Plan de actuación de la Inspección de Trabajo para proteger a los trabajadores de los riesgos ante la exposición a las altas temperaturas

Se activa para 2022 el plan de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) prestando especial atención a la prevención de los golpes de calor. Este año las actuaciones también se extenderán al sector de la hostelería y de la industria, además del agrario y de la construcción. Hay también que tener en cuenta que las condiciones ambientales de los centros de trabajo no deben suponer un riesgo para la seguridad y la salud de sus trabajadores. Si en sus centros de trabajo la temperatura es superior a las indicadas, deberá adoptar medidas con carácter obligatorio.

El pasado 17 de junio de 2022, Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social,  ha anunciado la puesta en marcha del plan de Inspección de Trabajo para combatir riesgos por golpes de calor.

El Plan presta una atención especial a aquellos casos en los que se ponga en peligro la salud de las personas trabajadoras, que pueden estar viéndose sometidas a trabajos inasumibles, fundamentalmente si se dan las condiciones de economía irregular o en situaciones especialmente precarias. Estas situaciones se dan con mayor frecuencia en el sector agrario y de la construcción.

Además, se están atendiendo como urgentes las denuncias y comunicaciones recibidas en el buzón de la ITSS, de cualquier sector de actividad y de cualquier zona del país, que esté relacionada con los riesgos de estrés térmico.

Es en estas condiciones de riesgo por las elevas temperaturas, como lo es el trabajo al aire libre con exposición directa y prolongada al sol; la lejanía de lugares con agua corriente o climatizados o la carga física en la realización del trabajo, entre otros, que se necesita garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

Envío masivo de comunicaciones a todas las empresas del sector agrario y del sector de la construcción

La Inspección de Trabajo realizará una labor de difusión y sensibilización sobre los riesgos laborales con un envío masivo de más de 115.000 cartas a empresas de hostelería, recogida de residuos o labores al aire libre en las que se incluirá información y documentación técnica con medidas para evitar el golpe de calor.

Como en otros años, en las misivas se advierte que, los incumplimientos del deber de protección de la seguridad y salud de los trabajadores pueden ser constitutivo de infracción grave o muy grave, sancionable respectivamente, con multas que van desde 2.451 euros hasta 49.181 euros y desde 49.181 euros hasta 983.736 euros.

Además de vigilar el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud y demás condiciones laborales y de la Seguridad Social, la Inspección hará un especial hincapié durante las próximas semanas en los riesgos de golpe de calor y será contundente en los casos de incumplimiento.

Propuestas de actuación

Algunas de las medidas que deben adoptarse ante las elevadas temperaturas:

  • Proporcionar agua potable en las proximidades de los puestos de trabajo.
  • Planificar las tareas más pesadas en las horas de menos calor, adaptando, si es necesario, los horarios de trabajo. Hacer más pausas de lo habitual y en lugares frescos.
  • Procurar vestir con ropas amplias, de tejido ligero y colores claros. Proteger la cabeza con gorra o sombrero.
  • Aumentar la frecuencia de las pausas de recuperación.
  • Habilitar zonas de sombra o locales frescos para el descanso de los trabajadores.
  • Evitar el trabajo individual, favoreciendo el trabajo en equipo para facilitar la supervisión mutua de los trabajadores.
  • Informar a los trabajadores sobre los riesgos relacionados con el calor, sus efectos y las medidas preventivas y de primeros auxilios que hay que adoptar.

Centros de trabajo: Adopte medidas ante la ola de calor

Las condiciones ambientales de los centros de trabajo no deben suponer un riesgo para la seguridad y la salud de sus trabajadores. A estos efectos, en los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  • La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares debe estar comprendida entre los 17 y los 27 grados.
  • Si tiene empleados que realizan trabajos en movimiento (en almacenes, cadenas de montaje…), la temperatura de los locales debe estar comprendida entre los 14 y los 25 grados.

Si en sus centros de trabajo la temperatura es superior a las indicadas, deberá adoptar medidas con carácter obligatorio. Por ejemplo:

  • Aparte de instalar sistemas de aire acondicionado o ventiladores, coloque cortinas para reducir el calor que entra por las ventanas. Esta medida puede adoptarse en oficinas o despachos.
  • Si tiene un almacén o un centro de trabajo en el que sus empleados realicen tareas en movimiento, habilite una zona de descanso y ponga fuentes o garrafas de agua a disposición de sus trabajadores (si es que no la tiene ya). La clave es que los afectados se puedan ir hidratando durante su jornada.
  • En todos los casos, pacte jornadas intensivas de trabajo de modo que se evite prestar servicios en las horas de más calor (al mediodía).

Asegúrese de que las temperaturas de sus centros de trabajo están en la horquilla prevista en la normativa de riesgos laborales.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

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JDA/SFAI

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