- 19 junio, 2012
- Categorias: Fiscal
Nuevamente el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha echado una jarra de agua fría sobre las sociedades patrimoniales. En una reciente sentencia del pasado 30 de mayo, vuelve a ratificarse en los argumentos de su anterior sentencia de 29 de enero de 2009 para concluir que a las sociedades de mera tenencia de bienes no les es de aplicación el tipo impositivo de empresas de reducida dimensión en el impuesto sobre sociedades.
En efecto, se ratifica en todas sus anteriores argumentaciones y especifica ahora que son igualmente válidas en relación al actual texto normativo, el RDLeg 4/2004. (recuérdese que uno de los principales argumentos de recurso contra las liquidaciones provisionales enviadas de forma masiva por Hacienda respecto del impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2007 – 2008 era que la sentencia del 29 de enero de 2009 se basaba en la antigua Ley 43/1995, que dejó de estar vigente para los ejercicios iniciados de 2007 en adelante). Pues bien, aduce el Tribunal que dicho RDLeg 4/2004 no deja de ser una mera formulación en un único texto de una normativa dispersa en diversos textos legales y no se trata de una nueva redacción en el sentido de regularizar, aclarar o armonizar dichos textos legales refundidos. Por lo tanto lo que se concluía en aplicación de la antigua Ley debe concluirse de igual modo en la vigente actualmente.
Dice también el TEAC que en sentencia de fecha 23 de diciembre de 2010, la Audiencia Nacional se pronuncia en idéntico sentido que lo hacía dicho Tribunal en 2009.
En definitiva esta polémica creo que nos debería hacer reflexionar sobre cómo se legisla y cómo pueden llegar a ser de perversas las consecuencias de una interpretación razonable de la norma. ¿Acaso no dice la Ley claramente que serán sociedades de reducida dimensión aquellas que no alcancen una determinada cifra de negocios? Si la voluntad del legislador hubiese sido la que el Tribunal interpreta, ¿no habría sido más fácil incluir una excepción para las sociedades de mera tenencia de bienes? Lo dejaría bien claro fuera más justo o no, gustara más o menos. Pero no me parece normal que disponiendo de un ordenamiento jurídico como el nuestro relativo a sociedades, se tenga que recurrir a la definición de la Real Academia Española de la Lengua del término “empresa”….
Montse Farrés i Lucia - Asesora Fiscal