Portal digital único para el registro y control de alquileres de corta duración

El Gobierno ha lanzado la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, una herramienta clave para registrar, controlar y supervisar los alquileres de corta duración en todo el territorio nacional.

El pasado 24 de diciembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Este marco normativo adapta la legislación española al Reglamento (UE) 2024/1028, que establece obligaciones y regulaciones para los servicios de alquiler de corta duración en los Estados miembros de la Unión Europea.

Objetivos y ámbito de aplicación

El Real Decreto responde a la creciente demanda de transparencia y control en el mercado de alquileres temporales, que ha experimentado un auge debido al crecimiento de la economía de plataformas. Sus principales objetivos son:

  • Garantizar la transparencia y fiabilidad de los datos relacionados con los alquileres de corta duración.
  • Reforzar la seguridad jurídica en las relaciones entre propietarios, plataformas y arrendatarios.
  • Facilitar a las administraciones públicas la supervisión y control del mercado de alquileres temporales.

Ámbito de aplicación:

  • Abarca tanto los servicios prestados por plataformas en línea como los ofrecidos directamente por anfitriones en territorio español.
  • Excluye los servicios de alquiler sin remuneración económica.

Novedades principales

1.    Registro Único de Arrendamientos:

  • Obligatorio para cualquier unidad que se destine a alquiler de corta duración.
  • Cada unidad deberá obtener un número de registro único emitido por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles.

2.    Ventanilla Única Digital:

  • Una plataforma centralizada para la transmisión de datos entre las plataformas de alquiler y las autoridades competentes.
  • Permitirá la supervisión de los datos de actividad, garantizando un mercado más transparente.

Obligaciones para las personas arrendadoras

Las personas arrendadoras deberán:

  • Registrar sus propiedades: Obtener un número de registro en el Registro de la Propiedad o Bienes Muebles.
  • Aportar información completa: Dirección, referencia catastral, tipo de unidad, capacidad máxima, entre otros.
  • Actualizar los datos: Comunicar cualquier cambio en las condiciones del inmueble registrado.
  • Cumplir con la normativa local: Asegurarse de que las propiedades cumplen con los requisitos autonómicos y locales aplicables.

Obligaciones para las plataformas en línea

Las plataformas de alquiler de corta duración tendrán que:

  • Verificar que los anuncios incluyan el número de registro de la unidad.
  • Informar a los anfitriones sobre los requisitos de registro.
  • Transmitir mensualmente datos de actividad a la Ventanilla Única Digital.
  • Retirar anuncios que no cumplan con la normativa en un plazo de 48 horas tras la notificación de las autoridades.

Plazos de implementación

  • Entrada en vigor: 2 de enero de 2025.
  • Aplicación plena: A partir del 1 de julio de 2025, para permitir la adaptación tecnológica y operativa de los actores implicados.

Aspectos a tener en cuenta

Mientras se desarrolla un régimen sancionador específico, se aplicarán las normativas estatales, autonómicas y locales vigentes para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.

 

Pueden ponerse en contacto con nosotros para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Grupo JDA

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