¿Qué debemos saber sobre la baja laboral en el caso de trabajadores desplazados?

Los trabajadores desplazados, aquellos que laboran temporalmente fuera de las fronteras de su país, enfrentan desafíos específicos en lo que respecta a la gestión de la baja laboral o incapacidad temporal.

En el contexto actual, los desplazamientos temporales de trabajadores al extranjero son una práctica común. Sin embargo, estos viajes laborales no siempre transcurren sin incidentes, y es fundamental estar preparado para situaciones como accidentes o enfermedades que puedan surgir durante estas misiones.

Procedimientos Especiales para Trabajadores Desplazados

Si su empresa decide enviar a un empleado a trabajar temporalmente fuera de las fronteras, es importante entender que los procedimientos para gestionar la baja laboral pueden variar en comparación con situaciones habituales. Desde la revista de la Seguridad Social (https://revista.seg-social.es/), se nos proporciona información valiosa acerca de los pasos que no debemos pasar por alto para asegurar la recepción de la prestación correspondiente.

Cómo Gestionar la Baja Laboral

Para comenzar, el trabajador no está obligado a presentar a su empresa los partes de baja, alta o confirmación de su incapacidad temporal; la empresa puede obtenerlos telemáticamente del INSS. No obstante, es recomendable que el trabajador comunique a la empresa que no podrá acudir a su puesto.

Legislación de Seguridad Social en Países de Destino

Los trabajadores desplazados a países bajo el Reglamento 1408/71 generalmente están sujetos a la legislación de seguridad social del país donde trabajan, ya sea por cuenta ajena o propia. Sin embargo, hay excepciones importantes.

Emisión de Certificados Médicos

Si la actividad laboral se lleva a cabo en un país perteneciente a la UE, Espacio Económico Europeo, Suiza o el Reino Unido, el trabajador debe acudir al facultativo local y obtener un certificado médico legible que acredite su situación de incapacidad temporal.

Remisión de Documentación al INSS

El trabajador debe remitir este certificado médico al INSS dentro de los 3 días posteriores a su emisión, junto con sus datos personales completos. La falta de remisión puede suspender el pago de la prestación.

Mantenimiento de la Baja Médica

Para mantener la baja médica, el trabajador debe remitir los partes de confirmación o informes médicos necesarios al INSS. La falta de envío puede llevar a la suspensión del pago de la prestación.

Alta Médica y Comunicación al INSS

Cuando se cumple un año de la baja, el INSS puede emitir el alta médica o una nueva baja si es necesario. Si el trabajador recibe el alta, debe comunicarlo al INSS en un plazo de 3 días.

Procedimiento en Países Sin Convenio Bilateral de Seguridad Social

Para países sin convenio bilateral de seguridad social, el certificado médico debe ser legalizado por el Consulado/Embajada español o contar con el sello de apostilla del Convenio de La Haya. Además, la documentación debe estar debidamente traducida.

Esta información es fundamental para garantizar que los trabajadores desplazados estén debidamente informados y preparados para afrontar situaciones de incapacidad temporal de manera efectiva.

Mantenerse informado y seguir los procedimientos adecuados es esencial para garantizar una gestión efectiva de la baja laboral en este contexto.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

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JDA/SFAI

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