- 4 julio, 2012
- Categorias: Fiscal
Les aseguro que aunque el título les parezca una broma, creo que no lo es en absoluto.
Muchos de ustedes deben conocer que Hacienda, en su afán de “fomentar el uso de las nuevas tecnologías” está obligando a las personas jurídicas a recibir sus notificaciones por vía electrónica, lo que deja poco margen a jugar con los plazos de recepción de las mismas y, en consecuencia, de atenderlas presentado los oportunos recursos, alegaciones, etc…. Les recuerdo que una vez depositadas en su buzón virtual, disponen de diez días naturales para abrirlas y entenderse notificados y de lo contrario, pasadas estos diez días la notificación se entiende rechazada, pero atención, notificada a todos los efectos!!
Nuestro despacho detectó ya el año pasado un incremento de las notificaciones en el mes de agosto, con la complicación que estas fechas de periodo vacacional por excelencia significan. Para Hacienda, agosto no es inhábil, y en consecuencia, pueden ustedes encontrarse con la desagradable sorpresa de tener a su regreso alguna notificación electrónica que conste rechazada y notificada… Pues bien, este año tienen ustedes la posibilidad de marcharse un poco más tranquilos de vacaciones, a petición de organizaciones empresariales y de asesores, Hacienda ha establecido (ver Orden EHA/3552/2011 de 19 de diciembre, BOE 29 de diciembre) unos días de cortesía para la no recepción de notificaciones. Significa que si se les ha obligado a recibir notificaciones electrónicas, pueden indicar a Hacienda (en un calendario personalizado) 30 días naturales al año durante los que no desean recibir notificaciones electrónicas. Les aconsejo que marquen un mínimo de diez días antes del inicio de su periodo de vacaciones. Me explico: imaginemos que hagan vacaciones todo el mes de agosto, si ustedes marcan exactamente esas fechas (de 1 al 30) puede darse la circunstancia que se haya emitido una notificación a finales de julio, que entre en su buzón justo el 31 de julio, puede que ustedes ni se enteren y cuando regresan el 31 de agosto, la notificación se dio por por rechazada el 10 o bien la abren y tienen que atenderla durante los primeros días de agosto, justo cuando ustedes y probablemente también su asesor, esté de vacaciones…..Si por el contrario, ustedes marcan los días previos al 1 de agosto, se aseguran marcharse de vacaciones sin notificaciones pendientes de atender. Si les notifican a finales de agosto, cuando se agotan los 30 día naturales (imaginemos el 21), disponen de diez días para abrirlas y darse por notificados (el 31 cuando regresan) y se encuentran ya en situación de presentar alegaciones recursos, etc en el plazo que se les abre a partir del 1 de septiembre para ello….
Obviamente el mismo consejo es válido si fraccionan ustedes sus vacaciones a lo largo del año. Dediquen, pues, unos minutos este mes a planificar su calendario de días de cortesía y váyanse de vacaciones tranquilos respecto a este tema, vale la pena.
Para solicitar estos días de cortesía disponen en la Sede Electrónica del enlace «Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada«.
Montse Farrés i Lucia - Asesora Fiscal