Problemática de la transmisión de acciones y participaciones de sociedades

Uno de los aspectos más problemáticos de una empresa es la transmisión de acciones. Probablemente lo más importante de una sociedad, limitada o anónima, sean sus participaciones y acciones. En el caso de ser sociedad limitada, serán participaciones y en el caso de sociedad anónima serán acciones.  Lo más importante es tener en cuenta que estamos en el marco del derecho privado, lo que implica que prima la voluntad de los contratantes. Por tanto, para transmitir participaciones o acciones, lo más importante es que el vendedor, el comprador y los socios estén de acuerdo. Esto es muy relevante sobre todo en el marco de la sociedad limitada.

Por consiguiente, conviene tener en cuenta lo que marcan los estatutos. Este es el límite básico. Se puede llegar a dar que en los estatutos quede configurada la transmisión como entre socios o entre socios y sus familiares.

¿Qué sucede si los estatutos no regulan el supuesto de hecho? En ese caso es necesario tener en cuenta las limitaciones legales.

Para vender participaciones el socio debe comunicarlo por escrito a los administradores, exponiendo la condición de la venta. Debe de ser aprobado por Junta General por mayoría ordinaria. La junta puede oponerse, pero para ello debe activar el mecanismo de suscripción preferente que tienen los mismos socios. En definitiva, hay que tener en cuenta que en la sociedad limitada los socios ya existentes tienen derecho de compra preferente sobre un tercero de fuera.

Si tras tres meses de comunicación, ningún socio compra, el tercer adquirente de fuera de la sociedad tendrá vía libre para dicha compraventa. Es relevante tener en cuenta que los estatutos no podrían llegar a señalar ninguna cláusula de transmisión libre de participaciones, y del mismo modo es nulo si se obliga a un socio a vender un mínimo de participaciones.

Tampoco son válidas las cláusulas que prohíben la venta. Hay que señalar también que el embargo de participaciones sociales en casos de ejecución de deuda también implica suscripción preferente, de modo que una vez enajenadas las participaciones en subastas, los socios pueden comprarlas por el mismo precio que se ejerció en la subasta.

Por otro lado, las sociedades anónimas tienen transmisión libre, y son sociedades plenamente abiertas. Por tanto, la finalidad de la sociedad y las limitaciones son diferentes, ya que lo que se prohíbe es que se haga intransmisible la acción a terceros.

Diferente es la situación en la que las participaciones o acciones se transmiten por muerte del socio. En ese caso se le llama transmisión mortis causa de acciones. Solamente serán de aplicación restricciones o condicionamientos a la transmisibilidad por causa de muerte cuando los establezcan los estatutos. Para este supuesto, la sociedad deberá presentar un adquirente u ofrecerse a adquirir ella misma las acciones. Su valor será el razonable al momento en que se solicitó la inscripción de la transmisión en el libro registro de acciones nominativas. Este valor razonable deberá ser determinado por un experto independiente.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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JDA/SFAI

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