- 30 diciembre, 2021
- Categorias: Actualidad Fiscal, Economia, Empresas
Están obligadas a auditar las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión, cuando se trate de sociedades mercantiles (anónimas, limitadas, comanditarias, cooperativas, etc.) que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias: (i) Que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 2.850.000 euros; (ii) Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 5.700.000 euros; (iii) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea igual o superior a 50.
Es muy común plantearse que tipo de empresas son las que están obligadas a auditar sus cuentas anuales, sobre todo cuando nos encontramos ante empresas que se encuentran en proceso de expansión y crecimiento.
En primer lugar, debemos tener claro en que consiste una auditoría de cuentas. Viene a ser una revisión exhaustiva y completa de los estados contables de una empresa, con tal de poder acreditar la razonabilidad de la fiabilidad y transparencia del contenido que esta ofrece. En este sentido, el principal objetivo que se persigue es garantizar que las cuentas anuales y toda la información contable que la empresa lleva sean veraces.
Si nos fijamos en la disposición adicional primera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, vamos como se establece un listado del tipo de empresas que de manera obligatoria deberán someterse a la auditoría de cuentas. Aun así, con tal de comprobar los criterios concretos que determinan cuando una empresa incurrirá en la obligación de auditar las cuentas, deberemos remitirnos al Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Así pues, según el tamaño de la empresa, deberán auditar sus cuentas anuales todas aquellas que, independientemente de su naturaleza jurídica, durante dos ejercicios económicos continuados cumplan con dos de los tres parámetros siguientes:
- El importe neto de la cifra de negocio supere los 5.700.000 euros.
- El número medio de empleados durante el ejercicio sea mayor de 50.
- La cifra total de las partidas del activo sea superior a 2.850.000 euros.
En caso de ser una empresa que trabaja con el sector público, siempre estará obligada a auditar sus cuentas anuales, con independencia del tamaño que tenga la sociedad, durante el ejercicio social en que se hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea por un importe total superior a 600.000 euros.
Otro criterio sería según el tipo de actividad económica a que se dedique la empresa. En este sentido, estarán obligadas a auditar sus cuentas anuales las entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación, así como las entidades que emitan obligaciones de oferta pública, entre otras.
Finalmente, cuando se trata de fundaciones, estas deberán someter a una auditoría externa de las cuentas anuales, cuando en fecha del cierre del ejercicio económico se cumplan al menos dos de los siguientes requisitos:
- El número medio de empleados haya sido superior a 50.
- En caso de que importe neto del volumen anual de los ingresos de la actividad propia más, en caso de que se dé, la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.
- Que la cifra total de las partidas del activo sea superior a 2.400.000 euros.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
JDA/SFAI
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