- 8 enero, 2020
- Categorias: Actualidad Laboral
De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Resolución de 27 de noviembre de 2019 (BOE de 4 de diciembre de 2019 y corrección de errores de 11 de diciembre), de la Secretaría de Estado de Función Pública, aprueba el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2020, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.
Se consideran días inhábiles:
En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución. Se encuentran recogidos en el anexo de la resolución.
En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos, los cuales se encuentran recogidos en el anexo de la resolución.
En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
JDA SFAI