Qué hacer frente a una inspección de trabajo

Acabamos de recibir en nuestra empresa la visita de un inspector de Trabajo, el cual una vez finalizada su labor inspectora, nos entrega una citación para que dentro de unos días, comparezca el empresario en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aportando toda una serie de documentos que nos requiere.

¿Qué debemos hacer? ¿Qué hay que tener en cuenta? Antes que nada debemos tener muy presente que, tal y como establece el artículo 50.4 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), se califican como falta muy grave las acciones u omisiones que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia de los Inspectores y/o Subinspectores de Trabajo y Seguridad Social en el centro de trabajo, así como la negativa a identificar o dar razón de cualquier persona que se encuentre en dicho centro realizando cualquier actividad. Quizás ello resulte una obviedad para la mayoría de las personas que desarrollamos nuestra actividad dentro del ámbito del Derecho laboral, pero no por ello debemos dejar de insistir en un aspecto importante y que puede dar lugar al levantamiento de un acta de obstrucción. En conclusión, en primer lugar debemos tener presente el deber de colaborar y facilitar la labor inspectora y con ello evitar cualquier tipo de sanción de las establecidas por la LISOS.

En segundo lugar tenemos en nuestras manos una citación que nos ha entregado el inspector para que comparezcamos en las oficinas de la Inspección de Trabajo, o en su caso, sin esa visita “in situ” del inspector de trabajo, hemos recibido por correo una citación para comparecer aportando todo aquello que se nos requiere. ¿Qué pasos debemos seguir? Mi consejo desde la experiencia de varios años asesorando empresas en el ámbito laboral, es que debemos ponernos en manos del profesional que, con un buen conocimiento de nuestra empresa, podrá asesorarnos tanto con carácter previo a la comparecencia, como asistirnos a la misma y aportarnos su experiencia y conocimiento dentro del ámbito laboral.

Son muy diversas las circunstancias que pueden motivar el que podamos encontrarnos ante una Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Desde una actuación de control “general” por parte de la Inspección de cualquiera de los aspectos tanto laborales como de Seguridad Social de nuestra empresa; como venir motivada por un control de la contratación temporal; una denuncia hecha por un trabajador; un accidente laboral y con ello el “temido” recargo de prestaciones; un control sobre la contratación a tiempo parcial; o un aspecto tan novedoso y desconocido como es el Protocolo interno de prevención de las situaciones de acoso moral y acoso sexual en el trabajo. Sirva ello simplemente a título de ejemplo de la diversidad de situaciones que pueden darse y que hacen necesaria una estrecha colaboración entre la empresa y el profesional.

Quizás sería importante destacar algunos de los supuestos “reales” que se están dando en las más recientes inspecciones de trabajo a las que he tenido ocasión de asistir, puesto que pueden darnos algunas pistas acerca de cual viene siendo la actuación de la Inspección de Trabajo en los últimos meses.

  • Contratos a tiempo parcial.– Según algunas informaciones aparecidas en medios de comunicación, existe una normativa interna por la que se está produciendo un mayor control sobre los contratos a tiempo parcial. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha puesto en marcha una campaña para controlar el fraude en la contratación a tiempo parcial. Por parte de la Inspección se ha observado la contratación de jornadas inferiores a las realmente prestadas por los trabajadores. Ciertamente es un aspecto a tener en cuenta y no debemos olvidar que el RDL 16/2013 introdujo una nueva redacción del apartado h) del art. 12 del ET, según la cual: “La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.”. Aspecto importante que en muchas ocasiones ha pasado desapercibido, y que está dando algún que otro quebradero de cabeza a la hora de acudir a una Inspección de Trabajo, a causa de la ausencia de ese registro de control horario, que por otra parte no tiene ningún formato legalmente establecido.

 

  • Contratación temporal.– Otra cuestión que está siendo objeto de un control exhaustivo por parte de la Inspección, es el relativo a la excesiva contratación temporal, ya sea llevada a cabo directamente por las empresas como a través de los denominados contratos de puesta a disposición a través de las ETT. Este tipo de control, conlleva en muchas ocasiones la “invitación” por parte de la Inspección a la transformación de contratos eventuales en contratos indefinidos.

 

  • Protocolo de Acoso.– En relación al comentado Protocolo de acoso en el trabajo, se está solicitando por parte de la Inspección su aportación por parte de las empresas, basándose fundamentalmente en una interpretación “sui generis” de lo establecido por el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Cuestión novedosa y que en mi opinión irá dando lugar a una mayor presión inspectora en este sentido.

Sirvan estos tres aspectos comentados a título de ejemplo, y que quizás requieran un trato monográfico, de aquello que en los últimos tiempos está siendo objeto de un mayor control por parte de la Inspección de Trabajo, y que no hacen más que reafirmar la necesaria colaboración entre empresas y profesionales en el ámbito de la empresa, al tratarse de situaciones muy comunes en el ámbito laboral.


Xavier Altadill Llort
Abogado laboralista JDA/SFAI

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