¿Qué es RED? El nuevo mecanismo que sustituirá a los ERTES introducido en la Reforma Laboral 2022

Una de las novedades más destacadas de la denominada «reforma laboral» es el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, que se ha dado en llamar como «el nuevo ERTE».

Le queremos informar de un tema de actualidad como es el nuevo Mecanismo red de flexibilidad y estabilización del empleo que trata de sustituir a los ERTES introducido en la Reforma Laboral 2022.

Si en algo casi todo el mundo está de acuerdo en los últimos tiempos es en la gran utilidad que han tenido los ERTES, ayudando tanto a trabajadores como a empresas. Por eso se han convertido en un elemento estratégico de cara al futuro.

Una de las novedades más destacadas de la denominada «reforma laboral» (Real Decreto-ley 32/2021) es el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, que se ha dado en llamar como «el nuevo ERTE».

Sin embargo, el Real Decreto-ley 32/2021, que es la norma que ha llevado al BOE la «reforma laboral», no contempla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo como sustituto del ERTE. Se trata de una nueva medida de flexibilidad interna que va a convivir con el ERTE regulado en el Art. 47 del E.T., que es el ERTE que ya existía antes de la pandemia, y cuya regulación también se modifica.

En resumen:

Ahora existen dos tipos de medidas de flexibilidad interna, como fórmula alternativa y prioritaria a las extinciones de los contratos de trabajo:

  1. El expediente de regulación temporal de empleo -artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores-, que permite la reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
  2. Y el nuevo Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo -artículo 47 bis, que se incorpora a dicho texto legal- especialmente regulado para atender las necesidades excepcionales de naturaleza macroeconómica o sectorial que justifiquen la adopción de medidas de ajuste y protección temporal, así como inversiones de carácter público, previa declaración de tal circunstancia mediante acuerdo del Consejo de Ministros.

Es decir, se lleva al Estatuto de los Trabajadores un modelo específico de ERTE para situaciones como la actual de pandemia. El mecanismo RED sería, para que ustedes comprendan la duplicidad, un equivalente al ERTE del RD-Ley 8/2020, pero previsto ya en la normativa para enfrentarse a cualquier situación de crisis que pueda producirse en el futuro.

Tanto es así que incluso se contempla ya en la Ley General de la Seguridad Social la regulación uniforme de la cotización empresarial en los distintos supuestos de reducción temporal de jornada o suspensión temporal del contrato de trabajo (artículos 47 o 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) y se establecen también los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los aplicables con relación a los nuevos Mecanismos RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo a que se refiere el artículo 47 bis del mismo texto refundido.

¿Qué es el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo?

Se trata de una nueva figura que se regula en el nuevo Art. 47 bis del Estatuto de los Trabajadores y se define como un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que debe ser activado por el Consejo de Ministros y que permitirá a las empresas solicitar medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo en determinados supuestos y con las siguientes especialidades.

1. Modalidades del Mecanismo RED

Se prevén dos modalidades:

  1. Cíclica: Cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización con una duración máxima de un año.
  2. Sectorial: Cuando en un determinado sector/es de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de transición profesional, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

2. Procedimiento

El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo será activado por el Consejo de Ministros.

En la modalidad sectorial, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal podrán solicitar la convocatoria de una comisión tripartita que analice la necesidad de activar esta medida en un sector concreto.

Una vez activado el Mecanismo RED, las empresas podrán solicitar a la autoridad laboral competente la reducción de jornada o la suspensión de los contratos. Simultáneamente se comunicará a la representación legal de los trabajadores. En la modalidad sectorial debe acompañarse un plan de recualificación.

El procedimiento se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.5 del ET (ERTE de fuerza mayor), previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos regulados en el 47.3 del ET (ERTE ETOP), con una serie de particularidades.

La autoridad laboral deberá remitir la solicitud empresarial a la Inspección de Trabajo y recabar el informe preceptivo de ésta sobre la concurrencia de los requisitos, que será evacuado en el improrrogable plazo de siete días desde la notificación de inicio por parte de la empresa a la autoridad laboral.

El periodo de consultas puede concluir:

  • Con acuerdo: la autoridad laboral autorizará la aplicación del mecanismo.
  • Sin acuerdo: la autoridad laboral resolverá estimando o desestimando la solicitud en función de si concurre o no la situación cíclica o sectorial.

La autoridad laboral deberá resolver en el plazo de siete días naturales desde la conclusión del período de consultas. En caso de que no recaiga resolución expresa en tal plazo, las medidas se tendrán por autorizadas.

3. Normas comunes aplicables a las dos modalidades del Mecanismo RED

  • Resultarán aplicables a las dos modalidades del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización tanto la posibilidad de prórroga como las otras medidas comunes a todos los ERTE previstos en el artículo 47 ET.
  • Los trabajadores afectados tendrán derecho a una prestación específica del Mecanismo RED.
  • Se constituye un Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización en el Empleo para las necesidades futuras de financiación de prestaciones y exenciones de cotizaciones a la Seguridad Social y los costes de formación.
  • Durante la aplicación de las medidas, las empresas podrán desarrollar acciones formativas para los trabajadores afectados con el objetivo de mejorar las competencias profesionales y su empleabilidad.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

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JDA/SFAI

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