- 23 diciembre, 2021
- Categorias: Economia
En el BOE del 21 de diciembre de 2021 se ha aprobado definitivamente la Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV), que hasta ahora se regía por el Real Decreto-ley 20/2020, que introduce algunas mejoras aplicables desde el 1 de enero de 2022, entre las que destacan, la inclusión de una ayuda por hijo a cargo de entre 50 y 100 euros mensuales para las familias que se beneficien de la prestación. Se trata de una cuantía que varía según las edades de los menores: 100 euros mensuales por cada niño menor de tres años, 70 euros por cada hijo entre tres y seis años y 50 euros al mes para aquellos que tengan entre los seis años hasta la mayoría de edad.
En el BOE del 21 de diciembre de 2021 se ha publicado definitivamente la Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV), que hasta ahora se regía por el Real Decreto-ley 20/2020.
En el trámite parlamentario, se han introducido mejoras que se aplicarán a partir de su entrada en vigor, el 1 de enero de 2022. Una de ellas es el complemento de ayuda a la infancia, que llegará a los beneficiarios de la prestación con menores a cargo, pero también a otras familias de rentas bajas, ya que se elevarán los umbrales de renta garantizada y patrimonio establecidos para cada tipología de hogar.
Dentro de las mejoras incluidas en el trámite parlamentario aplicables a partir de enero de 2022, podemos destacar las siguientes:
– Complemento de ayuda a la infancia, que llegará a los beneficiarios de la prestación con menores a cargo, pero también a otras familias de rentas bajas, ya que se elevarán los umbrales de renta garantizada y patrimonio establecidos para cada tipología de hogar.
Este complemento será de 100 euros por hogar al mes en el caso de niños de 0 a 3 años; de 70 euros al mes por cada niño entre 3 y 6 años y de 50 euros al mes por cada menor de entre 6 y 18 años y lo recibirán los hogares que cumplan dos requisitos: aquellos que no superen el 300% de la renta garantizada del IMV para su tipo de hogar y que no superen el 150% del umbral de patrimonio correspondiente a su tipo de hogar. Es decir, lo cobrarán los actuales perceptores del IMV con menores a su cargo y otros hogares de rentas bajas, pero no en pobreza extrema.
– Cobertura de colectivos especialmente vulnerables. Además, se han introducido mejoras para ampliar la cobertura de colectivos especialmente vulnerables, como los jóvenes que han estado bajo la tutela de las entidades públicas. También se han igualado las condiciones de las familias monoparentales con cuatro o más hijos o menores a cargo; las personas con discapacidad (superior al 65%) recibirán un complemento del 22% para la unidad de convivencia y, finalmente, se ha exceptuado del cómputo de rentas las prestaciones que reciben las personas por dependencia y las prestaciones o subsidios por desempleo.
– Reducción del plazo de antigüedad de la unidad de convivencia de 12 a 6 meses. También se facilita el acceso a través de otras medidas, como la reducción del plazo de antigüedad de la unidad de convivencia de 12 a 6 meses para acceder a la prestación. En el caso de los titulares menores de 30 años, se ha rebajado de 3 a 2 años el requisito de acreditación de vida independiente para solicitar la prestación.
– Solicitar la prestación con los ingresos del año en curso y se han elevado los umbrales de renta y patrimonio para estos casos. Entre las mejoras, se ha convertido en permanente la posibilidad de solicitar la prestación con los ingresos del año en curso y se han elevado los umbrales de renta y patrimonio para estos casos, con el fin de que el IMV sea más sensible a las situaciones de pobreza sobrevenida.
Hay que recordar que hace poco se ha puso en marcha el Registro de Mediadores del Ingreso Mínimo Vital, para permitir a las entidades colaboradoras acreditar la idoneidad de potenciales beneficiarios de la prestación. Con esta medida, se permite a las entidades del tercer sector de acción social, las ONG, colaborar en la gestión del IMV, previa inscripción en dicho registro, otra medida con la que el Ministerio pretende ampliar el número de beneficiarios de la prestación.
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JDA/SFAI
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