- 9 noviembre, 2023
- Categorias: Actualidad Fiscal, Consultoría, Economia, Emprendedores, Empresas
Si su empresa presenta declaraciones mensuales de IVA, recuerde que en el mes de noviembre puede optar por diferir el IVA de importación…
Si su empresa realiza importaciones y presenta sus declaraciones de IVA mensualmente, en el mes de noviembre puede optar por que le sea aplicable el «Régimen de diferimiento del IVA» a partir de 2024.
De esta forma, la cuota de IVA a la importación liquidada por Aduanas se incluye directamente en la declaración-liquidación del impuesto (modelo 303/ 322) correspondiente al periodo en que se reciba el documento donde conste dicha liquidación, en lugar de ingresarlo conjuntamente con el resto de tributos del DUA de importación, evitando el efecto financiero del ingreso de dicha cuota.
El Régimen de diferimiento del IVA es voluntario y pueden acogerse quién cumpla con estas características:
- Empresas o profesionales que actúen como importadores, que tengan un período de liquidación que coincida con el mes natural y que soliciten la aplicación del IVA diferido en los plazos establecidos.
¿Existen exclusiones?
Aquellas empresas importadoras que no utilicen una liquidación mensual quedarán excluidas.
¿Cómo solicitarlo?
Para poder acogernos a dicho diferimiento será necesario presentar una solicitud a través de la Declaración Censal en el Modelo 036 Casilla 530.
- Atención. Es importante destacar que el plazo fijado para solicitar este tipo de declaración se inicia el 1 de noviembre y finaliza el 30 de noviembre del año previo al que va ser utilizado.
Una vez solicitado y concedido, se empezará a aplicar en las declaraciones presentadas a partir del 1 de enero del año siguiente. Una vez solicitada la inclusión en este modo de pago, se prorrogará para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma o la exclusión.
Para más información: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-operaciones-comercio-exterior/iva-importacion-diferir-pago.html
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JDA/SFAI