- 2 junio, 2021
- Categorias: Economia, Empresas
En el BOE del día 1 de junio se ha publicado la Resolución de 28 de mayo de 2021, por la que se activa el sexto tramo de avales para empresas y autónomos por 15.000 millones de euros. 10.000 millones se ponen a disposición de autónomos y pymes y los 5.000 restantes se destinan a grandes empresas. Al contrario de lo ocurrido con la primera entrega de 100.000 millones de avales ICO destinados a dotar de liquidez al tejido productivo y con los siguientes 40.000 millones, que se movilizaron para más liquidez e inversión, estos últimos 15.000 millones se enfocarán de forma exclusiva a las inversiones.
Le informamos, que en el BOE del día 1 de junio se ha publicado la Resolución de 28 de mayo de 2021, del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2021, por el que se establecen los términos y condiciones del sexto tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
De esta forma se activa el sexto tramo de avales para empresas y autónomos por 15.000 millones de euros: 10.000 millones se ponen a disposición de autónomos y pymes y los 5.000 restantes se destinan a grandes empresas.
Al contrario de lo ocurrido con la primera entrega de 100.000 millones de avales ICO destinados a dotar de liquidez al tejido productivo y con los siguientes 40.000 millones, que se movilizaron para más liquidez e inversión, estos últimos 15.000 millones se enfocarán de forma exclusiva a las inversiones.
Estas nuevas garantías se podrán solicitar hasta el 1 de diciembre de 2021, siempre y cuando los interesados no se encontraran en situación de morosidad antes de la pandemia, es decir, con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.
El sexto tramo de la Línea de Avales mantiene las mismas características, la misma cobertura del aval y el mismo modo de tramitación de los anteriores, hasta el 80% para autónomos y pymes y el 70% para el resto de empresas.
En línea con las progresivas ampliaciones de vencimientos de los préstamos avalados, este acuerdo de Consejo de Ministros permite la liberación de avales públicos por un plazo de hasta diez años para los supuestos en que la ayuda total acumulada por el cliente no supere los 1,8 millones de euros, siendo el vencimiento máximo de ocho años para importes de ayuda pública acumulada superior.
Definición de pyme, finalidad e importe del sexto tramo de la línea de avales | |
Definición de pyme. | Se considerarán pymes aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado. |
Importe total del sexto tramo de la línea de avales. | Hasta 15.000 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que quedarán subdivididos en dos subtramos:
- Hasta 10.000 millones de euros para pequeñas y medianas empresas y autónomos. - Hasta 5.000 millones de euros para empresas que no reúnan la condición de pyme. |
Porcentajes máximos, remuneración, plazos de formalización y de vencimiento máximo del aval |
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Importe máximo por deudor y plazo máximo de aval. | - Para operaciones con deudores que reciban ayuda pública de manera acumulada por un total no superior a 1.800.000 euros, el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo del préstamo, hasta un máximo de 10 años.
- Para operaciones que se sujeten al Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (o el correspondiente Reglamento sectorial), el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo del préstamo, hasta un máximo de 5 años. - Para operaciones con deudores que reciban ayuda pública de manera acumulada por un total superior a 1.800.000 euros, el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo del préstamo, hasta un máximo de 8 años y el importe nominal a avalar no podrá superar el mayor de: · El doble de los costes salariales anuales del cliente, tomando como referencia los costes del ejercicio 2019. · El 25 % de la facturación del cliente en el año 2019. · Con la justificación adecuada y sobre la base de una auto certificación por parte del cliente de sus necesidades de liquidez, la cantidad de financiación podrá superar los criterios anteriores para cubrir las necesidades de liquidez de los próximos dieciocho meses en caso de autónomos y pyme, posteriores al momento de concesión de la financiación o de los próximos 12 meses en el caso de empresas que no reúnan la condición de pyme. |
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Porcentajes máximos de aval del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. | El aval ascenderá como máximo al 80 % en las operaciones de financiación para pequeñas y medianas y empresas y autónomos y de 70 % en las operaciones de financiación para empresas que no reúnan la condición de pyme. | |||||||||||||||||||||
Remuneración del aval. | - Para operaciones con deudores que de manera acumulada reciban ayuda pública sujeta al apartado 3.1 del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, por un total igual o inferior a 1.800.000 euros, el coste del aval ascenderá a 20 p.b.
- Asimismo, para operaciones que se sujeten al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (o el correspondiente Reglamento sectorial), el coste del aval ascenderá a 20 p.b. - Para el resto de operaciones, la remuneración de los avales será la contenida en la siguiente tabla, y se aplicará durante toda la vida del aval sobre el saldo del importe avalado:
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Plazos de solicitud de los avales. | Los avales podrán solicitarse al ICO hasta el 1 de diciembre de 2021. |
Principio del formulario
Renegociación de deuda avalada
La aprobación del nuevo tramo de avales del Instituto de Crédito Oficial ha coincidido con el anuncio de la adhesión de las Cajas de Ahorros al Código de Buenas Prácticas.
Con esta incorporación, se podrán beneficiar los titulares de 342.236 préstamos y créditos con aval del ICO.
CaixaBank, Kutxabank, Cajasur Banco, Abanca, Unicaja Banco, Ibercaja Banco, Liberbank, Caixa Ontinyent y Colonya Pollença contribuirán a buscar soluciones financieras para autónomos y empresas viables que hayan sufrido un deterioro de su solvencia como consecuencia de la pandemia, y que cuenten con deuda avalada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y otros organismos públicos.
Las entidades de CECA asumen de esta forma, los compromisos de extender el plazo de vencimiento de las operaciones con aval público en caso de que el deudor cumpla determinados requisitos, evaluar la conversión de la deuda con aval público en préstamos participativos no convertibles en capital y valorar la reducción del principal pendiente (quitas de deuda).
Se establece además un mecanismo de coordinación entre las entidades financieras que tengan exposición a un mismo autónomo o empresa, con el fin de asegurar un tratamiento uniforme.
Para la concesión de estas ayudas, es necesario que antes del 1 de diciembre de 2022 la entidad financiera y el cliente alcancen un acuerdo de renegociación de toda la deuda, generada tras el estallido de la pandemia.
La reducción podrá ser del 50% del principal avalado pendiente, si la caída de la facturación de la empresa o autónomo en 2020 fue inferior al 70% y de hasta 75% del importe avalado si fue superior al 70%.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.