender el cuidado de hijo afectado por una enfermedad grave,
¿Genera derecho a vacaciones durante el permiso y su disfrute puede ser en una fecha distinta a la reducción?
La respuesta a si se genera derecho a vacaciones durante el permiso, debemos señalar que sí, la razón es que no nos encontramos ante una figura que implique suspensión de la relación laboral, sino que como puede verse en la propia regulación normativa se trata de un reducción de jornada, que ciertamente puede alcanzar hasta por ejemplo el 99%, pero lo cierto es que precisamente es una reducción lo que implica que durante el disfrute de esa reducción, se sigue generando el derecho a vacaciones en la misma forma que si no se estuviese disfrutando del referido permiso.
La razón es que durante dicha reducción sigue prestándose servicios, y aquí la cuestión pasa a relacionarse con lo que han resuelto ya los Tribunales de manera clara, y es que, las reducciones de jornada afectan al importe de la compensación que habría que abonar por cada día de vacaciones no disfrutado (si es que hubiera que compensar económicamente días de vacaciones no disfrutados correspondientes al último año trabajado), pero a lo que no afecta la reducción de jornada es al número de días a disfrutar, que se generan y si disfrutan en la misma forma que si no hubiese reducción.
Si se disfruta la reducción de jornada, aun y cuando sea al 99%, desde una perspectiva teórica y jurídica real, se podrían disfrutar vacaciones, ahora bien, debe tenerse en cuenta que las vacaciones que se disfrutasen durante el período de reducción, supondrían que durante ese período cada día durante el cual se disfrutase vacaciones, consumiría un día entero de vacaciones, aun y cuando durante esos mismos días, si el trabajador no hiciese vacaciones, sólo debería trabajar un 1% de la jornada (que en la práctica se admite por la mayoría de empresas que no se trabaje).
El hecho de que el trabajador esté disfrutando del permiso/reducción por cuidado de hijo afectado de una enfermedad grave, no impide que durante ese período pueda disfrutarse de vacaciones, ahora bien, lo que resulta también evidente es que las vacaciones se disfrutan, y están previstas para que el trabajador pueda descansar de su prestación de servicios, lo que significa que no es razonable que de una manera u otra se haga coincidir un período y otro si es que ello es contra la voluntad del trabajador, ya que por una parte, como hemos dicho, se estará consumiendo un día entero de vacaciones por cada día que transcurra en un período en el que el trabajador sólo debería trabajar un 1% de la jornada, lo cual parece excesivo, y por otra parte, se estaría haciendo que el trabajador debiera destinar el período de vacaciones a algo diferente que el descanso.
Es por ello que, siendo las vacaciones de fijación de común acuerdo entre el empresario y el trabajador (art. 38 E.T.) y no estando previsto en el E.T. que la situación de reducción de jornada por cuidado de hijo afectado de enfermedad grave, suponga automáticamente el derecho a disfrutar las vacaciones en un período diferente (como sí ocurre con la I.T. o suspensión por maternidad etc.) es por ello que las partes deberán llegar a un acuerdo, y en tal situación lo que sí podemos señalar es que, en el supuesto de que por la empresa quiera imponerse, contra la voluntad del trabajador, el disfrute de unas vacaciones por el trabajador coincidiendo con el período en el que ha solicitado la reducción por enfermedad del hijo, entendemos que la impugnación de dicha cuestión ante los Tribunales debiera dar una respuesta positiva para el trabajador, ya que, como hemos dicho, pretender imponer las vacaciones en un período en el que el trabajador tiene una causa justificada para reducir su jornada hasta en un 99%, siendo además la causa tan justificada como la enfermedad grave de un hijo, entendemos que ello sería suficiente como para que la respuesta judicial mediante el procedimiento urgente de vacaciones fuera la de amparar la voluntad del trabajador de no hacerle coincidir las vacaciones con ese período.
La razón es que con ello se estaría obligando al trabajador a destinar las vacaciones a algo que tiene una concreta previsión normativa (reducción de jornada casi total para el cuidado de un hijo) y ello es así precisamente en base al hecho de ser una causa plenamente justificada.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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JDA/SFAI
Hola muy buenas,
Enhorabuena por la labor que hacen. Estaba leyendo vuestro blog acerca de las vacaciones ante una reducción de jornada por cuidado de un menos por enfermedad grave (Cume) y me ha surgido una duda. Si estás con una reducción del 99.9% y te incorporas nuevamente al trabajo cuando cesa esa prestación, ¿se acumulan vacaciones durante el tiempo de la prestación? ¿Las vacaciones que se acumulan son las proporcionales al 0.1% de la jornada?
Creía que se acumulaban solo las promocionales al 0.1% de la jornada, pero por lo que he leído en el blog me da a entender que no.
Muchas gracias y un saludo.