Protocolos familiares que podrían ser declarados nulos

Protocolos familiares que podrían ser declarados nulos 0Los pactos parasociales (también denominados acuerdos extraestatutarios o acuerdos entre socios) son aquellos acuerdos contractuales entre socios de una sociedad, cuyo objetivo radica en regular extremos no recogidos estatuariamente;  y/o los protocolos familiares, son aquellos acuerdos a los que llegan los componentes de un grupo familiar, propietarios de una empresa para establecer las obligaciones, limitaciones y requisitos a los que se someten los miembros de dicho grupo familiar.

Tanto uno como otro,  como contratos que son, gozan de plena validez y eficacia, y por tanto, son vinculantes a todos los efectos. Por ello, su contenido representa una auténtico haz de facultades y obligaciones para los firmantes.

Muchos son los pactos parasociales y protocolos familiares vigentes a fecha de hoy, e incluso estatutos sociales de las sociedades actualmente en activo, y que han sido elaborados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Sociedades de Capital o de cualquiera de sus posteriores reformas, y que no han sido modificados ni adecuados a la nueva normativa, ya sea para incorporar algunas de las novedades que introducen, ya sea para modificar o adaptar todas las referencias legislativas a las nuevas normas.

Teniendo en cuenta que el art. 204 de la Ley de Sociedades de Capital, establece claramente que serán nulos los acuerdos contrarios a la ley,  lo que afectaría directamente a los estatutos sociales de una compañía; y teniendo en cuenta, que tanto en los acuerdos de socios como los protocolos de familia se establecen y fijan  exigencias y requisitos de obligado cumplimiento para los socios de la sociedad, éstos podrían ser declarados nulos de pleno derecho si resultaran ser contrarios a dicha normativa.

Para evitar este tipo de situaciones, recomendamos fervientemente que todos los pactos parasociales, protocolos familiares y estatutos sociales de las compañías, sean revisados, adecuados y/o modificados de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital.

Todo ello, sin olvidar que la equivalencia que debe coexistir entre los estatutos sociales y los acuerdos entre socios y/o protocolos familiares, es determinante, para que la verdadera voluntad de los socios, plasmada esencialmente en dichos documentos privados, pueda cumplirse sin perjuicio de lo establecido por Ley, y sin incurrir en situaciones de nulidad, que pudiera alterar, e incluso perjudicar, la actividad de la sociedad. 

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