Prestaciones por desempleo por prácticas académicas

 Ante la publicación durante los meses de octubre y noviembre de 2011 de tres normas que regulan aspectos relacionados con programas de formación, prácticas no laborales en empresas y prácticas externas de los estudiantes universitarios, la Subdirección General de Prestaciones por Desempleo ha establecido unas instrucciones sobre la repercusión que estas actividades tienen en las prestaciones por desempleo.

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 A efectos de determinar la compatibilidad o incompatibilidad de las becas o contraprestaciones económicas que se obtengan por la realización de las prácticas reguladas en las citadas normas con la protección por desempleo, así como de su incidencia en el acceso y mantenimiento de dicha protección, se establece lo siguiente: 

En relación con la compatibilidad o incompatibilidad: 

1.- El artículo 15 del Real Decreto 625/1985, por el que se desarrolla la Ley 31/1984 de protección por desempleo, establece, entre otras, la incompatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo, o con situaciones asimiladas que supongan la inclusión en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social.

Sin embargo, se declara expresamente que la prestación y el subsidio por desempleo serán compatibles con las becas y ayudas que se obtengan:

a) Por asistencia a acciones de formación ocupacional. 

b) Por realización de prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.

 2.- Por otra parte, el artículo 207 del T.R. de la Ley General de Seguridad Social establece que para tener derecho a las prestaciones por desempleo, los trabajadores han de reunir, entre otros, el requisito de acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad. Por tanto, no podrán ser beneficiarios o perceptores de prestaciones por desempleo aquellas personas vinculadas con programas o proyectos que requieran dedicación exclusiva, y que, por tanto impidan el cumplimiento del compromiso de actividad.

 En el documento, se destacan las siguientes consecuencias:

 1.- Dado que las prácticas curriculares que realizan los estudiantes universitarios se excluyen de la aplicación del Real Decreto 1493/2011, se considera que éste regula prácticas que no forman parte de los correspondientes planes de estudios, por lo que la contraprestación económica que se obtiene por su realización resulta incompatible con las prestaciones y subsidios por desempleo.

 2.- Por el contrario, las ayudas o becas que, en su caso, pudieran percibir los estudiantes universitarios por las prácticas académicas externas que realicen conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1707/2011 resultan compatibles con la protección por desempleo, siempre y cuando no supongan dedicación exclusiva, y, por tanto permitan el cumplimiento del compromiso de actividad.

 3.- Por lo que respecta a los jóvenes que accedan a prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, dado que no cumplen los requisitos de los solicitantes o perceptores de prestaciones por desempleo, las becas se consideran incompatibles con la protección por desempleo.

Información contenida en el Boletín mensual Jda de Actualidad Febrero 2012
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