Primera sentencia del Tribunal Supremo por responsabilidad penal de las empresas

En materia de derecho penal, las cuestiones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas han sido objeto de recientes transformaciones y modificaciones, pasando en apenas seis años de un sistema en el que las sociedades mercantiles no eran responsables penalmente, en virtud del aforismo tradicional societas delinquere non potest, a que éstas puedan ser responsables penalmente de conformidad con el artículo 31 bis del Código Penal. Sin embargo, pese a que la reforma legislativa del Código Penal ha sido detallada y amplia, era menester un pronunciamiento del Alto Tribunal que interpretara la aplicación práctica de la nueva responsabilidad penal de las empresas. Dichas aclaraciones han venido de la mano de la reciente Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo número 154/2016 dictada el 29 de febrero de 2016, en la cual se analizan los requisitos necesarios para que los Juzgados y Tribunales puedan apreciar la responsabilidad de las empresas.

En primer lugar, destaca los dos requisitos que se desprenden del artículo 31 bis del Código Penal para poder determinar, en un proceso penal, la responsabilidad de una empresa: por un lado, se requiere la comisión de uno de los delitos que forman parte del catálogo de infracciones susceptibles de generar responsabilidad penal para la empresa en cuyo seno se comete; y, de otro lado, dicho delito deberá cometerse por una persona física integrante de la empresa, dentro de la actividad de la misma y en provecho o beneficio de dicha empresa.

En cuanto a la comisión del ilícito penal en provecho o beneficio de la empresa que luego será sujeto de responsabilidad penal, la sentencia estudiada destaca que dicha expresión del artículo 31 bis del Código Penal alude a cualquier clase de ventaja, incluso de simple expectativa o referida a aspectos tales como la mejora de posición respecto de otros competidores, provechosa para el lucro o para la mera subsistencia de la empresa en cuyo seno el delito de su representante, administrador o subordinado jerárquico, se comete.

En relación a estos dos requisitos destacados por el Código Penal, el Tribunal Supremo en la Sentencia objeto de análisis, considera de interés dejar constancia de una serie de precisiones:

  • En primer lugar, la referida sentencia deja claro que cualquier pronunciamiento condenatorio de personas jurídicas deberá salvaguardar los principios irrenunciables que conforman el derecho penal, tales como: los derechos y garantías constitucionales como la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia o un proceso con garantías, entre otros, que igualmente amparan a las empresas del mismo modo en que lo hacen en el caso de las personas físicas.
  • En segundo lugar, precisa la resolución que el sistema de responsabilidad penal de la persona jurídica se basa en la exigencia del establecimiento y correcta aplicación de medidas de control eficaces que prevengan e intenten evitar la comisión de infracciones delictivas por quienes integran la organización.

De forma y manera que la determinación del actuar de la persona jurídica, en relación con su posible responsabilidad penal en la comisión del algún delito, ha de establecerse a partir del análisis acerca de si el delito cometido por la persona física en el seno de aquella ha sido posible, o facilitado, por la ausencia de una cultura de respeto al derecho, como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa. Ese respeto al derecho, según la sentencia, debería manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos, tendentes a la evitación de la comisión por éstos de delitos.

En consecuencia, en dicha Sentencia se deja claro que lo que determinará la responsabilidad penal de una empresa en el caso de la comisión por ésta de un ilícito penal, será la ausencia de medios de control y vigilancia destinados a evitar la comisión de delitos en el seno de la empresa. Es por ello que las empresas, en aras a salvaguardar y garantizar una ausencia de responsabilidad penal en su actuar empresarial, deberían estar dotadas de medios de control y vigilancia que traten de evitar la comisión de posibles delitos en su actividad empresarial.

Por su parte, para que una empresa pueda disponer de dichos medios de control y vigilancia, es imperativo que tenga identificados aquellos puntos de riesgo en los que debido a su actividad tiene más probabilidad que se cometan ilícitos penales, siendo ésta una tarea que se lleva a cabo mediante los Planes de Prevención de Ilícitos Penales, los cuales realizan un análisis exhaustivo de la actividad empresarial y de los riesgos que en ella confluyen y proponen a la empresa aquellos medios de control y vigilancia que le serían necesarios para salvaguardar su responsabilidad penal.


 

Lia Alfonso
Advocada en JDA/SFAI.

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