- 19 octubre, 2022
- Categorias: Actualidad Laboral, Empresas, Laboral
En el BOE del día 14 de Octubre se ha publicado la Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2023, de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Como cada año tendremos ocho días festivos, retribuidos y no sustituibles, de ámbito estatal, cuatro de ámbito autonómico y dos, de carácter local, que fijarán los respectivos ayuntamientos, haciendo un total de 14 festivos anuales.
En el BOE del día 14 de Octubre se ha publicado la Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2023, de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Con ello, se facilita el conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales.
Se publican tanto:
- Las fiestas de ámbito nacional, retribuidas y no recuperables no sustituibles por las Comunidades Autónomas (CCAA)
- Las fiestas que las Comunidades Autónomas pueden elegir entre celebrar en su territorio o sustituirlas por otras (que por tradición les sean propias).
- Dos serán elegidas por cada ayuntamiento.
- Ocho serán de carácter obligatorio y no sustituibles por las comunidades autónomas:
▶️ 7 de abril (Viernes Santo), viernes.
▶️ 1 de mayo (Día del Trabajo), lunes.
▶️15 de agosto (Asunción), martes.
▶️12 de octubre (Fiesta nacional), jueves.
▶️1 de noviembre (Todos los Santos), miércoles.
▶️6 de diciembre (Día de la Constitución), miércoles.
▶️8 de diciembre (La Inmaculada Concepción), viernes
▶️25 de diciembre (Navidad), lunes.
Con carácter adicional a estos festivos de carácter nacional, las comunidades autónomas fijan otros días festivos, que figuran en el calendario anexo a la resolución (entre ellos, el 6 de enero que ha sido establecido por todas las comunidades autónomas). A estos festivos se añadirán los festivos de carácter local que serán fijados por los ayuntamientos.
Así, además de estas ocho festividades nacionales no sustituibles (comunes), las comunidades autónomas podrán sustituir los siguientes:
- 2 de enero [Año Nuevo, el día 1 de enero cae a domingo y podrá trasladarse al lunes siguiente (día 2)].
- 6 de enero (Reyes), viernes.
- 20 de marzo [San José cae a domingo y podrá trasladarse al lunes siguiente (día 20) o sustituirse por el 25 de julio (Día de Santiago), martes].
- 6 de abril (Jueves Santo), jueves.
A continuación puede consultar el cuadro general de fiestas laborales 2023:
Descargar archivo relacionado: https://www.boe.es/boe/dias/2022/10/14/pdfs/BOE-A-2022-16755.pdf
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Consulte nuestros servicios fiscales, laborales y legales aquí.
JDA/SFAI