- 4 junio, 2013
- Categorias: Laboral
El pasado 25 de mayo se publicó en el B.O.E. la Orden ESS/ESS/911/2013, de 25 de mayo, que prorroga hasta el 30 de junio de 2013 el plazo de presentación de las solicitudes de las empresas a las entidades gestoras o mutuas de los incentivos, correspondientes al ejercicio 2012, regulados en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, consistentes en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.
Igualmente se amplía hasta el 15 de agosto de 2013 el plazo para que las entidades gestoras o mutuas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de los informes-propuesta no vinculantes en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado.
A modo de recordatorio, el importe de los incentivos es el siguiente:
1. Empresas que coticen a la Seguridad Social un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros:
- Hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al período de observación.
- Hasta el 10% si los períodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo.
El importe del incentivo no podrá superar el importe de las inversiones efectuadas en materia de prevención de riesgos laborales que contribuyan a la eliminación o disminución de riesgos.
2. En las pequeñas empresas beneficiarias, el incentivo será como máximo de:
- 250 euros el primer período de observación.
- 500 euros en el segundo período de observación y siguientes siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo.
El pasado 25 de mayo se publicó en el B.O.E. la Orden ESS/ESS/911/2013, de 25 de mayo, que prorroga hasta el 30 de junio de 2013 el plazo de presentación de las solicitudes de las empresas a las entidades gestoras o mutuas de los incentivos, correspondientes al ejercicio 2012, regulados en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, consistentes en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.
Igualmente se amplía hasta el 15 de agosto de 2013 el plazo para que las entidades gestoras o mutuas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de los informes-propuesta no vinculantes en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado.
A modo de recordatorio, el importe de los incentivos es el siguiente:
1. Empresas que coticen a la Seguridad Social un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros:
- Hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al período de observación.
- Hasta el 10% si los períodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo.
El importe del incentivo no podrá superar el importe de las inversiones efectuadas en materia de prevención de riesgos laborales que contribuyan a la eliminación o disminución de riesgos.
2. En las pequeñas empresas beneficiarias, el incentivo será como máximo de:
- 250 euros el primer período de observación.
- 500 euros en el segundo período de observación y siguientes siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo.