Obligación de tributación de los socios en sociedades en formación no inscritas en el Registro Mercantil

El Tribunal Supremo ha fijado criterio para establecer que las rentas obtenidas por las sociedades en formación se atribuirán a los socios y quedarán sujetas al IRPF, pero no al Impuesto sobre Sociedades.

Como ya sabrá, al constituir una sociedad, ésta no adquiere personalidad jurídica (puede ser objeto de derechos y obligaciones) hasta que se inscribe en el Registro Mercantil. Sin embargo, puede empezar a operar ya desde su constitución, respondiendo de tales operaciones los administradores (o quienes tengan poder de representación), que actuarán en nombre de la sociedad hasta que se inscriba.

Una vez inscrita, la sociedad asume los actos y contratos celebrados en su nombre durante ese período, quedando obligada y adquiriendo los derechos que de ellos se desprendan.

Pues bien, mediante la presente circular, nos permitimos informarle sobre el reciente criterio establecido por el Tribunal Supremo en relación con la tributación de las sociedades en formación y la obligación de los socios de tributar por las rentas obtenidas mientras la sociedad no esté inscrita en el Registro Mercantil.

Contexto legal y criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, a través de las sentencias de 17 y 20 de junio de 2024, ha fijado que, durante el periodo comprendido entre la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada mediante escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil, las rentas generadas por la actividad de la sociedad en formación deben ser atribuidas a los socios y tributarán bajo el régimen de atribución de rentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Durante este periodo, la sociedad no estará sujeta al Impuesto sobre Sociedades (IS), incluso si ya se ha realizado el asiento de presentación en el Registro Mercantil, pero la inscripción definitiva ocurre con posterioridad al cierre del ejercicio fiscal.

El Tribunal Supremo sustenta esta postura en los siguientes principios:

  1. Concepto de Sociedad en Formación: Las sociedades en formación se consideran «cuasi tipos» societarios que operan provisionalmente en el tráfico jurídico sin estar legalmente constituidas, debido a la falta de inscripción registral.
  2. Responsabilidad de los administradores y representantes: Conforme al artículo 36 la Ley de Sociedades de Capital (LSC), los administradores o representantes de la sociedad que actúen en su nombre antes de la inscripción serán responsables a título personal, sin comprometer el patrimonio social de la entidad en formación. La inscripción de la sociedad extingue esta responsabilidad personal y transfiere los derechos y obligaciones a la sociedad constituida (art. 38 LSC).
  3. Facultades de los administradores: Según el artículo 37.3 de la LSC, los administradores pueden realizar todo tipo de actos y contratos para el desarrollo del objeto social, presuponiendo la existencia de una sociedad, aunque sin la personalidad jurídica propia de una sociedad anónima, limitada o comanditaria por acciones.
  4. Implicación fiscal: La normativa vigente atribuye la condición de sujeto pasivo del IS únicamente a las personas jurídicas, y es la inscripción registral la que otorga a las sociedades dicha personalidad jurídica plena. Por lo tanto, las sociedades en formación no son sujetos pasivos del IS.

Implicaciones prácticas

En consecuencia, las rentas obtenidas por las sociedades en formación deberán ser imputadas a los socios y estarán sujetas al IRPF, mientras la sociedad no esté inscrita en el Registro Mercantil al cierre del ejercicio fiscal. Es crucial tener en cuenta que si al 31 de diciembre, fecha habitual de cierre del ejercicio, la sociedad no ha sido inscrita, los socios deberán tributar por las rentas obtenidas durante dicho ejercicio bajo el régimen del IRPF. Si la inscripción se ha producido antes de dicha fecha, las rentas serán gravadas por el Impuesto sobre Sociedades.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) también ha confirmado que el hecho de que la sociedad asuma mercantilmente las operaciones realizadas durante su formación no implica la sujeción de estas operaciones al Impuesto sobre Sociedades.

Conclusión

A la luz del criterio establecido por el Tribunal Supremo, es fundamental que los socios de sociedades en formación tengan presente esta obligación fiscal y planifiquen adecuadamente su situación tributaria. En caso de que su sociedad se encuentre en proceso de inscripción o esté operando sin haber sido inscrita en el Registro Mercantil, les recomendamos revisar su situación fiscal y tomar las medidas oportunas para evitar posibles contingencias.

 

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JDA/SFAI

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